Decisión de Juzgado Superior Civil y Mercantil de Monagas, de 22 de Junio de 2011

Fecha de Resolución22 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil y Mercantil
PonenteJosé Tomas Barrios Medina
ProcedimientoTransaccion

Conste como yo, J.O.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.779.137, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano P.C.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.626.087, carácter ese el mío que consta de documento poder autenticado ante la Notaría Pública de Maturín, Estado Monagas, en fecha 19 de enero de 1994, bajo el Nº 41, Tomo 11, cuyo original se consigna Ad Efectum Videndi, por una parte, y por la otra el ciudadano A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.611.009, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43756, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS (antes denominada SEGUROS LA SEGURIDAD, C.A.), sociedad de comercio inscrita originalmente ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el No. 2135, Tomo 5-A, modificado íntegramente su documento estatutario por acta inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el Nº 58, Tomo 56-A Pro., modificada su denominación social por acta inscrita ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el Nº 30, Tomo 168-A Pro., carácter ese el suyo que consta de documento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 12, que se consigna Ad Efectum Videndi, quienes seguidamente exponen: REFERENCIA: La relación existente entre las partes nace producto de la póliza de seguro de vehículos terrestres Nº 3000719520792, así como del siniestro ocurrido el día 19 de noviembre de 2007, en la autopista vía Píritu, Estado Anzoátegui, donde volcó el vehículo asegurado cuyas características son: PLACA: NAA11H; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND BLAZER; AÑO: 1995; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA: C1K5KSV308849; SERIAL DE MOTOR: KSV308849; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR. JUICIO: Que con motivo del referido accidente de tránsito el ciudadano P.C.F.R., ya identificado, por órgano de su apoderado judicial J.O.L.P., arriba identificado, propuso demanda judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra MAPFRE LA SEGRUIDAD C.A. DE SEGUROS, ya identificada, para que se le pague la suma de Treinta y Dos Mil Bolívares (Bs. 32.000,oo) que es el límite asegurado en la mencionada p.d.s. así como las costas procesales y la corrección monetaria. El Tribunal de la causa que conoció del mencionado juicio es el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo Expediente Nº 31.520 de su nomenclatura interna, y el Tribunal que actualmente conoce en el segundo grado de jurisdicción (apelación) es el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, según Expediente Nº 9089, de su nomenclatura interna. INTENCION DE LAS PARTES: La intención de las partes es poner fin al juicio descrito anteriormente, para lo cual hemos acordado realizar la TRANSACCIÓN JUDICIAL que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: En este acto la empresa MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, ya identificada, ofrece pagar al ciudadano P.C.F.R., ya identificado, como indemnización única y definitiva por la pérdida total del vehículo descrito anteriormente y por todos los conceptos demandados, la suma de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.500,oo). La mencionada suma de dinero se pagará en el plazo de cinco (5) días contados a partir de la firma de esta transacción, mediante cheque por dicho monto que se emitirá a nombre del abogado J.O.L.P., arriba identificado. SEGUNDA: La parte actora (PEDRO C.F.R.) representada en este acto por su apoderado judicial J.O.L.P., ya identificado, declara que, con la indemnización única y definitiva pactada en esta escritura, se entenderá indemnizado cualquier perjuicio, daño, costas, erogaciones que se hayan causado, se causen o puedan causarse con motivo del referido accidente de tránsito y del juicio descrito anteriormente. Con la transacción aquí celebrada y el pago de la indemnización aquí prevista, el ciudadano P.C.F.R., renuncia formal y definitivamente a favor de MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, a todos los derechos, y acciones principales y accesorias, de cualquier naturaleza, que pudieran corresponderle con ocasión del accidente de tránsito cuyo resarcimiento constituye el objeto de esta transacción. La mencionada cantidad de dinero cubre cualquiera daños materiales, emergentes, directos, indirectos, por lucro cesante, daños morales, indexación, intereses, costas procesales, y cualquiera otros que pidiesen haber ocurrido o se hubiesen causado, o que puedan ocurrir o se causen en el futuro y que se deriven directa o indirectamente del accidente de transito que motivó la demanda mencionada anteriormente. TERCERA: El abogado J.O.L.P., arriba identificado, actuando en representación de P.C.F.R., antes identificado, suficientemente facultado para ello conforme al poder autenticado que se mencionó en esta escritura, declara: Que en nombre de mi representado cedo y/o traspaso a MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, arriba identificada, la plena propiedad de los restos del vehículo PLACA: NAA11H; MARCA: CHEVROLET; MODELO: GRAND BLAZER; AÑO: 1995; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERÍA: C1K5KSV308849; SERIAL DE MOTOR: KSV308849; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, el cual es propiedad de mi representado P.C.F.R., por haberlo adquirido mediante compra que hizo al ciudadano J.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.294.696, según consta de documento autenticado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en fecha 23 de junio de 2006, bajo el Nº 411, Tomo IX, Protocolo Tercero, Segundo Trimestre de 2006, y conforme al CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULOS Nº C1K5KSV308849-2-1, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 02 de diciembre de 2008, según Autorización Nº 606V1G486738. Con la presente cesión y/o traspaso, transfiero a MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, la plena propiedad sobre el vehículo descrito anteriormente, quedando autorizada dicha empresa a retirar del Tribunal los documentos de propiedad del referido vehículo que se encuentran consignados en este Expediente. CUARTA: Las partes, identificadas en esta escritura, solicitan al tribunal que conoce del juicio arriba identificado, la homologación de esta transacción en los términos pactados anteriormente. QUINTA: Todas las partes identificadas en esta escritura, firman al pié de la misma en señal de aceptación y conformidad con la transacción celebrada anteriormente, y solicitan al tribunal ante el cual se consigna esta escritura, la homologación de esta transacción, y se expidan a la parte demandada dos copias certificadas mecanografiadas de esta transacción y su homologación. En el lugar y fecha de su autenticación.-

firmas ilegibles.

Exp. 009089

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