Sentencia nº 644 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMiriam del Valle Morandy Mijares
ProcedimientoRecurso de Casación

Caracas, 14 de noviembre de 2007

197º y 148º

Ponencia de la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES.

El presente juicio se inició en fecha 23 de noviembre de 1998 en virtud del auto de proceder dictado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la denuncia interpuesta por los ciudadanos FELICIDAD RIZALEZ, A.A., ROBERTO ARRAIZ, H.S. y CRUZ GÓMEZ en su condición de Concejales Principales del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui en contra de los ciudadanos C.Y.C., AQUILES VALDERRAMA, J.Á. y A.N., en su carácter de Alcalde, Administrador, Ingeniero Municipal y Contralor Municipal del Municipio Guanta, estado Anzoátegui, respectivamente.

Los hechos establecidos por el Tribunal en función de Juicio son los siguientes:

…De la investigación en referencia se pudo determinar (…) inconsistencia en la liquidación de algunos ingresos, por la cantidad de ciento diecinueve millones ciento diecisiete mil ciento cincuenta y cinco bolívares, correspondiente a un aporte especial por parte del Ejecutivo Nacional, dirigido al Fondo de Ayuda al Trabajador y su Grupo Familiar (…) se pudo constatar que el último aporte dado por el Ejecutivo en el año 1997, se utilizó para cancelar una deuda contraída por la Alcaldía de Guanta con la empresa T.A., dándole así a estos recursos un destino diferente al asignado (…) los compromisos adquiridos para el año 1998 superan los ingresos percibidos, lo que conlleva a un endeudamiento ilícito, por cuanto la administración de la Alcaldía contrajo deudas no contando con recursos necesarios para sufragar esos gastos (…) De igual forma la Alcaldía de Guanta contrató obras por montos superiores al estipulado por la Cámara Municipal, contraviniendo con las disposiciones de este ente (…) se pudo demostrar que se cometieron ilícitos penales contemplados en la hoy extinta Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en virtud de que el accionar del acusado C.Y.C., cuando desvió los recursos enviados por el Ejecutivo Nacional, para ayudantías a las familias del Municipio, al pago de deudas a empleados y a una empresa de aseo; emitió pago para la obra Boulevard El Chaure II, cuando esta no estaba culminada; y tramitó el pago de la obra construcción de la cancha múltiple del sector La Laguna, cuando esta nunca fue ejecutada, lo cual encuadra en los tipos penales contemplados en los artículos 60, y 78 ordinales 2º y 3º de la hoy derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, configurándose así los delitos de MALVERSACION DE FONDOS, PAGOS FRAUDULENTOS y CERTIFICACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS INEXISTENTES O FALSAS…

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El Juzgado Quinto en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a cargo del ciudadano abogado J.E.F., el 19 de julio de 2006 CONDENÓ al ciudadano C.Y.C. a cumplir la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN DE FONDOS, PAGOS FRAUDULENTOS y CERTIFICACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS INEXISTENTES O FALSAS, tipificados en los artículos 60 y 78 (ordinales 2º y 3º) de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y al pago de cinco unidades tributarias conforme a lo establecido en el artículo 266 (ordinal 1º) del Código Orgánico Procesal Penal y lo ABSOLVIÓ de la comisión de los delitos de SOBREGIROS PRESUPUESTARIOS POR EROGACIONES O COMPROMISOS ILEGALES y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD DE ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, tipificados en los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público.

El 18 de abril de 2007 los ciudadanos abogados J.B.R.D. y M.E.G. interpusieron recurso de apelación.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a cargo de los ciudadanos jueces abogados L.J.L.J. (ponente) IGINIA DELLÁN MARÍN y F.J.M.B., el 18 de julio de 2007, DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación.

El 19 de de septiembre de 2007, la Defensa del ciudadano C.A.Y.C. interpuso recurso de casación contra el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

El 23 de octubre de 2007 se remitió el expediente a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En esa misma fecha se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora MIRIAM MORANDY MIJARES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Cumplidos los trámites procedimentales del caso y encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación, conforme a lo previsto en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:

RECURSO DE CASACIÓN

Los defensores del acusado interpusieron dos denuncias en el recurso de casación en las cuales adujeron lo siguiente:

…PRIMERA DENUNCIA (…) De conformidad con lo establecido en el artículo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciamos la violación, por errónea interpretación, por parte de la recurrida, del artículo 110 (apartes primero y tercero) del Código Penal, en lo concerniente a la prescripción ordinaria de la acción penal de la presente causa y a sus actos interruptivos, a favor del acusado (…) cesó en sus funciones como Alcalde del Municipio Guanta del estado Anzoátegui en fecha 21 de enero del año 2000, por lo que, de conformidad con el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, a partir de dicha fecha comienza a contarse el lapso para la prescripción ordinaria de la acción penal (…) la Corte de Apelaciones recurrida erróneamente interpretó que todos y cada uno de los actos procesales producidos en esta causa desde el día posterior a la audiencia preliminar y auto de apertura a juicio (…) son interruptivos de la prescripción ordinaria (…) procedía declarar con lugar dicho recurso de apelación y decretar el sobreseimiento por haberse verificado la prescripción ordinarias de la acción penal (…) SEGUNDA DENUNCIA denunciamos que la recurrida, determinado ese acto interruptivo del 14 de junio de 2000, debió aplicar el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público; y contar los cinco años a partir de dicha fecha (…) si la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas (…) hubiera aplicado el artículo 102 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, habría establecido que, contado el lapso a partir del día 15 de junio de 2000, se habría producido la prescripción ordinaria de la acción penal, por todos los delitos imputados a nuestro defendido…

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La Sala de Casación Penal observa que las denuncias propuestas por los recurrentes, se encuentran debidamente fundamentadas y cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el impugnante menciona el motivo de procedencia de las denuncias, la norma que considera infringida, así como el fundamento de la mismas. En consecuencia, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 18 de julio de 2007 y CONVOCA a una audiencia pública que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de treinta días.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley ADMITE el recurso de casación interpuesto por la Defensa del acusado C.A.Y.C. y CONVOCA a una audiencia pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince días ni mayor de treinta días.

Publíquese, regístrese, notifíquese y convóquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

E.R. APONTE APONTE

La Magistrada,

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

El Magistrado,

H.M. CORONADO FLORES

La Magistrada,

MIRIAM MORANDY MIJARES Ponente

La Secretaria,

G.H.G.

Exp N° 07- 456

MMM/

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