Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 21 de Julio de 2008

Fecha de Resolución21 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2802

SOLICITANTES: P.C.M.L. y DALMARIS C.Q.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.498.035 y V-6.356.770, respectivamente, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Á.A.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.113.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 26 de Junio de 2008, por los ciudadanos P.C.M.L. y DALMARIS C.Q.M., debidamente asistidos por el abogado Á.A.D., manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Septiembre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en acta de matrimonio No. 06, anexa marcada con la letra “A”, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes.

Por auto de fecha 27 de Junio de 2008, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.

En diligencia de fecha 30 de Junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana J.O., actuando en su carácter de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 01 de Julio de 2008, compareció el abogado J.L.L.C.V., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y presentó escrito, en el cual no hace oposición alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 02 de Julio de 2008.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos P.C.M.L. y DALMARIS C.Q.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.498.035 y V-6.356.770, respectivamente, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día dos (02) de Septiembre de 1991, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital.

El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no consta en autos su existencia.

Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los veintiún (21) día del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez Provisorio

Abg. C.N.Z.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 21/07/2008, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria

Abg. DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2802.

/mzr.

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