Decisión nº PJ402008001113 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003414

Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana C.A.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.076.184 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada MARELVIS AZOCAR RIJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.316, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, una bienhechurías construidas sobre un terreno municipal de una superficie de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (332,92 MTS2); ubicado en el Barrio 29 de Marzo, Sector Laguna de los Patos, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, alinderados de la siguiente forma NORTE: Terreno Municipal (laguna); SUR: Calle Publica; ESTE: Casa de T.R., y OESTE: Casa de Edito E.R..-

Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos S.D.V.G., A.M.R. y C.D.V.C., identificados en autos; y visto igualmente el Oficio Nº 201/2008 de fecha 18 de noviembre de 2.008; consta que la solicitante ciudadana C.A.G.S., construyo una casa de habitaciones en una parcela de terreno municipal ubicado en el Barrio 29 de Marzo, Sector Laguna de los Patos, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, con un Área de Construcción de CEINTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (175,56MTS2) sobre un Terreno Municipal de un Área de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (430,92MTS2); este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana C.A.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.076.184 y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre dicha parcela de Terreno Municipal, las cuales consisten en Paredes de Bloque de Cemento, Techo de Zinc, Piso de Cemento, tres (03) habitaciones, dos (02) baño, un (01) garaje, un (01) portón, cuatro (04) ventanas, tres (03) puertas de hierro; en las cuales se invirtió en materiales y mano de obra la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro diario.-

La Juez Suplente Especial,

Dra. H.P.G..- La Secretaria Acc.,

Abg. M.E.Y..-

HPG/czm.-

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