Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo de Barinas, de 22 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Contencioso y Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

Exp. N° 5552-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

Barinas, 22 de septiembre de 2005.

195º y 146º

La presente causa ingresa a este Tribunal Superior en virtud de la declinación de competencia declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas para conocer de la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por la Abogada Abogada C.A.P.I., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.501.326, domiciliada en el Municipio Barinas Estado Barinas en contra de la Ciudadana Ciudadana DARSY M.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.389.453; en efecto la causa de la que se deriva la presente demanda ha sido sustanciada ante ese Tribunal Superior, en razón de lo cual se declara la competencia para conocer de la misma.

En nuestro Ordenamiento Jurídico se establece el derecho que tienen los abogados litigantes para realizar el cobro de sus legítimos Honorarios Profesionales, tal como lo establece el Artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados, en concordancia con el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil; este precepto ha sido reiteradamente aceptado por la doctrina, y puesto de relieve por nuestro m.T.S.d.J.. En tal sentido este tribunal considera que el Demandante acciona el mecanismo legal de acuerdo a su legítimo derecho a cobrar los Honorarios Profesionales respectivos; en efecto a pesar de la interpretación literal y tradicional del derecho que tienen los abogados para exigir el legítimo cobro de los Honorarios Profesionales, es importante resaltar el hecho que las alegaciones aducidas por las partes, tienen por objeto introducir o aportar determinados hechos y normas que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al dictar la decisión. El principio general se encuentra consagrado en el Artículo 22 de la Ley de Abogados que dice: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice ...”. Es decir, señala la ley, que los abogados cuando estimen necesario pueden solicitar el cobro de sus legítimos Honorarios Profesionales; asimismo el Artículo 167 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado del juicio, el abogado puede solicitar el pago de sus Honorarios Profesionales. El Abogado que hubiere representado o asistido a una parte en juicio tiene derecho de percibir honorarios profesionales por sus actuaciones y si estos no son pagados oportunamente, los podrá reclamar judicialmente a través de un procedimiento expedito pero algo complejo, compuesto, eventualmente, de varias fases, una declarativa, una estimativa y una ejecutiva.

Ahora bien, en el caso bajo análisis la Abogada C.A.P.I. alega que a mediados del año 2003 la ciudadana Darsy M.O.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.389.453, se presentó a su oficina solicitando sus servicios profesionales para la asistencia legal al recurso de Nulidad interpuesto en contra del Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda Popular del Municipio Barinas ( IMVIP) ante este Juzgado Superior, en el expediente signado con el Nº 4479-03, que dicho recurso fue admitido el 05-08-2003, que al momento de presentar la demanda lo hizo asistida por otro profesional del Derecho, el cual ya no se encontraba prestando sus servicios a la mencionada ciudadana al momento en el cual fue contratada.

Continúa exponiendo que al momento de hacerse cargo del juicio, el mismo se encontraba en la etapa de admisión, que en consecuencia corrió con los gastos de copias certificadas y envíos de los autos de notificación de la admisión al Fiscal General de la República y al Sindico del Municipio Barinas y a la parte demandada, que tales gastos fueron sufragados a sus expensas, por cuanto su cliente no le facilitó en ningún momento recurso económico alguno, que asistió a su cliente en todos los actos; que se reunió en reiteradas oportunidades con la parte demandada con la intención de llegar a un convenimiento y así poder dar por terminada la controversia, que al encontrarse el juicio en la etapa de la evacuación de pruebas se levantó un acta de convenimiento y se desistió de la demanda. Que una vez que su cliente materializó el cobro efectuado por la parte demandada, mediante un cheque de gerencia emitido por el BANCO SOFITASA, recurrió a ella para cobrar sus honorarios profesionales, negándose dicha ciudadana a cancelarle lo convenido con anterioridad, que ha realizado diferentes diligencias para hablar con su cliente y se niega a recibirla, que por tales motivos intima sus honorarios profesionales de la siguiente manera:

Estudio del problema Bs. 700.000,oo; redacción de documento de p.c. y asistencia al Tribunal Bs. 500.000,oo; redacción de escrito solicitando notificación a la demandada y al Banco de la P.C. y asistencia al Tribunal Bs. 300.000,oo; diligencia solicitando dejar sin efectos los oficios enviados al Fiscal General de la República y realizar nuevamente notificación y asistencia al Tribunal Bs. 300.000,oo; redacción de documento de oposición a la contestación de la demanda y asistencia al Tribunal Bs. 400.000,oo; redacción de escrito de promoción de pruebas y asistencia al Tribunal Bs. 700.000,oo; representación y asistencia en la Asamblea donde se convino con la parte demandada Bs. 800.000,oo; redacción del escrito de desistimiento del juicio y asistencia al Tribunal Bs.800.000,oo; gastos de copias fotostáticas al expediente en todo el p.B.. 400.000,oo; otros gastos de vigilancia del expediente en el lapso comprendido entre agosto del 2003 y 13 de enero de 2005 Bs. 1.500.000,oo; conceptos estos que arrojan un total de Bs. 6.400.000,oo.

Finaliza exponiendo que demanda a la ciudadana DARSY M.O.C., para que convenga o en su defecto sea condenada en pagarle la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.400.000,oo) por concepto de honorarios profesionales.

La demandada hizo oposición a la presente estimación e intimación de honorarios profesionales mediante escrito en el cual alega que es cierto que la demandante la asistió en varias oportunidades, pero que la abogada intimante está demandando actuaciones no contenidas en el expediente, que además la abogada intimante no especifica las fecha y folios donde supuestamente se encuentran dichas actuaciones, que por tal motivo se opone al monto intimado por considerarlo exagerado y no ajustado a la realidad; que se opone a la suma intimada en el numeral 7º por la cantidad de Bs. 800.000,oo, alegando que en el expediente no consta tal actuación, que se opone al monto intimado en el numeral 9º por la cantidad de Bs. 400.000,oo por cuanto en el expediente no constan facturas que sumen dicho monto; se opone a la suma intimada en el numeral 10º por la cantidad de Bs. 1.500.000,oo.

La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas.

Observa quien aquí juzga, que en el expediente principal constan las diligencias realizadas por la Abogada intimante donde realizó labores de representación legal en forma eficiente y en tal sentido considera que tiene derecho a cobrar los honorarios profesionales estimados e intimados señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, ya que las actuaciones correspondientes a tales numerales están demostradas en los autos, como son la asistencia de la mencionada profesional del derecho en las actuaciones correspondientes a solicitud de medida cautelar, impulso del proceso, escrito de pruebas, en acto convenimiento, al acto de embargo oportunidad legal; los conceptos señalados en los numerales 9 y 10 no proceden por no haber constancia en los autos de tales actuaciones.

En corolario de lo anterior y estándo probado en autos la asistencia que como abogado ejerció la intimante a la ciudadana Darsy O.C., así como el incumplimiento por parte de la demandada en el pago de los correspondientes honorarios profesionales, este Juzgador declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y en consecuencia se le ordena a la ciudadana DARSY O.C. cancelar por tal concepto a la intimante Abogada C.A.P.I. la cantidad de Bs. 4.500.000,oo.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

EL JUEZ PROVISORIO,

F.D.R.

LA SECRETARIA,

B.T.M.

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