Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 17 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 17 de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009735

ASUNTO : EP01-P-2009-009735

JUEZA PROFESIONAL: ABG. D.R.C.

FISCAL: ABG. O.C.D.

IMPUTADO: S.J.S.C.

DELITOS: USURA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS y DEFRAUDACION EN GRADO DE COAUTOR

VICTIMAS: W.R., G.M., J.G., Á.M., MAIRELYS LÓPEZ, E.R., I.A., M.C., E.B., A.F. Y V.P.

DEFENSOR: ABG. C.D.C.

SECRETARIA: ABG. Y.R.

Vista la solicitud presentada por la Abg. O.C.D. en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado S.J.S.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.537.127, de 49 años de edad, nacido el 15-10-1960, natural de Caracas Distrito Capital, grado de instrucción universitario, Profesión Ingeniero, ocupación Gerente Regional de ventas de Promociones 1729, C.A, estado civil casado, hijo de L.M.C. de López (V) y de S.S.B. (f), residenciado en la Urbanización P.N., Avenida Vencedores de Araure, Casa Nro. 69, Calle 4 Araure Estado Portuguesa, por la presunta comisión de los delitos de USURA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, previsto y sancionado en el art. 144 de la Ley para la defensa den las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, DEFRAUDACION EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el art. 463 numerales 2, 5 en relación con el art. 462 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos W.R., G.M., J.G., Á.M., MAIRELYS LÓPEZ, E.R., I.A., M.C., E.B., A.F. Y V.P., igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, conforme a lo establecido en el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos por su participación en el hecho señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado.

Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales. El imputado manifestó su voluntad de declarar en los siguientes términos: :” lo primero que quiero aclarar si bien es cierto mi residencia es en Acarigua, pero también tengo residencia acá en Barinas en la siguiente dirección: Lomas de Alto Barinas, Edificio terrazas del Country Apartamento K4, A solicitud de las personas de PDVSA, las cuales siempre hemos tenido un trato armonioso, me ofrecí a darles una charla con las formas de pago que teníamos que proceder a hacer para la obtención del crédito de sus viviendas, les explique las diferentes alternativas de pago, y estamos buscando una negociación que fuera satisfactoria para ambas partes, quiero hacer constar que las viviendas que ofrecimos son tal cual las viviendas que se construyeron, las casas las ofrecimos para el mes de octubre y para ese mismo mes las casas ya están listas, pueden acudir al sitio para ver que las casas ya están totalmente construidas, lo único que falta es el financiamiento de las viviendas y por ende la tramitación Bancaria del crédito para el pago de dichas viviendas. Esas viviendas ya estaban en tramites finales de la perisología por ello que el rancio nos autorizo a recoger la documentación de cada uno de los compradores, quiero hacer hincapié que yo estaba dando una charla explicativa, que yo con i puno y letra hice, cual será mi sorpresa cuando el señor defensor del pueblo el cual hasta ese momento no se había identificado, se levanto y se dirigió a mi y se identifico y me explico que me iba a privar de mi libertad, quiero hacer constar que soy un hombre integro, que no he robado nunca a nadie y siempre a estas personas las atendí con las mayores atenciones, con la máxima habilidad y diligencia para cumplir con los recaudos que ellos siempre me exigieron y que no entiendo este proceder porque entiendo que la vivienda es el derecho fundamental de todo ser humano y mi intención es entregarles sus viviendas lo mas pronto posible. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. C.D.C. quien expuso: " en primer lugar me opongo formalmente a que se califique como flagrante la aprehensión de mi defendido, por la presunta precalificación de los delitos expuestos por el ministerio publico, motivado a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en la presente causa. Igualmente considero de que no reviste carácter penal los hechos acaecidos en la presente causa que son objeto de la celebración de esta audiencia por las siguientes razones y fundamentos de derecho, en primer lugar, existe una actividad licita comercial y laboral desplegada por mi defendido como persona natural y en su de manera individual, es por ello que en ningún momento debe existir la aprehensión en flagrancia d conformidad con el art. 248 y art. 2 y art. 6 concatenado con el art. 16 numeral 3 de la Ley contra la delincuencia organizada, ya que la misma ley en su art. 2 no remite a específicamente los casos en los cuales se debe aplicar los tipos legales allí previstos. Mi defendido no forma parte de ninguna organización para delinquir, ni tampoco se ha constituido o establecido asociaciones dedicadas a ningún ilícito penal. En segundo lugar, no debe ser considerada como flagrante la detención en la precalificación del art. 144 de la Ley para la defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios en lo que respecta al delito de Usura en operaciones financieras, por cuanto el mismo establece como requisito indispensable que se materialice la obtención a titulo de intereses, comisiones y recargos y esto jamás llego a plantearse ni a obtenerse por ninguna de las victimas presentes en esta sala ya plenamente identificados. Finalmente en lo que respecta al delito de estafa, bajo la modalidad de defraudación, debo señalar que igualmente no existe la aprehensión en flagrancia ni la precalificación de tal tipo penal porque jamás mi defendido empleo artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de las victimas, mucho menos se ha procurado para si o un tercero un provecho injusto con perjuicio ajeno, ya que quedo claramente determinado de acuerdo a la declaración de mi defendido y las diferentes actas de entrevistas tomadas a las victimas, que los mismos señalan en todo momento que se tenia la intención, que habían escuchado que existía la posibilidad de un cobro del IPC, lo cual nunca se llego a materializar por parte de ninguna de las victimas, aun y cuando dicho cobro era legal, valido y se encontraba vigente para la fecha de celebración de cada uno e los contratos con los compradores presentes en la sala. Es por ello que me opongo a la aprehensión arbitraria materializada por parte del delegado de la Defensoria del Estado Barinas, ya que en ningún momento existió la consumación de delito alguno. Considero que los hechos acaecidos y ventilados el día de hoy en esta sala, revisten carácter civil por derivar los mismos de la celebración y suscripción de contratos de venta o compromisos de compraventa adquiridos con todos y cada uno de ,los compradores, el cual debe hacerse cumplir y exigir entre las partes suscribientes del mismo, sin que el mismo pudiera extenderse a una jurisdicción penal causando hasta la presente fecha grave perjuicio económico y dañó moral como consecuencia de la detención perpetrada en contra de mi defendido, hasta la presente fecha la empresa Coimpro, C.A, encargada o responsable del desarrollo urbanístico denominada agua clara ha cumplido de manera formal con todas y cada una de las cláusulas contenidas en los contratos de compra venta, tal es el caso que se establece en la cláusula novena que las casas estarían concluidas aproximadamente para el mes de octubre y as mismas se encuentran terminadas a satisfacción, sin ser necesario acogerse a un plazo de 6 meses que se dejo establecido en el mismo contrato. En la presente relación contractual, no ha existido ni existirá nada oculto, ni tampoco se actúa al margen de la ley, ya que todo el financiamiento de esta obra privada se ha ejecutada de acuerdo a los lineamientos de la ley del régimen prestacional de vivienda y habitad y la entidad bancaria Banco Mercantil, en la actualidad existe una solicitud de avocamiento del MPPOPVI que esta siendo decidido y de acuerdo a la misma solicitud se le atribuye única y exclusivamente al Tribunal Supremo de Justicia en el sentido que es a esta máxima instancia judicial a quien le corresponde pronunciarse y decidir acerca del IPC que haya sido cobrado antes de la promulgaron de la gaceta del 10 de junio de 2009, en la presente causa ni se ha cobrado cantidad de dinero alguna por concepto de IPC previo a la entrada en vigencia de dicho decreto ni jamás se planteo ni se ha planteado en fecha posterior a la entrada en vigencia de la referida gaceta. Lo que si ya se pronuncio el TSJ en relación a la solicitud de avocamiento es que determino que solo la dirección de inquilinato del MPPOPVI era el organismo competente pata tramitar los hechos y denuncias relacionadas con el IPC, alli no se estableció que era competencia ni del Indipabis, ni de los delegados de las Defensorias ni a nivel nacional ni regional. Esto se evidencia del expediente levado por la consultaría jurídica nacional del MPPOVI con el Nro. 026 en la causa de inversiones Gira Luna vs. Varios denunciantes, decisión de fecha Junio de 2009. Por estos motivos considera esta representación que no estamos en presencia de comisión alguna de hecho punible ni mucho menos llevado por el organismo ni la instancia competente de acuerdo a la disposición de nuestra máxima instancia judicial. Por todo lo anteriormente expuesto solicito: que se decrete la libertad plena de mi defendido, por violación del art. 44 de la Constitución Nacional y por no encontrarse cubiertos los extremos legales y requisitos indispensables del art. 248 del COPP., a todo evento y en caso contrario de que este juzgado no decreto la libertad plena, solicito de conformidad con lo establecido en los art. 256 y siguientes del COPP sea acordada cualquiera de las medidas cautelares sustitutivas a la privación preventiva de libertad, por cuanto no se encuentran cubiertos ninguno de los ordinales previstos en el art. 250 del COPP, ni mucho menos el establecido especialmente en el ordinal 3 del referido art. En concordancia con el art. 251, ejusdem en relación al peligro de fuga, ya que mi defendido fue privado de su libertad en condiciones espacialísimas encontrándose en su sitio de trabajo, realizando su actividad laboral cotidiana y Dialogando amablemente con todos y cada uno de los compradores presentes en esta sala, aunado a ello ninguno de los delitos precalificados excede en su limita máximo e la pena a imponer de 10 anos, de allí que esta desvirtuado el mismo, además con las constancias en originales en seis folios útiles que estoy presentando en este acto, se puede evidenciar el arraigo de mi defendido en este estado, su domicilio, su residencia habitual, su actividad laboral y su misma conducta previa ha sido intachable y jamás ha sido objeto de ningún proceso penal o investigación alguna en su contra, de allí que se encuentra plenamente fundamentado el otorgamiento y juzgamiento en libertad de mi defendido, todo ello de conformidad con lo previsto en los art. 8, 9, 243 y 256 del COPP. Es todo.”

Las victimas presentes en el acto, designaron como vocero, a fin de exponer en el acto oral, al ciudadano M.C., titular de la cedula de identidad Nro. 15.085.883, y expuso: “en junio de 2008 en mi caso, adquirí el compromiso de compra venta con esa empresa para adquirir una vivienda con inicial fraccionada y el resto a registro, en junio de este ano luego de la salida en gaceta de la eliminación del IPC me informan en la oficina de ventas el menor S.S. que el cobro del IPC no se iba a realizar, luego la semana pasada el día jueves nos enteramos que el cobro si lo iban a realizar, nos dirigimos a la oficina de ventas y este señor nos dijo que efectivamente se iba hacer y que podíamos imputarlo al monto que íbamos a pedir al banco, el día siguiente viernes le hicimos saber que si pagábamos ese IPC debía ser porque estuviera apegado a la legalidad y que el mismo lo haríamos efectivo al momento del registro y no que nos restructurara el crédito, le preguntamos que nos dijera en que instrumento legal se basaba para decir que el cobro era legal, su respuesta fue que esa información debíamos buscarla nosotros porque éramos los interesados, ese mismo día el explico la propuesta de que como no se iba a reestructurar el crédito entonces se iba imputar el cobro del IPC a la inicial y que no debía quedar registro escrito del IPC, entonces puso un ejemplo que si la casa costaba en números redondos 240.000 bolívares y yo había dado una inicial de 100.00 bolívares entonces de esa inicial yo le debía 20.000 bolívares aparte de los 100.000 que le había dado antes y el monto de registro quedaba en igual porque los 20.00 de IPC se suponía que era como parte de la inicial, para lo que había que hacer un nuevo contrato para subir el precio de la vivienda sumándole el monto por IPC y este era el que se iba a llevar al banco. El día martes solicitamos la asesoria del ciudadano defensor del Pueblo ante esta situación y lo invitamos a la reunión a la que habíamos sido convocados por el personal de la oficina de ventas de la empresa, el accedió y fue con nosotros y al iniciar la reunión, el señor salcedo dice que es una reunión informal y que todo lo que allí dijera podía ser usado en contra de el y procedió a explicarnos las dos alternativas el de sumar el IPC a la inicial o el de mantenerla en el saldo a registro, nosotros le hicimos saber que ese pago era ilegal y si pagamos algo debía quedar registro independientemente de cualquier legalidad debíamos pagar el IPC y que el mismo no podía ser mencionado en ningún documento, cuestión que se confirmaba en otro contrato siendo aumentado el precio y qUe sin eso no se podía llevar los papeles al banco. Nosotros nos negamos a esa situación, es cuando solicitamos la intervención del defensor del pueblo y la fuerza publica y se dio el procedimiento ya conocido. Es todo.

D E L O S H E C H O S

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta , que en fecha 10-11-2009 funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Barinas, se trasladaron hasta la urbanización “Lomas de Alto Barinas”, en virtud del llamado al 171 que hiciera un grupo de personas que se encontraban reunidas en unión con el Defensor Delegado del Pueblo de este Estado Barinas RAIMOND G.M., quien indico a la comisión policial, que el ciudadano S.S.C., titular de la cédula N° 5.537.127, estaba cometiendo el delito de USURA GENÉRICA, previsto y sancionado en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, ya que este ciudadano, encontrándose en reunión con W.R., G.M., J.G., Á.M., MAIRELYS LÓPEZ, E.R., I.A., M.C., E.B., A.F. Y V.P. y otros, adquirentes de viviendas ubicadas en la Urbanización Agua Clara, Primera Etapa, les estaba exigiendo el pago del IPC (Índice de Precios al Consumidor) por la venta de dichas casas, a su vez las personas antes mencionadas manifestaron a la comisión policial que estaban siendo engañadas por el ciudadano S.C., y que se iban a trasladar hasta el Comando general de la Policía para declarar en ese sentido, acto seguido la comisión policial informo al ciudadano S.S.C. que debía acompañarlos hasta el Comando general para las averiguaciones de rigor, ya que a partir de ese momento se encontraba en calidad de aprehendido por uno de los delitos de USURA GENERICA, quedando identificado como: S.C.S.J..

P R I M E R O

Corresponde a este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y lo señalado por el vocero de las victimas, revisar las actuaciones que acompaña el Ministerio Publico a su solicitud, en este sentido, se observa, que en fecha 10-11-09 funcionarios adscritos a la Comandancia general de la policía, proceden a la aprehensión del ciudadano imputado, en virtud de haber sido llamado por el representante de la defensoria del pueblo como consecuencia de una reunión sostenida entre un grupo de personas afectadas por la conducta dolosa del representante de la empresa Promociones 10890 como intermediaria de la empresa que vendió al grupo de personas hoy afectadas viviendas de uso familiar, conocidas como urbanización agua clara, conducta dolosa que consistió en la exigencia del pago de Índice de Precios al Consumidor, IPC, que no debía ser exigido por parte del representante de la empresa, ciudadano S.S., toda vez que, existe prohibición expresa en gaceta oficial publicada en fecha 10-06-09 que prohíbe el cobro de dinero bajo el concepto de Índice de Precios al Consumidor, conducta dolosa que observa este Tribunal, se cometió por parte del imputado cuando en dicha reunión, este a través de la manipulación de realizar los tramites ante la entidad bancaria, los hoy afectados debían cancelar la cantidad de 20.000 bolívares de mas o debía hacerse un nuevo contrato, para cada uno de ellos, afectando de esta manera el precio de adquisición de la casa, tal conducta derivada de un contrato civil perfectamente se ajusta al tipo penal concebido en el art. 463 numeral 2 del Código Penal, toda vez que, el referido pago de acuerdo a la exigencia del representante de la empresa no iba a quedar reflejado en factura o recibo que indicara el pago por ese concepto no debido, de acuerdo a la gaceta oficial en referencia, es por ello que este grupo de personas afectadas por haber sido sorprendidas en su buena fe como compradores de viviendas acuden ante la defensoria del pueblo, y es allí donde este interviene, tal como lo faculta el ordenamiento legal. Es por ello, que este Tribunal considera que el hecho suscitado en fecha 10-11-09, donde se produce la reunión entre las personas hoy afectadas en la adquisición de viviendas cuyo contrato de opción a compra suscribieron con la empresa Coimpro, C.A, y donde por intermedio de su representante se pretendió hacer un cobro indebido alterando lo convenido entre las partes, en perjuicio de estas personas, debe ser considerado como una conducta típica que da lugar a la comisión del delito de Defraudación previsto en el art. antes indicado, y el delito de Usura Genérica prevista en el art. 143 en su encabezamiento, de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios. Así se decide.

Ahora bien, no encuentra este Tribunal conducta alguna que pueda configurar el delito de Asociación para Delinquir, toda vez que, para este momento solo se encuentra individualizado como presunto autor de los delitos antes indicados al ciudadano S.J.S., por tal motivo se DESETIMA LA SOLICITUD FISCAL en lo que respecta a este delito.

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de USURA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS y DEFRAUDACION EN GRADO DE COAUTOR, surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:

  1. - Acta de Investigación Penal Nº 1781, de fecha 10-11-09, suscrita por el funcionario C/2DO: (PEB) WILLAN JOSE ROJAS, CIV: 11.7134.234, adscrito a la Comandancia General de Policía estado Barinas, destacados en el Escuadrón Motorizado, donde señalan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión del imputado.

  2. - acta de denuncia, de fecha 10-11-09, interpuesta por el ciudadano RAIMOND M.G.M., en la cual expone” En mi carácter de Defensor Delegado del P.d.E.B., en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el ordinal 11 del articulo 15 de la Ley ORGANICA DE LA Defensoria -del Pueblo, concurro ante este Comando General de Policía del estado Barinas, con la finalidad de denunciar que en esta misma hora se pretende cometer presuntamente un delito de Acción Publica del denominado Usura en el Sector Lomas de Alto Barinas, Urbanización Agua Clara, concretamente en las oficinas de la empresa INVERSIONES COIMPRO, CA., que tiene su domicilio Fiscal en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa. El hecho punible en concreto se esta materializando cuando el ciudadano S.S.C., titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.537.127 quien representa a dicha persona jurídica, pretende cobrarles a un grupo de ciudadanos y ciudadanas, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), por una venta de varias que esta construyendo esa empresa en la urbanización Agua Clara, que dichas personas tienen pactada comprar a la referida empresa, para la cual han suscrito varios “Contratos de Reserva” y “Autorizaciones”. Resulta necesario señalar que el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, a través de la Resolución respectiva, ha prohibido o suspendido el cobro del IPC y al pretender cobrarse cantidades de dinero por ese concepto, estaríamos en presencia de un hecho punible, sancionado con pena restrictiva de libertad. Debo indicar que personalmente me presente en el sitio indicado, observando y escuchando a viva voz al referido ciudadano S.C., quien en nombre de la Sociedad Mercantil antes dicha les requería directamente a los ciudadanos W.R., G.M., ESKARLY OMAÑA, J.G., A.M., MAIRELYS LOPEZ, E.R., I.A. y M.C., entre otros, pagasen la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (20.000Bf.) cada uno, por concepto del IPC sobre el precio pactado para la compra-venta de las casas construidas por la Empresa INVERSIONES COIMPRO, C.A indicando seguidamente que se trata de una reunión informal, para hacerles saber que si no cancelan esa cantidad, la empresa procederá a devolverles el dinero, ya que los precios desde que se firmo el contrato de reserva, han variado mucho. Es significativo también señalar, que el referido ciudadano S.C., arguyo que no daría recibo por ese pago y que no podía reflejar el concepto IPC por el pago, porque el sabia que eso estaba prohibido; asimismo esgrimió a viva voz, y delante de todos delante de todos los presentes, que esa disposición que prohíbe el cobro del IPC, no se puede atacar porque esta hecha para dañar a las Empresas Privadas por parte del Gobierno. Es todo.”

  3. - Acta de Entrevista, de fecha 10-11-09, realizada al ciudadano J.L.G.R., quien manifestó lo siguiente: “ Bueno nosotros estamos comprando unas casas en la Urbanización Agua Clara, Primera Etapa, Casa N° 67, desde Julio de 2008, por lo que yo para la fecha ya cancele todas las cuotas y el monto de la Inicial de la casa, exigidos o fijados en el contrato original, el día de ayer nos enteramos de que la empresa tiene intención de cobrar el IPC, Índice de Precio al Consumidor el cual fue anulado por Decreto Presidencial el 10 de Junio de este año, razón por la cual el representante de la Contratista nos propuso modificar el monto original de la casa sumándole el IPC, y con esto introduciéndolo ante el banco para disfrazarlo como costo inicial, por lo que solicitamos asesoramiento y ayuda por parte de la Defensoria del Pueblo, en donde el Agente Raimond Gutiérrez, en su figura de Defensor del Pueblo fue testigo presencial de lo planteado por el representante de la Contratista el cual procedió de acuerdo al procedimiento que su envestidura le da, luego llego una Comisión de la Policía del Estado Barinas y detuvo al ciudadano contratista de nombre SANTIAGO, pero no recuerdo mas datos del mismo. Es todo”. . 4.- Acta de Entrevista, de fecha 10-11-09, realizada a la ciudadana Y.P.M., quien manifestó lo siguiente: “ Yo estoy comprando una casa en la Urbanización Agua C.P.E., Casa N° 98, por lo que yo para esta fecha yo cancele todas las cuotas y el monto de la inicial de la casa, pero la semana pasada me entero que la empresa tiene la intención de cobrar el IPC, Indicie de Precio al Consumidor, el cual fue anulado por Decreto Presidencial el 10 de Julio de este año, razón por la cual el representante de la contratista nos propuso modificar el monto original de la casa, sumándole el IPC y con esto introduciéndolo, ante el banco para disfrazarlo como costo inicial, por lo que solicitamos asesoramiento y ayuda por parte de la Defensoria del Pueblo, en donde asignado al Abogado REIMON GUTIERREZ, Defensor del Pueblo, de igual forma el día de hoy fue testigo de lo planteado por el representante de la contratista, quien procedió a identificarse como Funcionario Publico y luego llego una Comisión de la Policía del estado Barinas y detuvo al ciudadano.

  4. - Acta de entrevista, de fecha 10-11-09, realizada a la ciudadana ESKARLY GLORIMAR OMAÑA DELGADO , quien manifestó lo siguiente: “ Yo estoy comprando una casa en la Urbanización Agua Clara, Primera Etapa, Casa N° 24, por lo que yo para esta fecha yo cancele todas las cuotas y el monto de la inicial de la casa, pero la semana pasada me entero que la empresa tiene la intención de cobrar el IPC, Indicie de Precio al Consumidor, el cual fue anulado por Decreto Presidencial el 10 de Julio de este año, razón por la cual el representante de la contratista nos propuso modificar el monto original de la casa, sumándole el IPC y con esto introduciéndolo, ante el banco para disfrazarlo como costo inicial, por lo que solicitamos asesoramiento y ayuda por parte de la Defensoria del Pueblo, donde fuimos atendidos directamente por el Abogado REIMON GUTIERREZ, Defensor del Pueblo, de igual forma el día de hoy fue testigo de lo planteado por el representante de la contratista. Ciudadano S.S.C., en donde nos manifestaba al grupo que nos encontrábamos allí presentes que debíamos pagar un aumento del valor inicial de la casa que lo llamáramos como quisiéramos IPC o aumento de la cuota inicial y para el caso de las personas que no estábamos conformes el nos ayudaba a negociar lo conducente para la negociación de la casa otra persona, pero que el pago del aumento y la cuota inicial iba a como de lugar y estableció presupuesto que en el caso que no quisiéramos disponer de la casa que esperáramos el fallo del Tribunal del TSJ. En el lugar se encontraba presente el Defensor del Pueblo quien procedió a identificarse como Funcionario Publico y luego llego una Comisión de la Policía del Estado Barinas y detuvo al ciudadano. Es todo. ..

  5. - Acta de entrevista, de fecha 10-11-09, realizada el ciudadano I.D.A.B., quien manifestó lo siguiente: “Yo estoy comprando una casa en la Urbanización Agua Clara, Primera Etapa, Casa N° 101, por lo que yo para esta fecha yo cancele todas las cuotas y el monto de la inicial de la casa, pero la semana pasada me entero que la empresa tiene la intención de cobrar el IPC, Indicie de Precio al Consumidor, el cual fue anulado por Decreto Presidencial el 10 de Julio de este año, razón por la cual el representante de la contratista nos propuso modificar el monto original de la casa, sumándole el IPC y con esto introduciéndolo, ante el banco para disfrazarlo como costo inicial, por lo que solicitamos asesoramiento y ayuda por parte de la Defensoria del Pueblo, donde fuimos atendidos directamente por el Abogado REIMON GUTIERREZ, Defensor del Pueblo, de igual forma el día de hoy fue testigo de lo planteado por el representante de la contratista. Ciudadano S.S.C., en donde nos manifestaba al grupo que nos encontrábamos allí presentes que debíamos pagar un aumento del valor inicial de la casa que lo llamáramos como quisiéramos IPC o aumento de la cuota inicial y para el caso de las personas que no estábamos conformes el nos ayudaba a negociar lo conducente para la negociación de la casa otra persona, pero que el pago del aumento y la cuota inicial iba a como de lugar y estableció presupuesto que en el caso que no quisiéramos disponer de la casa que esperáramos el fallo del Tribunal del TSJ. En el lugar se encontraba presente el Defensor del Pueblo quien procedió a identificarse como Funcionario Publico y luego llego una Comisión de la Policía del Estado Barinas y detuvo al ciudadano.

  6. - Acta de entrevista, de fecha 10-11-09, realizada el ciudadano M.O.C.H., quien manifestó lo siguiente: “Yo estoy comprando una casa en la Urbanización Agua Clara, Primera Etapa, Casa N° 24, por lo que yo para esta fecha yo cancele todas las cuotas y el monto de la inicial de la casa, pero la semana pasada me entero que la empresa tiene la intención de cobrar el IPC, Indicie de Precio al Consumidor, el cual fue anulado por Decreto Presidencial el 10 de Julio de este año, razón por la cual el representante de la contratista nos propuso modificar el monto original de la casa, sumándole el IPC y con esto introduciéndolo, ante el banco para disfrazarlo como costo inicial, por lo que solicitamos asesoramiento y ayuda por parte de la Defensoria del Pueblo, donde fuimos atendidos directamente por el Abogado REIMON GUTIERREZ, Defensor del Pueblo, de igual forma el día de hoy fue testigo de lo planteado por el representante de la contratista. Ciudadano S.S.C., en donde nos manifestaba al grupo que nos encontrábamos allí presentes que debíamos pagar un aumento del valor inicial de la casa que lo llamáramos como quisiéramos IPC o aumento de la cuota inicial y para el caso de las personas que no estábamos conformes el nos ayudaba a negociar lo conducente para la negociación de la casa otra persona, pero que el pago del aumento y la cuota inicial iba a como de lugar y estableció presupuesto que en el caso que no quisiéramos disponer de la casa que esperáramos el fallo del Tribunal del TSJ. En el lugar se encontraba presente el Defensor del Pueblo quien procedió a identificarse como Funcionario Publico y luego llego una Comisión de la Policía del Estado Barinas y detuvo al ciudadano.

  7. - Acta de entrevista, de fecha 10-11-09, realizada la ciudadana G.T.M.C., quien manifestó lo siguiente: “Yo estoy comprando una casa en la Urbanización Agua Clara, Primera Etapa, Casa N° 86, por lo que yo para esta fecha yo cancele todas las cuotas y el monto de la inicial de la casa, pero la semana pasada me entero que la empresa tiene la intención de cobrar el IPC, Indicie de Precio al Consumidor, el cual fue anulado por Decreto Presidencial el 10 de Julio de este año, razón por la cual el representante de la contratista nos propuso modificar el monto original de la casa, sumándole el IPC y con esto introduciéndolo, ante el banco para disfrazarlo como costo inicial, por lo que solicitamos asesoramiento y ayuda por parte de la Defensoria del Pueblo, donde fuimos atendidos directamente por el Abogado REIMON GUTIERREZ, Defensor del Pueblo, de igual forma el día de hoy fue testigo de lo planteado por el representante de la contratista. Ciudadano S.S.C., en donde nos manifestaba al grupo que nos encontrábamos allí presentes que debíamos pagar un aumento del valor inicial de la casa que lo llamáramos como quisiéramos IPC o aumento de la cuota inicial y para el caso de las personas que no estábamos conformes el nos ayudaba a negociar lo conducente para la negociación de la casa otra persona, pero que el pago del aumento y la cuota inicial iba a como de lugar y estableció presupuesto que en el caso que no quisiéramos disponer de la casa que esperáramos el fallo del Tribunal del TSJ. En el lugar se encontraba presente el Defensor del Pueblo quien procedió a identificarse como Funcionario Publico y luego llego una Comisión de la Policía del Estado Barinas y detuvo al ciudadano.

  8. -. Acta de entrevista, de fecha 10-11-09, realizada la ciudadana M.V.B., quien manifestó lo siguiente: “Yo estoy comprando una casa en la Urbanización Agua Clara, Primera Etapa, Casa N° 87, por lo que yo para esta fecha yo cancele todas las cuotas y el monto de la inicial de la casa, pero la semana pasada me entero que la empresa tiene la intención de cobrar el IPC, Indicie de Precio al Consumidor, el cual fue anulado por Decreto Presidencial el 10 de Julio de este año, razón por la cual el representante de la contratista nos propuso modificar el monto original de la casa, sumándole el IPC y con esto introduciéndolo, ante el banco para disfrazarlo como costo inicial, por lo que solicitamos asesoramiento y ayuda por parte de la Defensoria del Pueblo, donde fuimos atendidos directamente por el Abogado REIMON GUTIERREZ, Defensor del Pueblo, de igual forma el día de hoy fue testigo de lo planteado por el representante de la contratista. Ciudadano S.S.C., en donde nos manifestaba al grupo que nos encontrábamos allí presentes que debíamos pagar un aumento del valor inicial de la casa que lo llamáramos como quisiéramos IPC o aumento de la cuota inicial y para el caso de las personas que no estábamos conformes el nos ayudaba a negociar lo conducente para la negociación de la casa otra persona, pero que el pago del aumento y la cuota inicial iba a como de lugar y estableció presupuesto que en el caso que no quisiéramos disponer de la casa que esperáramos el fallo del Tribunal del TSJ. En el lugar se encontraba presente el Defensor del Pueblo quien procedió a identificarse como Funcionario Publico y luego llego una Comisión de la Policía del Estado Barinas y detuvo al ciudadano.

    . 10.- Acta de entrevista, de fecha 10-11-09, realizada el ciudadano I.D.A.B., quien manifestó lo siguiente: “Yo estoy comprando una casa en la Urbanización Agua Clara, Primera Etapa, Casa N° 24, por lo que yo para esta fecha yo cancele todas las cuotas y el monto de la inicial de la casa, pero la semana pasada me entero que la empresa tiene la intención de cobrar el IPC, Indicie de Precio al Consumidor, el cual fue anulado por Decreto Presidencial el 10 de Julio de este año, razón por la cual el representante de la contratista nos propuso modificar el monto original de la casa, sumándole el IPC y con esto introduciéndolo, ante el banco para disfrazarlo como costo inicial, por lo que solicitamos asesoramiento y ayuda por parte de la Defensoria del Pueblo, donde fuimos atendidos directamente por el Abogado REIMON GUTIERREZ, Defensor del Pueblo, de igual forma el día de hoy fue testigo de lo planteado por el representante de la contratista. Ciudadano S.S.C., en donde nos manifestaba al grupo que nos encontrábamos allí presentes que debíamos pagar un aumento del valor inicial de la casa que lo llamáramos como quisiéramos IPC o aumento de la cuota inicial y para el caso de las personas que no estábamos conformes el nos ayudaba a negociar lo conducente para la negociación de la casa otra persona, pero que el pago del aumento y la cuota inicial iba a como de lugar y estableció presupuesto que en el caso que no quisiéramos disponer de la casa que esperáramos el fallo del Tribunal del TSJ. En el lugar se encontraba presente el Defensor del Pueblo quien procedió a identificarse como Funcionario Publico y luego llego una Comisión de la Policía del Estado Barinas y detuvo al ciudadano.

  9. - Acta de entrevista, de fecha 10-11-09, realizada el ciudadano E.Y.B.R., quien manifestó lo siguiente: “Yo estoy comprando una casa en la Urbanización Agua Clara, Primera Etapa, Casa N° 24, por lo que yo para esta fecha yo cancele todas las cuotas y el monto de la inicial de la casa, pero la semana pasada me entero que la empresa tiene la intención de cobrar el IPC, Indicie de Precio al Consumidor, el cual fue anulado por Decreto Presidencial el 10 de Julio de este año, razón por la cual el representante de la contratista nos propuso modificar el monto original de la casa, sumándole el IPC y con esto introduciéndolo, ante el banco para disfrazarlo como costo inicial, por lo que solicitamos asesoramiento y ayuda por parte de la Defensoria del Pueblo, donde fuimos atendidos directamente por el Abogado REIMON GUTIERREZ, Defensor del Pueblo, de igual forma el día de hoy fue testigo de lo planteado por el representante de la contratista. Ciudadano S.S.C., en donde nos manifestaba al grupo que nos encontrábamos allí presentes que debíamos pagar un aumento del valor inicial de la casa que lo llamáramos como quisiéramos IPC o aumento de la cuota inicial y para el caso de las personas que no estábamos conformes el nos ayudaba a negociar lo conducente para la negociación de la casa otra persona, pero que el pago del aumento y la cuota inicial iba a como de lugar y estableció presupuesto que en el caso que no quisiéramos disponer de la casa que esperáramos el fallo del Tribunal del TSJ. En el lugar se encontraba presente el Defensor del Pueblo quien procedió a identificarse como Funcionario Publico y luego llego una Comisión de la Policía del Estado Barinas y detuvo al ciudadano.

  10. - Acta de entrevista, de fecha 10-11-09, realizada el ciudadano A.D.M.V., quien manifestó lo siguiente: “Yo estoy comprando una casa en la Urbanización Agua Clara, Primera Etapa, Casa N° 24, por lo que yo para esta fecha yo cancele todas las cuotas y el monto de la inicial de la casa, pero la semana pasada me entero que la empresa tiene la intención de cobrar el IPC, Indicie de Precio al Consumidor, el cual fue anulado por Decreto Presidencial el 10 de Julio de este año, razón por la cual el representante de la contratista nos propuso modificar el monto original de la casa, sumándole el IPC y con esto introduciéndolo, ante el banco para disfrazarlo como costo inicial, por lo que solicitamos asesoramiento y ayuda por parte de la Defensoria del Pueblo, donde fuimos atendidos directamente por el Abogado REIMON GUTIERREZ, Defensor del Pueblo, de igual forma el día de hoy fue testigo de lo planteado por el representante de la contratista. Ciudadano S.S.C., en donde nos manifestaba al grupo que nos encontrábamos allí presentes que debíamos pagar un aumento del valor inicial de la casa que lo llamáramos como quisiéramos IPC o aumento de la cuota inicial y para el caso de las personas que no estábamos conformes el nos ayudaba a negociar lo conducente para la negociación de la casa otra persona, pero que el pago del aumento y la cuota inicial iba a como de lugar y estableció presupuesto que en el caso que no quisiéramos disponer de la casa que esperáramos el fallo del Tribunal del TSJ. En el lugar se encontraba presente el Defensor del Pueblo quien procedió a identificarse como Funcionario Publico y luego llego una Comisión de la Policía del Estado Barinas y detuvo al ciudadano.

    En este mismo orden de ideas encuentra este Tribunal, que después del análisis de las referidas diligencias policiales que fueron practicadas, surgen suficientes elementos de convicción procesal para estimar que el imputado ha tenido participación en este hecho punible, resultando esto corroborado con los elementos indiciarios antes señalados.

    S E G U N D O

    Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra esta Juzgadora que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión del imputado, fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa momentos después de que las victima participan al Organismo Policial, de lo que pretendía el hoy imputado durante la reunión celebrada con los compradores de las viviendas, donde este en su condición de representante de la contratista les propuso modificar el monto original de la casa, sumándole el IPC para poder tramitar ante el banco los créditos respectivos, disfrazando ese cobro como un aumento de la cuota inicial, y para el caso de las personas que no estaban de acuerdo, el imputado ofreció ayuda para negociar las casas a otras personas, pero que el pago del aumento y la cuota inicial iba a como de lugar ,por lo que tal conducta por parte del hoy imputado, de pretender cobrar a un grupo de ciudadanos que tienen pactada (Contratos de Reserva y Autorizaciones) el Índice de Precios al Consumidor (IPC),en contravención a la prohibición legal existente para ello, constituye la comisión de los delitos ya indicados, los cuales se cometieron de forma flagrante, encontrándonos así en presencia de los supuestos establecidos en el art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO ANTIAGO J.S.C., quien es de las características anteriores, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la citada Ley. Y Así se Declara.

    T E R C E R O

    Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida su responsabilidad penal en el hecho narrado, elementos estos que se encuentran determinados en las actas suscritas por los funcionarios actuantes, que forman parte de la presente investigación.

    Ahora bien, para decidir si efectivamente se encuentra acreditado el peligro de fuga, este Tribunal en atención al pedimento que hace la Defensa, sobre la imposición de una medida menos gravosa, no observa que exista peligro de fuga, así mismo el imputado ha manifestado que no se ausentara de la Jurisdicción del Tribunal por el tiempo que sea necesario, que está dispuesto a cumplir cualquier condición que se le imponga, así mismo, tomando por norte los principios orientadores que determinan la naturaleza del proceso penal como es el Principio de Afirmación de la Libertad consagrado en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución Nacional así como en los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales considerados como ley de Republica, debe ser acordada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de las previstas en el numeral 3° articulo 256 eiusdem, esto es, REGIMEN DE PRESENTACIÓNES PERIÓDICAS cada VEINTE (20) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y de conformidad con el numeral 9° se decretan las siguientes MEDIDAS INNOMINADAS: 1) Prohibición expresa por parte de la empresa que representa el imputado a cobros de dinero que no estén expresamente previstos en cada uno de los contratos suscritos por los ciudadanos W.R., G.M., J.G., A.M., E.R., I.A., M.C., E.B., A.F. y V.P. con la sociedad mercantil inversiones Coimpro a través de su intermediaria Promociones 10890. 2) Prohibición por parte de la empresa que representa el imputado de realizar cualquier tipo de acto mercantil con terceros, de las viviendas ya comprometidas por contrato de opción a compra por parte de las hoy victimas. Para ello el Tribunal oficiara a los Registros y Notarias del Estado Barinas. 3) Obligación por parte de la empresa de respetar todas y cada una de las cláusulas convenidas en el contrato suscrito inicialmente. Así se Decide.

    C U A R T O

    De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO para el procesamiento y juzgamiento del imputado, ya nombrado. Así se decide.

    D I S P O S I T I VA

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado S.S.C., antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de USURA EN LAS OPERACIONES FINANCIERAS, previsto y sancionado en el art. 144 de la Ley para la defensa den las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, DEFRAUDACI[ON EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el art. 463 numerales 2, 5 en relación con el art. 462 del Código Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a tenor de lo dispuesto en el art. 256 numeral 3º y 9° de la Ley Adjetiva Penal al prenombrado imputado quien es de las características personales antes indicadas, por la comisión del tipo penal ut supra señalado. TERCERO: SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como fue solicitado por la Representación Fiscal.

    La Juez Segunda de Control

    Abg. D.I.R.C.

    La Secretaria

    Abg. Maria Eugenia Quintero

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