Decisión nº 34-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º Y 148º

En escrito admitido en fecha 22 de Mayo de 2007, por la ciudadana N.C.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.675.359, asistida por la abogado en ejercicio M.M.S.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-11.509.799 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.360, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento Nº 557 de fecha 07 de Mayo de 1963, inserta por ante la Prefectura del Municipio San S.d.D.S.C., hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de su madre como “…NELLY MATILDE ANGARITA…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...M.N.A.P....” Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 557 de fecha 07 de Mayo de 1963, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.

Copia certificada de la partida de nacimiento N° 38 de fecha 01 de febrero 1943, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la madre de la solicitante.

Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la madre de la solicitante.

Copia simple del carnet, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, Zona Educativa del Estado Táchira, perteneciente a la madre de la solicitante.

En fecha 12 de Junio de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.

En fecha 19 de junio de 2007, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento N° 557 de fecha 07 de Mayo de 1963, inserta por ante la Prefectura del Municipio San S.d.D.S.C., hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de pruebas admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de Nacimiento Nº 557, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante: ”…M.N.A.P.…” y no como: “…NELLY MATILDE ANGARITA…” como erróneamente se transcribió en la Prefectura antes citada y en el Registro Principal del Estado Táchira. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 557 de fecha 07 de Mayo de 1963, perteneciente a la ciudadana N.C.C.A., inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes señalados remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil siete (2007).- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. El Juez Temporal, (Fdo) P.A.S.R.. El Secretario Temporal, (Fdo) J.M.S.L.. (Esta el sello del Tribunal).

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