Decisión de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa de Anzoategui, de 9 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas Municipios Francisco de Miranda, Simon Rodriguez y Guanipa
PonenteLuisa Vilchez
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Asunto Nª BP12-V-2008-000984.

En el día de hoy, Martes nueve (09) de diciembre del dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana ( 11:00 AM), el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se trasladó y se constituyó por el tiempo que fuera necesario y de conformidad con lo solicitado en la Calle Primero de la Población de Zuata, Municipio Monagas del Estado Anzoátegui, en compañía del Abogado en ejercicio L.E.S., con Inpreabogado bajo el Nº 36.466, quien actúa como endosatario a Título de Procuración de la parte demandante, a los fines de practicar la presente MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, que fuere decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE, relacionado con el Juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), incoado por el Ciudadano: R.C.H., contra el ciudadano: M.B., con número de Expediente Principal en el Tribunal de la Causa Nª BP12-M-2008-000178 y con número del Cuaderno Separado Nª BH11-X-2008-000101. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al Ciudadano: E.V., titular de la cédula de identidad V- 2.183.447, quien se encuentra presente en el sitio y manifestó ser el vigilante del galpón donde se encuentra constituido el Tribunal e informó el mismo pertenece al ciudadano M.B.. En éste estado el tribunal procede a nombrar al ciudadano R.E.H.Z., titular de la cédula de identidad número V-11.655.587 como PERITO AVALUADOR, quien estando presente en este acto acepto el cargo recaído en su persona y prestó el debido juramento de ley. Acto seguido interviene el Abogado en ejercicio L.E.S., con Inpreabogado bajo el Nº 36.466 y expone: “Señalo para ser embargados los siguientes bienes: Una máquina L.C. verde y dos (2) tanques de acero inoxidable de almacenamiento de leche con sus respectivas unidades de enfriamiento, que cubren aproximadamente el doble de la suma demandada más las costas, lo cual será corroborado por el perito avaluador designado. En este estado y a solicitud del tribunal el perito avaluador procede a avaluar cada bien de la siguiente manera: PRIMERO: Un generador marca L.D., tipo BRF200/21; Nº 24HR4A22, 1800 Revol., HP 59, B.S. 649, 103 AMPS., RPM: 2200, con un valor aproximado de CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 53.000,oo). SEGUNDO: Dos (2) tanques de acero inoxidable (SANI-KOOL MILLK COOLER) y, TERCERO: dos (2) unidades de enfriamiento anexas sin haberse comprobado su funcionamiento, con un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) cada uno; para un valor total de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 153.000,oo). Seguidamente el tribunal visto el señalamiento hecho por la parte actora procede a declarar embargados preventivamente los bienes señalados por la parte actora. Acto seguido el endosatario en procuración solicita al Tribunal que los bienes embargados sean dejados bajo la guarda y custodia del notificado. En éste estado el Tribunal vista la solicitud formulada por el Endosatario en Procuración, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, acuerda dejar los bienes, anteriormente embargados preventivamente, bajo la guarda y custodia del ciudadano: E.V., titular de la cédula de identidad Nª V- 2.183.447, y quien estado presente en éste acto, acepta el cargo recaído en su persona, y juró cumplir con los deberes y obligaciones, antes previstas, como un buen padre de familia. En éste estado interviene el ciudadano: L.E.S., con Inpreabogado bajo el Nº 36.466 y expone: “Solicito al Tribunal, de por terminado su cometido, es todo”. EL Tribunal, de acuerdo a lo solicitado, da por terminada su misión, y acuerda el regreso a su sede principal, siendo las tres y media de la tarde (03:30 PM), es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman, menos el notificado, por manifestar no saber firmar, y lo hace a su ruego la ciudadana: J.A.C.M., titular de la cédula de identidad N! 14.641.162.

LA JUEZ TITULAR, ABG.L.V.G. (Fdo Ilegible)

EL NOTIFICADO, E.V. (Fdo Ilegible)

LA FIRMANTE A RUEGO, J.A.C.M., (Fdo Ilegible)

EL ABOGADO EJECUTANTE, ABG. L.E.S., (Fdo Ilegible)

EL PERITO DESIGNADO, (Fdo Ilegible)

LA SECRETARIA TITULAR DE LA SALA, ABG. D.M.Y.. (Fdo Ilegible)

Asunto Nª BP12-V-2008-000984

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