Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 28 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Pruebas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, veintiocho de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: FP11-G-2011-000126

En la DEMANDA por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por la ciudadana R.C.R.D.Z., titular de la cédula de identidad Nº 4.495.125, representada judicialmente por los abogados M.R.C.P., A.H.F. y M.M.R., Inpreabogado Nros 45.277, 111.046 y 147.424, respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), representado judicialmente por la abogada M.J.H., Inpreabogado Nº 15.425; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante escrito presentado el cuatro (04) de octubre de 2011 la parte demandante fundamentó su pretensión contra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), pretendiendo el pago de diferencia de prestación de antigüedad, salarios, vacaciones, bono vacacional, bonificación de fin de año, bonificación por estímulo al trabajo, beneficio de jubilación, el pago contenido en la cláusula 61 de la convención colectiva 2007-2009, intereses sobre la prestación de antigüedad, ajuste de pensión de jubilación, intereses de mora y corrección monetaria.

I.2. Mediante sentencia dictada el siete (07) de octubre de 2011 se admitió la demanda interpuesta, ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.3. Mediante auto dictado el tres (03) de julio de 2012 se ordenó librar despacho de comisión dirigido al Juzgado de Municipio del Área de Caracas, a los fines de practicar la citación del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

I.4. El treinta y uno (31) de octubre de 2012 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la citación del Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y la notificación de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.

I.5. Mediante auto dictado el primero (1º) de noviembre de 2012 se acordó suspender el proceso por un lapso de noventa (90) días continuos, en virtud que la presente demanda supera las 1.000 U.T. a que se contrae el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.6. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de abril de 2013 la abogada M.J.H.G., Inpreabogado Nº 15.425, en su condición de apoderada judicial de la parte actora dio contestación a la demanda, alegando como punto previo la caducidad de la acción, rechazó la pretensión incoada en contra de su representada y solicitó su declaratoria sin lugar.

I.7. El catorce (14) de mayo de 2013 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia de la abogada M.C., en su condición de apoderada judicial de la parte demandante y la abogada M.H., en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.8. Mediante escritos presentados el veintiuno (21) de mayo de 2013 la representación judicial de la parte demandante promovió pruebas documentales y de exhibición, asimismo, la representación judicial de la parte demandada promovió y prueba de informes.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el (14) de mayo de 2013, acto al que comparecieron las partes, en el cual se ordenó el inicio del lapso probatorio de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, transurriendo los cinco (05) días de despacho para promover pruebas durante los días 15, 16, 17, 20 y 21 de mayo de 2013 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 22, 23 y 24 de mayo de 2013.

II.2. Estando dentro del lapso legalmente previsto, este Juzgado admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandante por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.3. En relación a la prueba de exhibición promovida por la parte demandante, en la cual requiere que su contraparte exhiba los siguientes documentos: “1.- RECIBOS DE PAGO DE NOMINA, CORRESPONDIENTE (1998-2010)… de los meses Enero al mes de Diciembre 1998… del mes de Enero a (sic) al mes de Diciembre 1999…desde enero hasta diciembre del 2000… correspondientes al año 2001... 2002… 2003... 2004... 2005…2006… 2007… 2008… 2009…2010…2. COPIA DE NOTIFICACIÓN (INCE) Nº 296.200/195 (…) suscrita por el GERENTE GENERAL DE RECURSOS HUMANOS C.M. T, con fecha, 21-05-2010… 3. ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN F.D.L.I.-BOLÍVAR A.C…4. CUADRO RESUMEN (…). INCIDENCIA 30% Emanada por Div. Recursos Humanos, por Diferencia adeudadas al Personal, por la incidencia del 30% de la P.P., a todo el personal empleado, obrero y Ejecutivos (sic) la cual afectó al QUINQUENIO, A LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD, A LAS PRESTACIONES SOCIALES, A LOS INTERESES DE ESTAS (años 1998 al 2000), por una suma global de Bs. 674.106,93… 5. MEMORANDO Nº 120.000, del 26-11-97, (…) DEL COMITÉ EJECUTIVO INCE DIRIGIDA A LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS…6.- MEMORANDO Nº 460000-460002-1121 (…) de fecha 02-10-03, emitido y suscrito por la GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS A.C., para la GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS… 6.1.- MEMORANDO Nº 462000-0035; en la cual consta todos los casos demandados por ante los Tribunales Laborales… 7.- ACTA DE FECHA 26-08-1998, celebrada entre todos los Sindicatos: Sutra-INCE, Sintraforpi, Sutdi, Director Laboral de la Asoc. Civil INCE- BOLÍVAR, Personal Gerencial y Consultor Jurídico de INCE-BOLÍVAR, Presidente de la Junta Administradora y Personal Gerencial y Asesor Legal de INCE-METAL MINERO, Personal Gerencial INCE-RECTOR, y Representante de la CTV... 8.- MEMORANDO DE FECHA 12-05-99, Nº. 460000-460002-0284 DE LA GERENCIA GENERAL BOLÍVAR PARA ASESORIA LEGAL… 9.- MEMORANDO DE FECHA 17-05-99, NRO 465000-121 DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA ASESORIA LEGAL… 10.- MEMORANDO DE FECHA 02-06-99, Nº 46000-0141 DEL DEPARTAMENTO DE ASESORIA LEGAL PARA LA GERENCIA GENERAL… 11.- MEMORANDO DE FECHA 21 DE JUNIO DE 1999, Nº 460000-60002 DEL INCE-BOLÍVAR PARA LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS… 12.- MEMORANDO Nº 210/300 639, DEL 09/05/00, DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA, DIRIGIDA A LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, ASUNTO: “SOLICITUD DE PRONUNCIAMIENTO DEL INCE BOLÍVAR, A.C”…13.- MEMORANDO DE FECHA 12 DE ENERO DEL 2000 Nº 460002-0103 DE LA GERENCIA GENERAL INCE-BOLÍVAR A.C. PARA LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS…14.- MEMORANDO No. 210/300/241 DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA DEL INCE-SEDE (RECTOR) DIRIGIDO A LA GERENCIA GENERAL INCE BOLÍVAR, A.C. DE FECHA 18-02-00… 15.- MEMORANDO No. 294.000-79 (…) DE LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, DIRIGIDA A LA CONSULTORÍA JURÍDICA, DE FECHA 16-02-00 ASUNTO: INCIDENCIA SALARIAL, DERECHO PREFERENCIAL… 16.- MEMORANDO No. 210/300/302, DE FECHA 28/02/00 (…), emanado de la CONSULTORÍA JURÍDICA, para la GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS “Solicitud de Pronunciamiento del INCE BOLÍVAR, A.C”… 17-. MEMORANDO DE FECHA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2000 (17-07-00) Nº 460000-460002-0309 DE LA GERENCIA GENERAL DE INCE-BOLÍVAR A.C PARA LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS… 18.- MEMORANDO DE FECHA 16 MAYO DEL AÑO 2000 Nº 46000-460002-04-09 DE LA CONSULTORÍA JURÍDICA PARA LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS…19.- MEMORANDO DE FECHA 26 DE MAYO DEL AÑO 2000 Nº 294.000-328 DE LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS PARA LA GERENCIA GENERAL DE INCE BOLÍVAR… 20.- ACTA DE FECHA 17-07-00, conjuntamente con Memo de remisión de documentos… 21.- MEMORANDO DE FECHA 24 DE MAYO DEL AÑO 2001 (…), EMITIDO POR LA Dra. M.J.H. (…) EN SU CARÁCTER DE ASESOR LEGAL, PARA LA GERENCIA GENERAL DE INCE BOLÍVAR A.C… 22.- MEMORANDO DEL 09 DE ABRIL DEL AÑO 2003 DE LA GERENCIA GENERAL DE INCE BOLÍVAR A.C. PARA LA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS…23.- GACETA OFICIAL, de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 3 de diciembre del 2003, No. 37.809; contentivo del Decreto Presidencial No. 2.674, de fecha 28 de Octubre de 2003, en el cual se dicta el “REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS EDUCATIVA… 24.- ACTA del 27-07-06, celebrada en la Ciudad de Caracas, por la representación INCE (MÁXIMAS AUTORIDADES) Y SUTRAINCE (Representantes de los Trabajadores), en la cual se continúo las negociaciones del Proyecto de COVENCIÓN COLECTIVA…25.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2005-2007 (INCE y el Sindicato Unitario Nacional de Empelados Públicos del INCE…26.- CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2007-2008 (INCE y el Sindicato Nacional de Trabajadores del INCE )…27.- MEMORANDO No. 210.300/554-1646, DE CONSULTORÍA JURÍDICA, PARA GERENCIA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS (…) de fecha 21-09-2007… 28.- ORDEN ADMINISTRATIVA Nº 1820-2000-17 (…) emitido por el Comité de (sic) Ejecutivo del INCE No. 25-7-2000, enviado a la PRESIDENCIA el 28-07-2000…29.- NOTIFICACIÓN, S/ Oficio Nº 296-200-297, DE INCE (Gte. Gral. De Recursos Humanos), PARA J.L.D.P., DE FECHA 15-05-2007, recibida por ésta, con fecha 22-07-07… 30.- CALCULO DE DERECHO PREFERENCIAL, caso EDYANIRA CARDOZO, empleada del INCE CONSTRUCCIÓN, A.C. (INCE), conjuntamente con la Liquidación y la Transacción celebrada con ésta trabajadora…31.- LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES (…), suscrita ésta por todo el personal que conforma la Gerencia General de Recursos Humanos, calculada hasta el 02-06-2010, con 32 años, 06 meses y 16 día (sic), por Jubilación con último sueldo de Bs. 2.817,54; en la cual consta que las asignaciones alcanzaron a Bs. 84.358,75, y las deducciones a Bs. 54.459,59, para un neto de Bs. 29.899,16; cuya cantidad le fue cancelada con un Cheque de Banfoandes, con fecha 12 de Noviembre del 2010, y realmente pagado el 17 de Noviembre del 2010…”.

Al respecto, observa este Juzgado Superior que el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil indica los extremos que debe cumplir la solicitud de exhibición de documentos. En este sentido, el promovente debe acompañar una copia del documento que desea sea exhibido o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba del cual se evidencie presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.

En el presente caso, observa este Juzgado que las documentales identificadas con los números 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 27 y 28 fueron consignadas en copias simples por la parte solicitante, cursante de los folios 383 al 404, del 409 al 444, del 446 al 462 y del folio 495 al 499 de la primera pieza, en consecuencia, al ser documentos administrativos que no fueron impugnados por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, resulta inadmisible por inútil la prueba de exhibición promovida. Así se decide.

En lo que respecta a las documentales identificadas con los números 23, 25 y 26 contentivas de Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y Convenciones Colectivas, observa que los mismos constituyen cuerpos normativos cuyos contenidos no son susceptibles de apreciarse por las reglas de la valoración de los medios probatorios, pues las mismas constituyen derecho mismo, en consecuencia, este Juzgado declara inadmisible la prueba de exhibición promovida por no cumplirse las condiciones legalmente requeridas para su admisión. Así se decide.

En relación a las copias simples identificadas con los números 29 y 30, contentivas de la notificación dirigida al ciudadano J.L.d.P. y el cálculo preferencial correspondiente a la ciudadana Edyanira Cardozo, observa este Juzgado que los hechos que pretende demostrar la parte demandante a través de la exhibición de tales documentales, no guardan pertinencia con la presente causa, toda vez que el objeto de la presente causa versa sobre el cobro de diferencias de conceptos derivados de la relación funcionarial y el objeto de la exhibición de los documentos requeridos por el solicitante pretenden demostrar pagos realizados a terceros que no son parte del juicio, por ende, se declara inadmisible su exhibición. Así se decide.

Referente a la documental identificada con el numeral 31, contentiva de planilla de complemento de liquidación final de prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana R.C.R.d.Z., observa este Juzgado que las partes coinciden en cuanto a su emisión y contenido, dado que fue promovida por las partes simultáneamente, resultando inadmisible su evacuación por inútil. Así se decide.

Finalmente, en relación a las documentales identificadas con los números 1 y 4, contentiva de los recibos de pago de nómina del año 1998 al 2010 y del cuadro de resumen de incidencia del 30% emanada por División de Recursos Humanos, observa este Juzgado que la promovente consignó copia simple de los documentos que pretende sean exhibidos, asimismo, presunción grave de hallarse en poder del órgano demandado, por tanto, cumplidos los extremos señalados en el artículo 436 ejusdem, este Juzgado Superior admite el referido medio probatorio, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

A los fines de la evacuación, se fija el quinto día (5º) de despacho siguiente a las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.), contado a partir que conste en autos la práctica de su notificación, para que el Coordinador de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), exhiba o entregue los referidos documentos, con la advertencia de que si los instrumentos no fueren exhibidos en el término indicado, se tendrán como exactas las copias simples consignadas por la solicitante de tales medios probatorios. Todo ello, conforme lo dispone el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II.4. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada este Juzgado Superior las admite, por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Así se decide.

II.5. En relación a la prueba de informe promovida por la parte demandada al Banco Mercantil C.A., Banco Universal, ubicado en Caracas, a los fines que indique a este Juzgado Superior: “…sobre el Fideicomiso abierto a favor de la Ciudadana R.C.R.D.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.495.125: Si (sic) el INCES le coloco sus Prestaciones Sociales en Fideicomiso abierto a favor de la Ciudadana ya identificada, en la Sucursal del BANCO MERCANTIL, C.A. Banco Universal, ubicada en la Calle Ciudad Bolívar, crece con Vía Venezuela, Edificio Mercantil, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; e informe, cuando el Banco recibió la orden del INCES de acreditarle las Prestaciones Sociales colocadas, es decir, informe la fecha de cuando fueron pagadas a la ciudadana R.C.R.D. ZAMBRANO”.

Al respecto, este Juzgado Superior admite tal medio probatorio, por no resultar manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por lo cual, se ordena oficiar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que informe a este Juzgado Superior, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, contados a partir de la recepción del respectivo oficio, sobre los particulares expuestos por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 y 89 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. Así se decide.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA FLORES FABRIS

BOL/affabl

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