Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteJosé Quijada
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA N° 1

Caracas, 28 de septiembre de 2009

199° y 150°

JUEZ PONENTE: J.G. QUIJADA CAMPOS.

EXP. No. 2327.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana C.C.M., Defensora Pública Sexagésima Sexta (66°) Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de defensora del ciudadano VASQUEZ HELLBURG J.H.O., en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2009 por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Negó la solicitud de la precitada Defensora en el sentido de que se le concediera la L. sinR. a su defendido en virtud de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia acordó mantener la Medida de Libertad bajo Fianza, prevista en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28 de julio de 2009, el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la cual el 29 de julio de 2009, asignó el asunto a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2327, y se designó como ponente al Juez J.G. QUIJADA CAMPOS.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió éste en fecha 22 de julio del corriente año; cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:

I

DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.

Cursa a los folios seis (06) al dieciséis (16) de la presente pieza, Auto dictado por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 22 de junio de 2009, en el cual entre otras cosas se señala:

PRIMERO

DE LOS HECHOS

Cursa en los folios 02 al 06 de la primera pieza Acta Policial de fecha 13 de Abril del año 2004, mediante la cual dejan constancia que siendo las 10.50 horas de la noche, compareció por ante ese despacho de la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el funcionario inspector H.T. …Omissis…

Cursa en los folios 42 al 46 de la primera pieza Acta de Audiencia para Oír a los imputados de fecha 15 de abril del año 2004, mediante la cual dejaron constancia que el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, llevo a efecto el Acto de la Audiencia Oral para Oír a imputado: VÁSQUEZ HELLBURG J.H.O., en el Juzgado, oportunidad en la cual la ciudadana Jueza una vez escuchadas las partes las exposiciones de las partes acordó continuar con la investigación por la vía del procedimiento ordinario acogió la calificación jurídica por el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR de conformidad con lo establecido (sic) 5° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, y acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado.

Omissis….

Cursa a los folios 88 al 102 de la primera pieza, Escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía 71° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas…Omissis…

Cursa a los folios 190 al 197 de la primera pieza, Acta de Audiencia Preliminar celebrada ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control….de fecha 15 de julio del año 2004, oportunidad en la cual la Ciudadana Jueza una vez escuchadas las exposiciones de las partes admitió totalmente la acusación presentada en contra del acusado: VÁSQUEZ HELLBURG J.H.O., por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE HURTO y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal…Omissis…

Omissis…

En tal sentido el ciudadano VÁSQUEZ HELLBURG J.H.O., desde el 15 de julio de 2004, se encuentra sometido a una Medida de Libertad de (sic) Bajo Fianza, prevista en los artículos 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, acordad por el Tribunal 31° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

Omissis…

Sobre la base de lo antes expuesto y de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que la dilación del presente caso se debe en mayor parte a la inasistencia del acusado, causando un gravamen al Estado, estimando este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la defensa del acusado VÁSQUEZ HELLBURG J.H.O..

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELÁREA METROPOLITANA DE CARACAS…Omissis… NIEGA la solicitud de la Defensa mediante el cual solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la libertad plena del acusado VÁSQUEZ HELLBURG J.H.O., y en consecuencia acuerda mantener la Medida de Libertad de (sic) Bajo Fianza, prevista en los artículos 256 ordinales 3°, 4° y 8°, todos del Código Orgánico Procesal Penal dictada en fecha 15 de julio de 2004 por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

II

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios dieciocho (18) al veintitrés (23) de la presente pieza, Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de julio de 2009, por la ciudadana C.C.M., Defensora Pública Sexagésima sexta (66°) Penal, en su carácter de defensora del ciudadano VÁSQUEZ HELLBURGJOSE ODENCE , en el cual señala lo siguiente:

“II

LOS HECHOS

En fecha 13-04-04; se inició la presente investigación según Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la División Contra Hurtos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. El día: 15 de Abril de 2004; se celebró Audiencia para oír al imputado, por ante el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas: en donde se acordó proseguir las investigaciones por la vía del procedimiento ordinario, acogió la precalificación de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y acordó la Medida de privación judicial Preventiva De Libertad, en contra del imputado. En fecha: 15 de Julio de 2004: se celebró la Audiencia Preliminar en donde fue admitida de manera parcial la acusación fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y se ordenó el pase a juicio y se acordó a favor de los imputados Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha: 17 de Agosto de 2004: se constituyó la Fianza a favor de mi defendido VASQUEZ HELLBURG J.H.O.

.

Omissis…

VI

DEL DERECHO

El Código Orgánico Procesal Penal en su Artículo 244 establece…Omissis…

Es claro el precitado artículo al limitar el tiempo durante el cual puede mantenerse toda medida de coerción personal; siendo procedente el cese de la medida una vez transcurrido el plazo de dos años, así como también es mas claro aún cuando no señala ninguna otra circunstancia para que opere el cese de la medida de coerción personal una vez transcurrido el lapso mencionado, es decir el de DOS (2) AÑOS. Amén que en el presente caso mi defendido VASQUEZ HELLBURG J.H.O., ha permanecido cumpliendo con sus presentaciones durante un lapso de CINCO (5) AÑOS Y DOS (2) MESES.

Omissis…

PETITORIO

Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer el presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declare CON LUGAR y en consecuencia le sea acordada a mi defendido: VASQUEZ HELLBURG J.H.O., su inmediata L.S.R. y ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.”

III

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Sin lugar a dudas el petitorio explanado por quien funge como recurrente, es que “le sea acordada a mi defendido: VASQUE HELLBURG J.H.O., su inmediata L.S.R. y ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal”.

En este sentido se hace menester considerar, a los efectos propios de esta Instancia Jurisdiccional, una serie de circunstancias que hagan o no viable el Petitorio de la hoy recurrente.

Entre lo primero a destacarse es que estamos en presencia de unos tipos penales relativos a la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y Privación Ilegítima de Libertad.

Nos señala en este sentido el artículo 244 del Texto Adjetivo Penal:

No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.

En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito ni exceder del plazo de dos años; si se tratare de varios delitos se tomará en cuenta la pena mínima del delito más grave...

.

Evidenciándose en primer término que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad observada por el hoy acusado, no se torna desproporcionada en relación a los tipos penales imputados.

Ahora bien, en lo concerniente a si se excedió el plazo de dos años en lo que respecta a la Medida precitada, se hace necesario destacar si tal tiempo ha sido o no justificado por el Juzgador A quo o atribuible al Ministerio Público; ya que el enfoque a realizarse a los efectos del petitorio, debe ser ecuménico.

En este sentido observamos que el día 15 de Abril del 2004 se dictó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano VASQUEZ JOSÉ (Fs. 42, 46, 60, 66- Pieza N° 1).

Que el día 14 de Mayo del 2004 se presentó acusación (Fs. 88, 102- Pieza N° 1).

Que el día 15 de Julio del 2004 se realizó la Audiencia Preliminar (F. 175- Pieza N° 1).

Que los días 05 de octubre y 02 de noviembre del 2004 se realizaron sorteo de Escabinos (Fs. 125, 133- Pieza N° 2).

Que el día 26 de Mayo del 2005 no compareció el Defensor Privado (F. 214 – Pieza N° 2).

Que para el día 26 de Enero del 2006, oportunidad fijada para el Juicio Oral y Público no comparecieron los Acusados ni la Defensa (F. 59 – Pieza N° 3).

Que los días 07 de marzo y 10 de abril del 2006 no comparecieron ni los acusados ni la defensa. (Fs. 64, 81 – Pieza N° 3).

Que el día 22 de junio del 2006 no comparecieron ni los acusados ni la defensa privada. (F. 110 – Pieza N° 3).

Que los días 23 de noviembre y 07 de mayo del 2007 sólo compareció el Representante Fiscal (F. 179, 275 – Pieza N° 3).

Que el día 15 de Mayo del 2008 no comparecieron los acusados (F. 27 – Pieza 4).

Que los días 09 de junio del 2008 y 09 de julio del 2008 no compareció la Defensa Privada ni los acusados – Defensa respectivamente. (Fs. 37, 44 –Pieza 4).

Que los días 01 y 29 de octubre del 2008 no comparecieron los acusados (Fs. 52 y 66 – Pieza N° 4).

Que para el día 26 de marzo y 30 de abril del 2009 no comparecieron ni VASQUEZ JOSÉ ni la Defensa Privada. (Fs. 103 y 114 – Pieza N° 4).

Finalmente el día 12 de Agosto del 2009 no compareció ni VASQUEZ JOSÉ ni el Fiscal del Ministerio Público (F. 215- Pieza N° 4).

De todo lo anterior se puede perfectamente colegir que el retardo procesal suscitado no puede ser atribuido como condición única determinante a la Instancia Jurisdiccional y acusatoria; sino también a quien hoy solicita su libertad plena, instándose por ende al Órgano Jurisdiccional competente en función de ser el Director del Proceso a tomar todas la previsiones para la relación cierta, efectiva e inmediata del Juicio Oral y Público respectivo.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana C.C.M., Defensora Pública Sexagésima Sexta (66°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano VASQUEZ HELLBURG J.H., en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2009 por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud realizada por las precitada Defensora Pública en el sentido de que se les otorgara a su defendido la L.P.; instándose por ende al Órgano Jurisdiccional Competente en función de ser el director del proceso a tomar todas la previsiones para la relación cierta, efectiva e inmediata del Juicio Oral y Público respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-

V

DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana C.C.M., Defensora Pública Sexagésima Sexta (66°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano VASQUEZ HELLBURG J.H., en contra de la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2009 por el Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la solicitud realizada por las precitada Defensora Pública en el sentido de que se les otorgara a su defendido la L.P.; instándose por ende al Órgano Jurisdiccional Competente en función de ser el director del proceso a tomar todas la previsiones para la relación cierta, efectiva e inmediata del Juicio Oral y Público respectivo. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

DR. J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Vanessa.-

EXP. Nro. 2327.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR