Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGloria García Zapata
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

LOS TEQUES

197º Y 148º

Nº DE EXPEDIENTE: 1538/07

En el día de hoy, viernes primero de junio del año dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por los ciudadanos E.C.C.D.M., EVEDALINA COLMENARES RAMIREZ, M.D.C., FRELLA DE J.D., A.A.M.C., B.E.R.R. y M.A.P., quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-6.843.470, V-8.103.760, V-9.346.457, V-5.228.290, V-9.346.864, V-9.346.283 y V-8.716.451 respectivamente, contra la empresa FABRICA DE PLASTICOS PROFIPLAST, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 11, Tomo 119-A-Pro, en fecha 01 de agosto de 1.979; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo y comparecieron los co demandantes, arriba identificados por intermedio de su apoderado judicial, abogado O.D.B., en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.878.183 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.486, cuya representación consta en autos; y, por la demandada, compareció su apoderada judicial, abogada S.E.G.P., en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.820.670 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.037, cuya representación igualmente consta en autos.- En este estado, la Juez como rectora del proceso, continuando su función mediadora, nuevamente exhorta a las partes a buscar caminos de entendimiento que pongan fin a la presente controversia; luego de lo cual, les cedió el derecho de palabra..- En este estado, las partes de mutuo y común acuerdo, libres de coacción o apremio, a los fines de dar por terminado el presente juicio así como de precaver cualquier juicio futuro o eventual, han convenido como en efecto lo hacen, en celebrar transacción laboral que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Alegatos de la parte Demandante contenidos en el libelo de la demanda: Sostiene la representación judicial actora, en lo sucesivo “LOS CODEMANDANTES”, que en fechas 20 de abril de 1.994, 16 de enero de 1.989, 20 de septiembre de 1.993, 09 de abril de 1.987, 19 de febrero de 1.996, 22 de mayo de 1.999 y 19 de enero de 1998, en su orden; sus poderdantes ingresaron a prestar servicios personales para la Empresa FÁBRICA DE PLÁSTICOS PROFIPLAST, C.A, en lo sucesivo, “LA DEMANDADA” siendo que como última remuneración diaria,, todos devengaron la suma de Bs. 17.077, 50; y cuyos servicios afirman prestaron, de manera ininterrumpida, permanente y continua hasta el día 28 de agosto de 2006, cuando fueron despedidos injustificadamente y sin explicación alguna por el ciudadano J.E.V.W., en razón de lo cual acudieron a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyo Órgano Administrativo del Trabajo ordenó sus reenganches, los cuales no se materializaron por contumacia de la demandada; en razón de lo cual, reclaman de “LA DEMANDADA” el pago de la cantidad total de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES con veinticuatro céntimos (Bs. 268.972.669,24), discriminados suficiente y detalladamente para cada uno de los co demandantes en el cuerpo de la demanda, cuyo contenido conocen en amplitud ambas partes y dan aquí íntegramente por reproducido; solicitando por último la condenatoria en costas de la demandada.- SEGUNDA: Alegatos de La Demandada: Por su parte “LA DEMANDADA” declara no estar de acuerdo con los siguientes argumentos del libelo: El despido alegado por los co demandantes, lo que afirma, le exonera del pago de salarios caídos e indemnizaciones por despido; de igual modo niega que su representada esté obligada a pagar a los actores, cantidad alguna por concepto de beneficio de alimentación, por cuanto no se encuentra dentro de los parámetros de ley que hacen procedente tal obligación, y en general, manifiesta “LA DEMANDADA” no estar de acuerdo con la cuantía estimada de la demanda.- TERCERA: Las partes dejan establecido concertadamente que la causal de terminación de la relación de trabajo que unió a “LOS CODEMANDANTES” con “LA DEMANDADA”, NO FUE UN DESPIDO DIRECTO, así como que “LA DEMANDADA”, no tenía durante el período comprendido entre el 14 de septiembre del año 1.998 y el mes de diciembre del año 2.004, más de cincuenta (50) trabajadores, en razón de lo cual son improcedentes las reclamaciones correspondientes al inexistente despido injustificado y los tickets de alimentación.– CUARTA: De La Mediación.- Visto que este Juzgado nos ha exhortado en el curso de la Audiencia Preliminar, a explorar fórmulas de arreglo, mutuamente satisfactorias y como consecuencia de lo expresado, las parte procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, lográndose el siguiente acuerdo antes de la fase de Juicio. QUINTA: Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en el escrito Libelar, y sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los alegatos y reclamaciones de los Demandantes y asimismo, en el interés común de las partes de dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro, sobre Derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral sostenida y haciéndose reciprocas concesiones y de manera transaccional demostrando “LA DEMANDADA” que es su interés pagar las prestaciones sociales de sus Trabajadores, ofrece a “LOS CODEMANDANTES”, una suma única, total y definitiva de TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES con treinta y nueve céntimos (Bs. 37.055.343,39), para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a éstos últimos por los conceptos de naturaleza laboral contenidos en la demanda, tanto de carácter salarial como no salarial, que pudieran corresponderles y la cual incluye los conceptos señalados y transcritos en el escrito Libelar, con excepción de las indemnizaciones por despido y el beneficio de alimentación, los cuales ratifican dan aquí por reproducidos y cualquier otro concepto derivado, relacionado o conexo con la relación laboral que los unió, la cual queda extinguida de manera definitiva.- SEXTA: La señalada cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES con treinta y nueve céntimos (Bs. 37.055.343,39), está discriminada de la siguiente manera: 1) Para E.C.C.D.M., la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 5.780.792,17); para EVEDALINA COLMENARES RAMIREZ, la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.857.819,40); para M.D.C., la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 5.994.217,60); para FRELLA DE J.D., la suma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTISETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.749.027,85); para A.A.M.C., la suma de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00); para B.E.R.R., la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.00.000,00); y, para M.A.P., la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.673.486,37).- SEPTIMA: “LA DEMANDADA” realiza a “LOS CO DEMANDANTES” el pago aquí convenido, de la siguiente manera: El cheque correspondiente a los ciudadanos M.A.P., B.E.R.R. y A.A.M.C., quienes se hicieron presentes en este acto; en el día de hoy, en la sede de la empresa; quedando obligada la apoderada judicial de la accionada, a consignar en el expediente, la evidencia física de la recepción; y el cheque del resto de los co demandantes consignados en la sede del Tribunal en horas de despacho del día lunes cuatro (04) de junio de 2007, quedando obligados los co demandantes a retirarlos personalmente en el Tribunal.- NOVENA.- “LOS CODEMANDANTES” por intermedio de su apoderado judicial especialmente facultado para ello conforme al instrumento poder inserto en autos, manifiestan su total conformidad con la presente Transacción y los montos en dinero que ella comporta; los ciudadanos M.A.P., B.E.R.R. y A.A.M.C., declaran que comparecerán hoy mismo a la sede de la empresa para recibir los cheques a su nombre manifestando su satisfacción con las cantidades indicadas en la presente transacción y en su conjunto, la totalidad de los accionantes, le extienden a “LA DEMANDADA” el más amplio y formal finiquito, liberándole de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales o convencionales, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- DECIMA: Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este juicio. DECIMA PRIMERA: “LA DEMANDADA” conviene en satisfacer los Honorarios Profesionales del apoderado judicial de LOS CO DEMANDANTES, abogado O.D.B., mediante el pago de la suma de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES con quince céntimos (Bs. 14.557.641,15), el día de hoy, en cheque por la suma indicada, cuya copia igualmente se compromete la apoderada judicial de la accionada a consignar en el expediente.- DECIMA SEGUNDA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Tribunal homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso y se ordene el archivo del Expediente, una vez conste en autos, la constancia de recibo de la totalidad del compromiso contenido en esta transacción.- En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia patrias, la HOMOLOGA en los mismos términos en que aparece concebida con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada; da por terminado el procedimiento, ordena entregar a las partes las pruebas consignadas en la oportunidad del inicio de la presente audiencia; expedir a la demandada tres (3) copias certificadas de este documento contentivo de la transacción y su homologación, así como copia certificada a la representación judicial actora y reserva el archivo del expediente, hasta tanto conste del mismo, el cumplimiento de la carga particular asumida en este documento por la apoderada judicial de la parte demandada.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

LOS CODEMANDANTES COMPARECIENTES

_______________________________ _____________________________

______________________________

EL APODERADO JUDICIAL DE LOS CO DEMANDANTES,

LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA

EXP. Nº 1538/07

GG-Z/KSA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR