Decisión nº 166 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoInsercion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 10.223.

 DEMANDANTE: A.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.067.102, de éste domicilio.

 ABOGADO ASISTENTE: G.A. VARGAS, Inpreabogado N° 45.731.

 DEMANDADO: .C.I.C.D.T.

 MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:

Que en fecha 19 de Julio del 2.011, se admitió formal demanda por INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana A.C.B., asistida por el abogado G.V., actuando con el carácter de sobrina de la ciudadana C.I.C.D.T. (difunta) ordenándose librar los correspondientes recaudos de citación.

Este tribunal deja constancia que al haber discurrido de manera harto suficiente un lapso de tiempo superior al de los treinta (30) sin que el actor le haya conferido el necesario impulso procesal para alcanzar la finalidad de la citación a que se contrae el artículo 267 del Código Adjetivo Civil, viene a constituir las razones de hecho y de derecho para que con estricto acatamiento al criterio emanado de la Sala de Casación Civil, de fecha 15/11/2004, para que ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECLARAR LA PERENCION BREVE EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN S.A.D. CORO A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DOCE (2.012) AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACIÓN. (elvia)

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. E.S. YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT

ABG D.C.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 166, del Libro Control de Sentencias.

LA SECRETARIA TIT.

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