Decisión nº 4256 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoRectificación De Acta De Defunsión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

SOLICITANTE: C.D.A.V.

CEDULA DE IDENTIDAD: 7.076.075

ABOGADO R.S.S.

ASISTENTE: INPREABOGADO: No. 14.003

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 22.801.

Se inicia el presente juicio por formal solicitud interpuesta en fecha 14 de Mayo de 2008 por el ciudadano C.D.A.V., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 7.076.075, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio R.S.S. inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 14.003, donde solicita la Rectificación de la Partida de Defunción de su padre, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la cédula de identidad N° V- 7.086.960, según consta en Acta inserta bajo el N° 157, Tomo I, del año 2.006, de los Libros llevados por la Oficina del Registro Civil de las Parroquias S.R.d.M.V.d.E.C..

En fecha 23 de Julio 2008 se admitió la solicitud, se acordó librar Cartel y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia de esta Circunscripción Judicial.

En fe cha 30 de Octubre del 2.008, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano

C.D.A.V., asistido del abogado R.S.S., inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nº 14.003, y consigna el Cartel de Notificación correspondiente.

En fecha 30 de Octubre de 2.008, el Tribunal acuerda agregar el respectivo Cartel de Notificación.

Cumplido con los requisitos exigidos por la Ley, y por cuanto a transcurrido el lapso legal a objeto de emplazar a cuantas persona pueda verse afectada en sus derechos y el lapso de prueba respectivo, la ciudadana jueza pasa a dictar sentencia en la presente causa.

El solicitante, ciudadano C.D.A.V., alega que en el momento de que el funcionario transcribió el Acta, incurrió en errores materiales involuntarios. Para efectos probatorios, la solicitante consignó los siguientes recaudos: Acta de defunción de su Padre en Original, donde se evidencia la veracidad del hecho planteado, Copias Planilla de pago del Seniat. Copias del formulario para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones del Seniat.

Cumplidas como han sido las formalidades legales exigidas por el ordenamiento jurídico, y probado lo alegado por la solicitante este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.

Se ordena al ciudadano jefe encargado de la Oficina de Registro Civil de las ^Parroquias S.R.d.M.V.d.E.C. y al ciudadano Registrador Principal Público del Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el Acta anteriormente mencionada, previamente determinada así: Acta No. 157, Tomo I, año 2.006; falleció el día veinte de Agosto del año Dos Mil seis, a las Tres y Treinta horas de la tarde, en la Michelena Av. Branger, casa Nº 88-85, a causa de dieres respiratorio agudo, derrame pleural bilateral, insuficiencia cardiaca congestiva, anemia, trombocitopenia severa el ciudadano: DONDE DICE: “… MANUEL ANDRADE…” DEBE DECIR: “…. M.D.A. SILVA…” DONDE DICE “… TUVO SEIS (6) HIJOS…” DEBE DECIR “…TUVO CINCO (5) HIJOS…” que es lo correcto, Y ASI SE DECIDE. Expídase copia certificada de la solicitud y de este auto y remítase a las Autoridades Civiles competentes. Líbrese Oficios.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado

Carabobo, en Valencia, a los 10 días del mes de Marzo de 2009. Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. I.C. CABRERA de U.L.S.,

Abg. A.N.R.

En la misma fecha se expidieron las respectivas copias y se libró oficios Nros. Y respectivamente.

La Secretaria,

Abg. A.N.R.

ICCU/ zz

Exp. No. 22.801

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR