Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Prof (Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SOLICITUD Nº 308-05.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO.

JUICIO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION DE LOS ANDES.

DEMANDANTE: C.P.I..

DEMANDADO: DARSY O.C..

En el día de hoy siete (07) de junio del año Dos Mil Cinco, siendo las dos y cinco minutos de la tarde (2:05 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio C.A.P.I., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13501326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86729, quien actúa en su propio nombre, en la avenida 23 de Enero, cruce con avenida Bachiller E.C., en la sede donde funciona el Banco Provincial, específicamente en la Oficina de la Gerente de Gestión Administrativa, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, para practicar la medida preventiva de embargo, decretada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, con motivo del juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por la abogada C.P.I., antes identificada, contra la ciudadana Darsy O.C., titular de la cédula de identidad Nº 9389453, en virtud de comisión librada por ese Juzgado en fecha 02 de junio del presente año, el cual ha sido presentado a este Juzgado para su ejecución. Presente en el sitio una ciudadana quien se identificó como M.S.d.Y., venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 9383607, quien manifestó desempeñar el cargo de Gerente de Gestión Administrativa de la entidad bancaria donde se encuentra constituído el Tribunal, quien fue notificada expresamente de la misión del mismo. En este estado la abogada actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para embargar el saldo existente en la cuenta de ahorro Nº 01080106140200127079, cuyo titular es la ciudadana Darsy O.C., antes identificada. Por cuanto lo señalado anteriormente versa sobre el saldo existente depositado en una cuenta de ahorro de una persona natural, y a los fines de garantizar la inembargabilidad de los depósitos en cuentas de ahorros hasta por el monto garantizado por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria, tal como lo establece la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, es por lo que se le solicita a la notificada informar, si efectivamente la demandada de autos es la titular de la cuenta de ahorros antes señalada por la parte actora, e igualmente informar el saldo existente depositado en la referida cuenta. Seguidamente la notificada expuso: La titular de la cuenta de ahorros señalada es la ciudadana Darsy O.C. y presenta un saldo en cuenta de Doce Millones Doscientos Sesenta y Un Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs 12261476,34). Seguidamente este Juzgado Ejecutor garantiza la inembargabilidad del monto garantizados por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria, siendo actualmente la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs10000000,oo), es por lo que procede este órgano jurisdiccional a embargar preventivamente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el saldo restante depositado en la cuenta de ahorro antes señalada, es decir la cantidad de Dos Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Ocho Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs 2243168,96), y le requiere a la notificada emitir cheque de gerencia por la cantidad antes embargada de forma preventiva. Seguidamente este Juzgado Ejecutor deja constancia que recibe cheque de gerencia Nº 00062083, por la cantidad antes embargada contra el Banco Provincial, para ser pagado a la orden del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes. Siendo las tres y cincuenta minutos de la tarde (3:50 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado – Cuenta – La – (Bs 12261476,34) – “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez, (fdo) ilegible. La parte actora, (fdo) ilegible. La notificada, (fdo) ilegible. La secretaria, (fdo) ilegible.

Sol. Nº 308-05.

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