Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL

EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 20 de Febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000331

ASUNTO: RP11-P-2015-000331

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de Febrero de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. F.S. y el alguacil de sala, a los f.d.D. la Audiencia del Imputado C.J.R.H., el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Sucre, según expediente Nº RP01-P-2010-001673, de fecha 23/07/12, según Oficio Nº RK01OFO2012011320, por el delito de Hurto Agravado. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. O.D., el imputado previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 04 Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano C.J.R.H., se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio, Estado Sucre, según expediente Nº RP01-P-2010-001673, de fecha 23/07/12, según Oficio Nº RK01OFO2012011320, por el delito de Hurto Agravado es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: C.J.R.H., Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha: 27-11-1.984, de 30 años de edad, de profesión u oficio Alistamiento Militar, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.239.436, hijo de R.H. y D.A. (Padres Desconocido), residenciado en el Peñón, casa S/N, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumana, Estado Sucre, quien manifestó: “Eso fue un problema que tuve en cumana y como me vine de cumana me olvide de eso, es todo” Acto seguido se le otorgó la palabra el Defensor Público, quien expuso: “Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. O.V.D. y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA De Investigación Penal, de fecha 19-02-2015, cursante al folio 01 y su vuelto, que el ciudadano C.J.R.H., se encuentra solicitado por el Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Sucre, expediente Nº RP01-P-2010-001673, de fecha 23/07/12, según Oficio Nº RK01OFO2012011320, por el delito de Hurto Agravado, de igual manera presenta los siguientes registros policiales 01-expediente H-845.154, de fecha 25-04-2008, por el delito de Hurto iniciado por la subdelegación Cumana; 02.- según expediente I-226.192, de fecha 24-04-2009, por el delito de droga, indicado por la Sub. Delegación Cumana; 03.- según expediente I-418.368, de fecha 19-05-2010, por el delito de Hurto Calificado, indicado por la Sub. Delegación Cumana; 04.- según expediente I-418.597 de fecha 05-06-2010, por el delito de APROVECHAMIENTO, indicado por la Sub. Delegación Cumana; Memorandum Nro 9700-226-0192, cursante al folio 03, donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas dejan constancia de los registros policiales del imputado, el cual presenta los siguientes: 25-04-2008, Cumana, H-845.154 HURTO, 24-04-2009,Cumana I-226.192 DROGAS, 19-05-2010 CUMANA I-418.368 HURTO, 05-06-2010 CUMANA I-418.597 APROVECHAMIENTO, y solicitud del Juzgado CUARTO de JUICIO Estado Sucre, según expediente Nº RP01-P-2010-001673, de fecha 23/07/12, según Oficio Nº RK01OFO2012011320, por el delito de Hurto Agravado; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano C.J.R.H., Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha: 27-11-1.984, de 30 años de edad, de profesión u oficio Alistamiento Militar, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.239.436, hijo de R.H. y D.A. (Padres Desconocido), residenciado en el Peñón, casa S/N, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumana, Estado Sucre; al Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y resguardando su integridad física, por cuanto el mismo manifiesto en esta sala de audiencia ser militar alistado, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano y al Juzgado Cuarto de Juicio Estado Sucre. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano C.J.R.H., Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, nacido en fecha: 27-11-1.984, de 30 años de edad, de profesión u oficio Alistamiento Militar, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 19.239.436, hijo de R.H. y D.A. (Padres Desconocido), residenciado en el Peñón, casa S/N, al lado de la Escuela Nueva Toledo, Cumana, Estado Sucre; hasta el Juzgado Cuarto de Juicio, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Carúpano y al Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Sucre. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, Así se decide;

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.H.

SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. D.M..

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