Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-006265

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por los Ciudadanos CELESTINA DEL VALLE TINEO DE BLANCO y J.L.B.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.301.102 y V-15.078.788, de este domicilio, actuando los dos en nombre propio y la ciudadana CELESTINA DEL VALLE TINEO DE BLANCO, en representación de su hijo el adolescente XXXXXXXXX, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio K.S.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.540, en el cual solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano L.M.B., (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y fuera titular de cédula de identidad Nº V-5.196.123; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación.-

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

ABOG. S.S. FIGUERA.

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO.-

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