Decisión nº 3428 de Juzgado Tercero de Municipio de Vargas, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Municipio
PonenteNahiroby Boscán
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: CELECIO MOTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.394.

ABOGADA ASISTENTE: J.I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.331.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: Nº 3822-12.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano: CELECIO MOTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.394, asistido por la abogada J.I.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.331. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha solicitud a este Juzgado, el cual se le dio entrada en fecha 28 de noviembre del corriente año y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma, este Tribunal observa:

De la revisión del escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, y Constancia de Residencia que riela al folio Nº 7, se desprende que el mismo versa sobre un inmueble ubicado en el kilómetro 19 de la carretera caracas-Junquito, entrando por el Parcelamiento Junko Country Club, vía hacia El Topo, Sector Las Lomas, Parroquia El Junko, Municipio Vargas del Estado Vargas, en donde existe un Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, el cual tiene competencia por el territorio para conocer de la presente solicitud, conforme a la Resolución N° 1.384, de fecha 05 de agosto de 2002, del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.508, de fecha 19 de agosto de 2002, mediante la cual le atribuye al Juzgado antes mencionado, competencia en el territorio de la Parroquia Carayaca. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acuerda declinar la competencia por el territorio en el citado Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud y declina su conocimiento en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: CELECIO MOTA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.184.394, en el Juzgado de Municipio de las Parroquia Carayaca y El Junko de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir la presente solicitud.

P., regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ,

N.B.P.

LA SECRETARIA ACC,

  1. HERRERA

En la misma fecha, siendo las 10:30am, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC,

CECILIA HERRERA

NCBP/Ch/David

S-3822-12

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