Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Abril de 2010

Fecha de Resolución25 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-000341

ASUNTO : EP01-P-2009-000341

JUEZ: ABG. A.V.

SECRETARIA: ABG. MARIA A NGELINA GONZALEZ

FISCAL: ABG. CARMEN CEILICIA RIERA

DELITOS: LESIONES PERSONALES LEVES, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO

IMPUTADO: D.J.R.M.

VICTIMAS: F.J.O.M. Y A.P.B.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. E.M.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta auto de apertura a juicio, admitida como lo fue en fecha 21 de Enero de 2009, la acusación presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano D.J.R.M., titular de la cédula de identidad Nº 18.558.245.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El ciudadano acusado manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: D.J.R.M., Venezolano, de 22 años edad, titular de la cedula de identidad 18.558.245, residenciado en la estado civil Soltero, Sector Bello Monte, Casa 3-56, Tierra B.B.E.B., teléfono 0416-3723798, hijo de C.D.M. (v) y D.R.R. (v), padre desconocido, asistido por el defensor publico ABG. E.M..

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

…La representación Fiscal le atribuye al ciudadano D.J.R.M., supra identificado, a través de su escrito acusatorio los siguientes: HECHOS: Siendo aproximadamente las 12:05 horas del mediodía del día 10 de Octubre del año 2008, el Funcionario D.J.R.M., perteneciente a la Zona Policial Nº 3 de la Policía del Estado Barinas, con sede en Pedraza de este Estado, recibió instrucciones de trasladarse hasta el barrio Estadium donde presuntamente se estaba protagonizando una riña, razón por la cual conformo una comisión en una Unidad Motorizada conjuntamente con el funcionario L.G.H.V., quien fungía como conductor de la misma, y al llegar al lugar específicamente frente al Estadium Municipal, observan a dos sujetos que abordaban una moto, las cuales eran conducidas por la victima, en la presente causa, iniciándose una persecución por cuanto estos no se detuvieron y el Funcionario identificado como D.R.M., desenfundo su arma de reglamento, Marca Zamora, Calibre 9milimetro, Serial de Orden 734-AAC, sin justificación alguna disparando en contra de a humanidad de las victimas en la presente causa penal, logrando así ocasionar al ciudadano O.M.F.J., titular de a cedula de identidad Nº v.- 19.783.363, una Lesión de Carácter Menos Grave, y al ciudadano PEROZA BALZA YOLMAR ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.425.797. Lesiones de Carácter Grave…

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Jueves 04 de Marzo de 2010, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada para realizar Audiencia preliminar solicitada por el Fiscal Décimo segundo del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal contra el ciudadano, D.J.R.M., a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de PEROZA BALZA YOLMAN ALFREDO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio del ciudadano F.J.O.M., previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3, a cargo del Juez Abg. A.V., el Secretario Abg. E.Q., y el alguacil designado; en la sala de audiencia N° 8 de este Circuito Judicial penal, El juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, y se constata la comparecencia de la Fiscal Abg. C.C.R., así mismo se deja constancia de la presencia del defensor público Abg. E.M., y se deja constancia de la presencia del imputado D.J.R.M., se deja constancia de la incomparecencia de las victimas F.J.O.M. y A.P.B., a quien le fue librada boleta de citación, Seguidamente el Juez informa a las partes el motivo por el cual han sido convocadas cada una de estas y advierte sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente imponen al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral. 5 de la Constitución Nacional. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien narró las circunstancias de modo, tiempo, lugar como ocurrieron los hechos, también ratificó en este acto la acusación interpuesta en su oportunidad legal; así mismo los medios de pruebas plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, y cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado D.J.R.M., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de PEROZA BALZA YOLMAN ALFREDO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio del ciudadano F.J.O.M., previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, por ultimo solicito copia de la presente acta” . Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado D.J.R.M., Venezolano, de 22 años edad, titular de la cedula de identidad 18.558.245, residenciado en la estado civil Soltero, Sector Bello Monte, Casa 3-56, Tierra B.B.E.B., teléfono 0416-3723798, hijo de C.D.M. (v) y D.R.R. (v), padre desconocido, quien previa imposición del precepto constitucional, expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica Abg. D.L. quien expuso: “No tengo objeción en cuanto a la acusación fiscal presentada, y solicito copia de la presente acta.” Es todo. Este tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la acusación considerando quien aquí decide que la misma cumple con los requisitos del articulo 326 del C.O.P.P se admite en su totalidad, y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, con la excepción siguiente que las documentales por el 339 numeral 2 el particular 7, 8 y 10 del escrito acusatorio, las restantes documentales se admiten de conformidad con el articulo 242 y 258 del COPP, para su lectura exhibición y reconocimiento, los demás medios de pruebas, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Admitida como ha sido la acusación fiscal se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. E.M. quien expuso "Vista la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público la cual es admitida por este Tribunal, así mismo impuesto mi defendido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, esta defensa solicita que se dicte auto de apertura a juicio, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado D.J.R.M., quien previa imposición del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo."

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La conducta desplegada por el ciudadano D.J.R.M., a quien se le sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de PEROZA BALZA YOLMAN ALFREDO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio del ciudadano F.J.O.M., previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio a los fines de demostrar la presunta comisión de los delitos imputados, y, la participación en el mismo del ciudadano D.J.R.M., se admiten los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

  1. - Declaración del Funcionario del Medico Forense Dr. Á.C.M., quien es experto profesional II, adscrito a la Medicatura Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barinas, lugar donde deberá ser citado, quien practico Reconocimientos Médicos Legales signados con los Nº 0580 y 0576, de fecha 16-10-2008, a los fines de establecer las características de las Lesiones que presentan as Victimas, y las conclusiones de dicho peritaje, siendo útil, necesario y pertinente los fines de ratificar sobre el contenido y firma del respectivo informe pericial.

  2. - Declaración del Experto en Balística, C.Y.A., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas, lugar donde deberá ser citado, quien practico Experticia de Reconocimiento Técnico, a un Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Zamorana, Calibre 9mm, serial 734-AAC. A los fines de acreditar la practica de dicho reconocimiento técnico, las características del armamento y de su funcionalidad, así como las conclusiones de dicho peritaje, siendo útil, necesario y pertinente los fines de ratificar sobre el contenido y firma del respectivo informe pericial.

  3. - Declaración del ciudadano O.M.F.J., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.783.303, natural de ciudad Bolivia, Estado Barinas, de 18 años de edad, nacido en fecha 28-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio el cementerio, calle 10, entre avenida 8 y 9, casa sin numero, cerca del cementerio, ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas, teléfono. 0424-2124910, Siendo PERTINENTE y NECESARIO: Por ser testigo y victima de hechos cometido presuntamente por el acusado de autos, del cual resulto herido, de forma que narrara la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.-

  4. - Declaración del ciudadano PEROZA BALZA Y.A., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.425.797, natural de ciudad Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio La Cultura, vía la Rolera, Calle principal, Casa 13-29, al lado del Bar Sol y Sombra, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, telefono: 0424-5294744 y 0273-5146685, lugar donde puede ser citado. Siendo PERTINENTE y NECESARIO: Por ser testigo y victima de hechos cometido presuntamente por el acusado de autos, del cual resulto herido, de forma que narrara la circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.-

  5. - Declaración del ciudadano GUERRERO MONTAÑEZ R.J., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.783.120, natural de ciudad Barinas Estado Barinas, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio El Cementerio, Calle 11 y 12, entre avenida 8 Casa Nº 11-54, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, telefono: 0426-8710643, lugar donde puede ser citado. Siendo PERTINENTE y NECESARIO: Por ser testigo de la persecución que los funcionario le hicieron a las victimas de la presenta causa penal, de forma que narrara la circunstancias de modo tiempo y lugar en que inicio dicha persecución.-

  6. - Declaración del ciudadano CHACON ZAMBRANO HELMI BEIRUTI, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.632.434, natural de ciudad Barinas Estado Barinas, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio El Cementerio, Calle 11 y 12, entre avenida 8 Casa s/n, Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, teléfono: 0424-5691165 y 0414-3547735, lugar donde puede ser citado. Siendo PERTINENTE y NECESARIO: Por ser testigo de la persecución que los funcionario le hicieron a las victimas de la presenta causa penal, y el procedimiento policial efectuado por los policías del Estado, de forma que narrara la circunstancias de modo tiempo y lugar de la persecución y procedimiento policial efectuado.-

    DOCUMENTALES: para ser incorporadas por su lectura conforme a los articulo 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-}

  7. -) COPIA CERTIFICADA DEL ORDEN DEL DIA, correspondiente a la Zona Policial Nº 3, de fecha 10-10-08.-

  8. -) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, correspondiente a la Zona Policial N° 3, de fecha 10-10-08, donde se refleja en los folios 126,127,128,129 y 130 del procedimiento policial.-

  9. -) COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DEL ACTA DE TOMA DE POSESION DEL CARGO del funcionario D.J.R.M., DE FECHA 01 DE NERO DE 2008.-

  10. -) COPIA CERTIFICADA DEL ACTA POLICIAL, de fecha 10-10-08, suscrita por el funcionario D.J.R.M., titula r de la cédula de identidad N° 18.558.245.

    Para ser exhibidas a los suscribientes e incorporadas mediante su lectura, a los fines de que informen sobre ellos conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal penal.-

  11. - Comunicación Nº 3580, DE FECHA 17-10-06, SUSCRITA POR LA JEFE DE RECURSOS HUMANOS, Lic. KENIA DEL VALLE CAMACHO, donde remite anexo identificación plena del funcionario D.J.R.M., titula r de la cédula de identidad Nº 18.558.245.

  12. - Reconocimiento Legal N° 0580, SUSCRITO POR EL DR. A.C.M., practicado al ciudadano YOLMAR ALFREDO PEROZA BALZA.-

  13. - Experticia de Reconocimiento Tecnico Nº 9700-068-323, de fecha 18-11-2008, de reconocimiento técnico de comparación balística, practicado por el funcionario CASRTRO YEHUDIN ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barinas, Un (1) arma de fuego, tipo pistola, marca: ZAMORANA, calibre 9 milimetros, Serial 734-AAC lo que indica su utilidad, necesidad y pertinencia para el juicio oral y publico, a los fines de ser exhibida y leídas para ser reconocidas por quien la suscribe, e informe sobre su contenido.-

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Escuchadas como lo fueron en Audiencia Preliminar las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el representante fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existe fundamente serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del sub iudice, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Décima Primera del Ministerio Público del Estado Barinas, contra el ciudadano D.J.R.M., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de PEROZA BALZA YOLMAN ALFREDO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio del ciudadano F.J.O.M., previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, con la excepción siguiente que las documentales por el 339 numeral 2 el particular 7, 8 y 10 del escrito acusatorio, las restantes documentales se admiten de conformidad con el articulo 242 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura exhibición y reconocimiento. El acusado fue impuesto de la admisión de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando que no va a admitir los hechos.-

    Así las cosas, admitida la acusación fiscal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada contra del imputado D.J.R.M., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de PEROZA BALZA YOLMAN ALFREDO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano; LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES en perjuicio del ciudadano F.J.O.M., previsto y sancionado en el articulo 413 ejusdem y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten por ser útiles, necesarios y pertinentes, con la excepción siguiente que las documentales por el 339 numeral 2 el particular 7, 8 y 10 del escrito acusatorio, las restantes documentales se admiten de conformidad con el articulo 242 y 258 del COPP, para su lectura exhibición y reconocimiento, los demás medios de pruebas, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado D.J.R.M. por la presunta comisión de los delitos anteriormente señalados. Se deja constancia que el acusado de auto permanece en libertad. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a los tribunales de Juicio en su oportunidad legal correspondiente

Por haber sido dictado el presente auto en fecha distinta a la señalada en la audiencia, se acuerda notificar a las partes de la publicación del mismo, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL DE CNTROL Nº 03

Abg. A.V. PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA

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