Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 8 de Enero de 2007

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SOLICITANTES: BRIGGIDETH C.C.d.P. y A.A.P.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-10.828.876 y V-7.950.473, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. M.G.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.514.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITUD Nº S-1595-06

Mediante libelo presentado ante éste Tribunal; en fecha 16-11-2006, comparecieron los ciudadanos BRIGGIDETH C.C.d.P. y A.A.P.J., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-10.828.876 y V-7.950.473, respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho Abg. M.G.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.514, para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen al efecto, que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio Independencia, en fecha 08-01-1986 según consta de Acta de Matrimonio anexa bajo el Nº 04, folio 004, de dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA de catorce (14) años de edad. Establecieron su último domicilio conyugal en: El c.d.S., calle 3, casa Nº 39, Municipio P.C.d.E.M..

Ahora bien, por cuanto a partir del mes de abril de 1999 , han estado separados de hecho, hace más de cinco (05) años, sin que se haya reanudado su unión conyugal, han acordado formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha 27-11-2006, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para dictar sentencia, se observa:

PRIMERO

Que se ha cumplido con los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de ésta índole.

SEGUNDO

Notificado el Fiscal del Ministerio Público, cursante al folio nueve (09), y presento diligencia en fecha 06-12-2006, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (05) años, previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos BRIGGIDETH C.C.d.P. y A.A.P.J. , debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, que la P.P. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda del mismo, ésta será ejercida por su padre A.A.P.J. en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos; se fija la misma de la siguiente manera: nos comprometemos a cumplir proporcionalmente con el pago de los gastos mensuales de nuestro hijo que son CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo), con un aumento del 30 % anual, comprometiéndose la madre a pasar al padre su parte mensual DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000. oo). Igualmente se velara por otros gastos necesarios para el niño tales como: vestuarios, asistencia médica, estudios, siendo asumidos de igual manera, es decir equitativamente entre nosotros.- En relación al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, el cual será de la siguiente manera: la madre podrá estar con el los fines de semana, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar del niño y lo establecido entre los padres de mutuo acuerdo; asimismo las vacaciones navideñas (24 y 25 de Diciembre) el niño las pasara con su padre y el año nuevo (31 de Diciembre y 1 de Enero ) con su Madre; los carnavales estará con la madre y la semana santa con el padre, los días feriados serán asumidos por el padre, el día de la madre la pasara con su mamá, el día del padre estará con su papa y las vacaciones escolares serán fijadas equitativamente entre los padres, siempre eligiendo los mas beneficioso para nuestro hijo R.A..

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

Dra. J.C.B.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 09:00 a.m.

LA SECRETARIA

JCB// mary.-

S-1595-06

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