Decisión nº 296 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 8 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteLidia Yasmin Mantilla Bonilla
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 08 de Julio de 2004.

194° y 145°

Exp. N° 695-04

Mediante la solicitud de fecha 13 de Enero de 2.004, los cónyuges ciudadanos C.G.P. Y R.A.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. 4.264.449 y 8.139.251 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio A.C.D.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24.050, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 17 de Agosto de 1.992, por ante el Concejo Municipal del Municipio C.P.d.E.B., manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: Primero: Una Casa ubicada en la Urbanización “Los Pozones” III, Sector 02, vereda 67 N° 0-90, de esta ciudad de Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa N° 11; SUR: Casa N° 07; ESTE: Frente vereda 67; y OESTE: Casa N° 10 de la vereda 69, adquirida según documento notariado en la Notaría Pública Primera del Estado Barinas inserto bajo el N° 20, Tomo 65, de fecha 07 de Junio de 1.996. Segundo: Una Casa para habitación construida sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Esperanza 2, Prolongación Calle Buena Ventura, poste 25 de esta ciudad de Barinas, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Prolongación Calle Buena Ventura; SUR: Casa A.S.; ESTE: Casa R.O.; y OESTE: Casa A.G.. Tercero: Un Vehículo cuyas características son las siguientes: Placa: 323-EAL; Tipo: Estaca; Serial Carrocería: AJF60R29482; Serial de Motor: 8 Cil; Marca: Ford; Modelo: F600; Año: 75; Color: Verde; Clase: Camión; Uso: Carga. Adquirido según documento notariado en la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, inserto bajo el N° 05, Tomo 136, de fecha 03 de Diciembre de 2.001. Cuarto: Una Casa ubicada en la Urbanización “Los Pozones”, distinguida con el N° 6 de la vereda 48, III Etapa, Sector 02 de esta ciudad de Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Casa N° 05, de la vereda 50; SUR: Vereda 48; ESTE: Casa N° 04; y OESTE: Casa N° 08 04. Adquirida según documento notariado en la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, inserto bajo el N° 15, Tomo 47 de fecha 16 de Abril de 1.996. Que dejan constancia que una vez que el Tribunal decrete la disolución del vinculo matrimonial procederán una partición de carácter amistoso, donde los bienes quedaran de la siguiente manera: El particular Primero y Segundo pasaran a ser plena propiedad de la cónyuge R.A.L.; El particular Tercero y Cuarto pasaran a ser plena propiedad del cónyuge C.G.P..

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: C.G.P. Y R.A.L..

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

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