Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas treinta de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AP51-S-2007-011762.

Solicitantes: R.C.H.G. y M.C.A.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V.-4.833.128 y V.-12.026.751, respectivamente.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

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Se da inicio a la presente solicitud mediante escrito presentado por los ciudadanos R.C.H.G. y M.C.A.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V.-4.833.128 y V.-12.026.751 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada RIQUILDA M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.447, quienes solicitaron el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, la cual fue admitida en fecha 29/06/07 y se ordenó en dicho acto la notificación del representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 12 de julio de dos mil siete (2007), compareció la ciudadana B.A.M.M., Fiscal Nonagésima Cuarta del Ministerio Público, quién no formuló oposición a la presente solicitud.

Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos, R.C.H.G. y M.C.A.C., ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos V.-4.833.128 y V.-12.026.751 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18 de septiembre de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cuara, del Municipio J.d.E.L., según acta inserta bajo el N° 37, de los libros llevados por ante ese Despacho. Y ASI SE DECIDE.-

Del vínculo matrimonial se procreó un (01) hijo:, de nueve (09) años, tal como se evidencia del acta de nacimiento que cursa inserta al folio (09). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán la P.P. de su hijo. Asimismo, de acuerdo a lo pautado en el parágrafo primero del artículo 351 ejusdem, la Guarda será ejercida por la madre ciudadana M.C.A.C.. En relación al Régimen de Visitas, se establece lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

Con relación a la obligación alimentaría a favor del niño de autos, se fija de conformidad a lo acordado por las partes en su escrito libelar, cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

Por último, este Tribunal le imparte homologación a los acuerdos precedentemente enunciados, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal No. XII. En Caracas, a los 30 días del mes de julio del año dos mil siete (2.007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

La Juez,

S.E. GUARDIA SOTO

La Secretaria

ADRIANA MIRELES

Se registro y publico la anterior sentencia, en horas de despacho del día 30 del mes de julio del año dos mil siete (2.007).

La Secretaria

ADRIANA MIRELES

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