Decisión nº PJ0062011000877 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 4 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: HP11-V-2012-000026

DEMANDANTE: Celennys E.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.068.

DEMANDADO: J.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.328.911.

BENEFICIARIO: Se omite nombre, de un (01) año de edad.

MOTIVO: Ejecución Forzosa de la Sentencia de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por el motivo de Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, presentada por ante la Coordinación de Secretaria de este Circuito Judicial de Protección, por la ciudadana Celennys E.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.068, contra el ciudadano J.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.328.911, en beneficio del n.S. omite nombre, de un (01) año de edad; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012), por el Abogado E.J.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.050, actuando con el carácter de Defensor Público Primero 1º para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo a la ciudadana Celennys E.D.R.; mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa en el presente asunto por cuanto el ciudadano J.A.R.V., no ha cumplido con la cancelación voluntaria del dinero, y asimismo requiere que la medida recaiga sobre sueldos y/o salarios y demás beneficios laborales que devenga el obligado alimentario.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil doce (2012), vista la diligencia presentada, este Tribunal acordó agregarla al expediente y se tuvo para decidir.

Esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos: Celennys E.D.R. y J.A.R.V., homologado en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), adquirió el carácter de Cosa Juzgada Formal y por ende la condición de Sentencia Ejecutoriada y toda vez que, en fecha siete (07) de junio de dos mil doce (2012), se acordó la Ejecución Voluntaria sin que el ciudadano J.A.R.V., diere cumplimiento voluntario a la referida decisión.

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Decreta:

Primero

La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012).

Segundo

Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: J.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.328.911; dicho embargo comprende el concepto de la Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente en CUATROCIENTOS BOLÍVARES (400,00) mensual, a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,00), quincenales, los días tres (03) y diecisiete (17) de cada mes; correspondiente al año dos mil doce (2012), de los meses de: abril, mayo y noviembre, haciendo un total de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), más los intereses de mora calculados al DOCE POR CIENTO (12%), anual por la cantidad de: TREINTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30,00), lo que suma la cantidad total de: MIL TREINTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (1.030,00), más lo relativo a los Gastos Médicos del mes de agosto del presente año, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 258,00); más los Gastos Médicos del mes de septiembre del presente año por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 391,50); lo que suma la cantidad total de: SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 649,50); más lo correspondiente a la Bonificación de Fin de Año por la cantidad de MIL BOLIVARES (bs. 1.000,00); lo que suma la cantidad total de: DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.679,50); según lo dispuesto en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las cantidades adeudadas deberán ser retenidas por el agente de retención Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), ubicada en el Muertito, Vía Lagunita estado Cojedes, mensualmente al ciudadano J.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.328.911, adscrito a esa dependencia a su cargo, de manera proporcional hasta cubrir la totalidad de la deuda, y ser entregadas directamente a la progenitora del n.S. omite nombre, ciudadana Celennys E.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.068.

Tercero

Se ordena al agente de retención Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), cancelar mensualmente la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00), a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), quincenales, los días tres (03) y diecisiete (17) de cada mes, correspondiente a la Obligación de Manutención con un aumento automático del 20% anual; y en el mes de diciembre la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a la ciudadana Celennys E.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.068.

Cuarto

Ofíciese lo conducente al patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas quien ha sido designado agente de retención y remítase conjuntamente copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se cumpla el presente mandato, inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.

Quinto

Impóngasele de la presente decisión al Obligado de Manutención, ciudadano J.A.R.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.328.911. Cúmplaselo ordenado. Así se decide.-

Regístrese, Diaricese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062011000877.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR