Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 12 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Douglas Rumbos Ruiz |
Procedimiento | Admisibilidad Del Recurso De Apelacion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 12 de julio de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000008
ASUNTO : RP01-R-2007-000126
JUEZ PONENTE : Dr. D.R.R.
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.H., actuando en su carácter de Defensor Privado, contra Sentencia Definitiva dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 28 de mayo de 2007, mediante la cual se condenó al imputado: J.C.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.658.645, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, por el delito de FRAUDE, previstos y sancionados en el Artículo 467.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.F.R..-
Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Dr. D.R.R., a tal efecto para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
El recurrente fundamenta inicialmente su Recurso de Apelación en el artículo 452 ordinales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, no establece claramente los motivos en los cuales fundamenta tal recurso; no obstante, esta Corte de Apelaciones observa del contenido del escrito interpuesto que se ajusta a los motivos de Falta de Motivación de la Sentencia y Violación de la ley por errónea aplicación de una norma jurídica.-
PRIMER MOTIVO
FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA SENTENCIA
El recurrente denuncia que la decisión dictada y publicada en fecha 28 de mayo de 2007, por el Juzgado A quo, incurrió en el vicio de Falta de Motivación en la Sentencia, por cuanto la misma solo se sirve del escrito de denuncia formulada por el ciudadano R.A.F.R., la acusación Fiscal y copia simple de un Titulo Supletorio, por lo que a criterio del recurrente esto, no hace plena prueba para que el Tribunal A quo sentenciara al ciudadano J.C.R.F., sigue alegando el recurrente que las mismas solo pueden ser tomadas como una presunción, en virtud que carecen de valoración legal.-
SEGUNDO MOTIVO
VIOLACIÓN DE LA LEY POR ERRÓNEA APLICACIÓN
Como segunda denuncia, el recurrente arguye que el A quo incurrió en el vicio de violación por errónea aplicación, toda vez que con su decisión, violó los preceptos constitucionales contemplados en los numerales 1 y 8 del artículo 49 del nuestra Carta Magna, relativos al derecho a la defensa y a la reparación por la situación jurídica lesionada.-
Así mismo, estima el defensor, que el Juzgador al negar la solicitud de incorporar al expediente las copias certificadas del bien inmueble debidamente protocolizado, incurre en violación del numeral 1 del artículo 49 del nuestra Constitución, al no permitírseles el acceso a los medios adecuados para ejercer su defensa.-
Concluye, solicitando sea revocado en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por el Juzgado A quo, sea declarada nula la prueba llevada a juicio, es decir, la copia simple del titulo supletorio.
Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.
Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de una audiencia oral, la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones efectuadas a todas las partes, a las 10:00 de la mañana y así se decide.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado A.H., actuando en su carácter de Defensor Privado, contra Sentencia Definitiva dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 28 de mayo de 2007, mediante la cual se condenó al imputado: J.C.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.658.645, a cumplir la pena de Dos (02) años de Prisión, por el delito de FRAUDE, previstos y sancionados en el Artículo 467.3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.A.F.R..-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior (Ponente),
Dr. D.R.R.
La Jueza Superior,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA