Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 12 de Junio de 2012

Fecha de Resolución12 de Junio de 2012
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE SOLICITANTE

C.R., VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA NRO 8.588.178-

MOTIVO INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO F.S.R., VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO 8.582.361

Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional del ciudadano F.S.R., Venezolano, titular de cedula Nro 8.582.361, presentado por su hermana C.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nro 8.588.178, asistido por la abogada en ejercicio Y.d.V.H., I.P.S.A Nro 94.211, la solicitud fue acompañada por la Partida de Nacimiento de F.S.R., Acta de defunción de la ciudadana M.R., Evaluación de incapacidad residual emitida por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, Evaluación de discapacidad emitida por la comisión evaluadora de discapacidad del Instituto Venezolano de Seguro Social, Acta de Defunción del ciudadano J.S.B., Acta de nacimiento de c.R., fotocopia de la cedula de F.S.R., solicitud de prestaciones en dinero del Instituto Venezolano de Seguros Sociales.- .-

En fecha 15 de Febrero de 2012 (folio 18 y 19) se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional del ciudadano F.S.R., ordenándose la comparecencia de la misma, acompañado con el solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos del referido ciudadano.-

En fecha 16 de febrero de 2012, consignó copias fotostáticas para la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 23 de Febrero de 2012, se ordenó librar la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, En la misma fecha se libró oficio Nro 182 al Fiscal del Ministerio Publico .-

En fecha 06 de Marzo de 2012, la Alguacil del Tribunal informó que hizo entrega al abogado asistente de la Fiscalia oficio Nro 182, junto con boleta y copia certificada

En fecha 13 de Marzo de 2012, oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia del ciudadano F.S.R., se presentó personalmente, para ser interrogado por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual Se dejo constancia y respondió de la siguiente manera: Primero: Cual es su nombre? Contesto: al hacerle la pregunta, el Sr. no contestó.- Segundo: Como se llaman sus padres? Contesto: no contesto.- Tercero: Que edad tiene? Contesto: con dificultad contesto 56; Cuarto: Donde vive? Contesto: hace señas hacia los oído como diciendo que no oye.- Quinto: Conoce a sus padres? contesto: hace señas como diciendo que no entiende y no oye; Sexto: Tus padres esta vivo? Contesto: mueve la cabeza como diciendo que no oye.- Séptimo: Como se llamaba tu mamá? CONTESTO: se queda en silencio y hace nuevamente señas a los oídos indicando que no oye.- En virtud de las constantes preguntas que se le realizaron al ciudadano F.S.R., y en vista que no respondía por las señas que realizo que no podía escuchar claramente las mismas, el Tribunal no hizo mas preguntas.-

En fecha 19 de Marzo de 2012, se tomo la declaración de los ciudadanos: SIVIRA RIOS VILLAMIZAR, SIVIRA RIOS S.E., RIOS R.A. Y M.R.Y.Y.d. nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.001.399; 8.810.522; 4.403.407 y 16.761.083 respectivamente; quienes manifestaron conocer al ciudadano F.S.R.; y conocer la condición del mismo es sordo y lo operaron cuando era Niño de una hernia.-

Respecto a la ciudadana SIVIRA RIOS VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-12.001.309.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano F.S.R.? CONTESTO: Sí.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho, ciudadano F.S.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, no puede desenvolverse por sus propios medios.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano F.S.R.? CONTESTO: Tiene 56 años.- Cuarto: Diga con quien y donde vive ciudadano F.S.R.? CONTESTO: El vive con dos hermanos mas en la casa que dejo mis padres ubicada en la calle el calvario, Casa N° 27, en el barrio campo Elías en la V.E.A..- Quinto: Diga cuales eran sus padres F.S.R.? CONTESTO: E.J.S.B. y M.R..- Sexto:? Diga si sabe y le consta, que el ciudadano F.S.R., ha cursado estudios? CONTESTO: No, el no estudio.- Séptimo: Diga si el ciudadano F.S.R., consume algún medicamento? CONTESTO: No, el no consume medicamentos.- Octavo: Diga si sabe y le consta que el ciudadano F.S.R., ha trabajado alguna vez? CONTESTO: El trabajo una vez por ayuda de mi papa.- Noveno: Puede el ciudadano F.S.R., salir y hacer diligencia por si solo y sin compañía de algún familiar? CONTESTO: No.- .Décima: Quien cubre los gastos personales del ciudadano F.S.R.? CONTESTO: Entre los hermanos lo ayudamos,- Décima Primera: Que hace el ciudadano F.S.R., durante el día? CONTESTO: Durante el día el se la pasa en la casa o alguien si necesita un mandado el se lo hace , de resto el no hace mas nada.- Décima Segunda: Como es el comportamiento del ciudadano F.S.R., con la familia? CONTESTO: El es tranquilo.- Décima Tercera: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad o diagnostico que le hicieron al ciudadano F.S.R.? CONTESTO: En realidad no se cual es el nombre de su enfermedad lo que si se es que el es así desde su nacimiento.

Seguidamente, la ciudadana: SIVIRA RIOS S.E., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-8.810.522.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano F.S.R.? CONTESTO: Sí.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho, ciudadano F.S.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, no puede desenvolverse por sus propios medios.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano F.S.R.? CONTESTO: Tiene 56 años.- Cuarto: Diga con quien y donde vive ciudadano F.S.R.? CONTESTO: El vive en el Barrio Campo Elias, calle el calvario, Casa N° 27, la V.E.A. y vive con tres hermanos en la casa que dejaron mis padres.- Quinto: Diga cuales eran sus padres F.S.R.? CONTESTO: E.J.S.B. y M.R..- Sexto:? Diga si sabe y le consta, que el ciudadano F.S.R., ha cursado estudios? CONTESTO: No, el duro hasta segundo grado de primaria.- Séptimo: Diga si el ciudadano F.S.R., consume algún medicamento? CONTESTO: No se si el esta consumiendo medicamentos.- Octavo: Diga si sabe y le consta que el ciudadano F.S.R., ha trabajado alguna vez? CONTESTO: No .- Noveno: Puede el ciudadano F.S.R., salir y hacer diligencia por si solo y sin compañía de algún familiar? CONTESTO: No, el siempre sale acompañado por algunos de los hermanos.- .Décima: Quien cubre los gastos personales del ciudadano F.S.R.? CONTESTO: Entre todos los hermanos lo ayudamos en lo que el necesite,- Décima Primera: Que hace el ciudadano F.S.R., durante el día? CONTESTO: Durante el día el se la pasa en la casa o alguien si necesita un mandado el se lo hace si es cerca de la casa.- Décima Segunda: Como es el comportamiento del ciudadano F.S.R., con la familia? CONTESTO: El es tranquilo.- Décima Tercera: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad o diagnostico que le hicieron al ciudadano F.S.R.? CONTESTO: El es sordo, el entiende a la gente porque ve los movimientos de los labios pero no se como se llama su enfermedad realidad.

Por su parte la ciudadana: RIOS R.A., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.403.407.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano F.S.R.? CONTESTO: Si ese es mi hermano.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho, ciudadano F.S.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, no puede desenvolverse por sus propios medios porque el es sordo y hay que guiarlo algunas veces.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano F.S.R.? CONTESTO: Tiene 56 años.- Cuarto: Diga con quien y donde vive ciudadano F.S.R.? CONTESTO: El vive en Barrio Campo Elias, calle el calvario, Casa N° 27, la V.E.A. y vive con dos hermanos en la casa que le dejo mi mamá.- Quinto: Diga cuales eran sus padres F.S.R.? CONTESTO: E.J.S.B. y M.R..- Sexto:? Diga si sabe y le consta, que el ciudadano F.S.R., ha cursado estudios? CONTESTO: No.- Séptimo: Diga si el ciudadano F.S.R., consume algún medicamento? CONTESTO: No, el no esta consumiendo medicamentos antes si lo hacia.- Octavo: Diga si sabe y le consta que el ciudadano F.S.R., ha trabajado alguna vez? CONTESTO: No solo el sale hacer unos mandaitos porque nosotros no lo dejamos salir lejos.- Noveno: Puede el ciudadano F.S.R., salir y hacer diligencia por si solo y sin compañía de algún familiar? CONTESTO: El lo hace pero no lejos porque como el es sordo es un peligro.- .Décima: Quien cubre los gastos personales del ciudadano F.S.R.? CONTESTO: Entre todos los hermanos lo ayudamos,- Décima Primera: Que hace el ciudadano F.S.R., durante el día? CONTESTO: Durante el día el se la pasa en la casa viendo su televisión.- Décima Segunda: Como es el comportamiento del ciudadano F.S.R., con la familia? CONTESTO: El se porta bien es tranquilo.- Décima Tercera: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad o diagnostico que le hicieron al ciudadano F.S.R.? CONTESTO: a el lo vieron unos médicos le diagnosticaron su sordera y cuando el era pequeño lo operaron de los testículos porque se le hinchaba

Y por ultimo M.R.Y.Y., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-16.761.083.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano F.S.R.? CONTESTO: Sí.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que el entredicho, ciudadano F.S.R., puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, no puede desenvolverse por sus propios medios.- Tercero: Diga que edad tiene el ciudadano F.S.R.? CONTESTO: Tiene 56 años.- Cuarto: Diga con quien y donde vive ciudadano F.S.R.? CONTESTO: El vive en el Barrio Campo Elias, calle el calvario, Casa N° 27, la V.E.A. y vive con dos hermanos.- Quinto: Diga cuales eran sus padres F.S.R.? CONTESTO: E.J.S.B. y M.R..- Sexto: Diga si sabe y le consta, que el ciudadano F.S.R., ha cursado estudios? CONTESTO: No, no ha cursado estudios.- Séptimo: Diga si el ciudadano F.S.R., consume algún medicamento? CONTESTO: bueno si se enferma y le manda tratamiento el los toma.- Octavo: Diga si sabe y le consta que el ciudadano F.S.R., ha trabajado alguna vez? CONTESTO: No ha trabajado.- Noveno: Puede el ciudadano F.S.R., salir y hacer diligencia por si solo y sin compañía de algún familiar? CONTESTO: No, el siempre sale acompañado por algún familiar.- .Décima: Quien cubre los gastos personales del ciudadano F.S.R.? CONTESTO: Entre todos los hermanos,- Décima Primera: Que hace el ciudadano F.S.R., durante el día? CONTESTO: Durante el día el se la pasa en la casa limpia su casa y cuando quiere ir algún sitió pide compañía si esta aburrido en la casa.- Décima Segunda: Como es el comportamiento del ciudadano F.S.R., con la familia? CONTESTO: El es tranquilo el no se mete con ninguno de nosotros, mas bien el es amigable y complaciente.- Décima Tercera: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad o diagnostico que le hicieron al ciudadano F.S.R.? CONTESTO: A el le diagnosticaron sordera y cuando mi abuela estaba viva ella nos contó que el nació con una hernia en los testículos y lo operar.-

En fecha 20 de Marzo de 2012, el Tribunal acordó designar como expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Dres H.N. y J.H., se ordenó y se libraron oficios Nros 964 y 965 respectivamente, de conformidad con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de Abril de 2012, se recibieron los respectivos informes médicos expedidos por los especialistas.-

Mediante auto de fecha 25 de Abril de 2012, se acordó y libró nuevamente oficio Nro 1122 junto con boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que emita su opinión.-

En fecha 07 de Mayo de 2012 el Alguacil del Tribunal dejo constancia de haber entregado oficio nro 1122 al Fiscal del Ministerio Publico.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó a la interdictado F.S.R., así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que el paciente padece de un síndrome de retardo mental leve e hipoacesia congénita sordera; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de procedimiento Civil.-

De las actas procesales se desprende que la solicitante C.R., ya identificada en autos, en su carácter de hermana del interdictado es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto del examen psicológico que le fue practicado al referido ciudadano, se demuestra que padece de un retardo mental sordera, lo que lo incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, incapacidad laboral; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-

El artículo 396 del Código Civil establece: “La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-

Por otra parte la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora Y.J. (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negócial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción., el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme.

El artículo 393 del Código Civil establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine ejusdem facultan al cónyuge o a cualquier pariente del incapaz para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.-

Asumido como esta la omisión cometida al no designar tutor este Tribunal deja por asentado que se debe designar en el decreto provisional al Tutor, tutor Interino, Tutor Suplente y el C.d.T.

Al respecto lo establece los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil que señalan:

Articulo 309 A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo ante al C.d.T., procederá al nombramiento de Tutor.

Articulo 314 El Juez preferirá para el nombramiento de Tutor Interino, en igualdad de circunstancia, a los pariente del menor o los amigos de la familia.-

Articulo 324 En todos los casos determinados por la Ley, o en que según este código necesito el tutor obtener autorización Judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que esta dure.-

Articulo 325 Para componer el Consejo el Juez nombrara cuatro parientes mas cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubiesen próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado, y, a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familla del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso

No se designaran parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el consejo. Pero el Juez designara libremente los miembros que han de constituir aquel si no se conocieren parientes al menor, o si estos fueren de una grado mas lejano que el tercero.-

Articulo 336 El Tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor, y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento..”

Esta Juzgadora a los fines de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y a las normas que regulan la materia de Interdicción Civil, de igual forma, Considerando esta juzgadora que de las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz al afectado para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, presupuesto necesario para declarar la incapacitación absoluta o interdicción del ciudadano F.S.R..-

Por otra parte el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil señala….” Las Sentencias dictadas en estos procesos se consultaran con el superior….”

Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano F.S.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.582.361-

Se designa como TUTOR a la ciudadana C.R., Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V 8.588.178, como PROTUTOR INTERINO al ciudadano S.E.S.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.810.522, PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano VILLAMIZAR SIVIRA RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.001.309, y conforman el C.D.T. los ciudadanos J.R., F.J.S.R., R.A. RIOS Y P.J.S. Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro V 8.577.998, V 8.815.337, V 4.403.407 y V 8.583.151, respectivamente, de conformidad con los artículos 309,324,325 y 336 del Código Civil.-

Se remite la presente decisión para consulta al Juzgado Superior de conformidad con el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Doce (12) días del mes de Junio de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153 de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. M.Z.

LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (10:30a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia LA SECRETARIA

EXP 23.760 MZ/JA/MA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR