Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000660

DEMANDANTE: R.C.P.

DEMANDADA: MORRIK GENERAL CONTRACTORS VENEZUELA, C.A.

En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis, siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano R.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.231.985, contra la empresa MOURIK GENERAL CONTRACTORS VENEZUELA, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente prolongación de la audiencia con la presencia del trabajador reclamante, asistido de la abogada ZEZARINA GUEVARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.571, apoderada judicial de la parte actora, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios nueve (09) y diez (10) del expediente. Igualmente comparece el abogado A.B.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21.038, apoderado judicial de la demandada, carácter suyo que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial, a los fines de ponerle fin al presente juicio, que se regirá por las siguientes estipulaciones:

DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.

A los fines de dar por terminada la presente controversia por vía de transacción judicial, propongo en este acto en nombre de mi representada pagar al trabajador reclamante, la cantidad única y definitiva de treinta y seis millones de bolívares (Bs. 36.000.000,00) mediante cheque N° 68818233, de fecha 14-09-2006, girado contra la cuenta N° 0114 0250 09 2500071950 del Banco Del Caribe, a su nombre, por concepto de prestaciones y demás beneficios sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral de la siguiente manera: Se reconoce lo reclamado por antigüedad, antigüedad adicional en la forma prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; se reconoce lo reclamado por el trabajador en calidad de vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional anual y fraccionado, utilidades e incidencia de estas en las vacaciones y bono vacacional, tal como lo señala el actor en su libelo de demanda lo cual se da por reproducido en este acto, pero se rechaza lo reclamado por indemnizaciones de preaviso y antigüedad establecidas en el artículo 125 de la misma ley, al igual que lo reclamado por tarjeta electrónica, penalidad por atraso en pago de prestaciones sociales, indexación de los conceptos reclamados e intereses moratorios de los mismos, así como costos y costas procesales, comprometiéndose cada parte en cancelar los honorarios profesionales de sus abogados y los costos y costas procesales causados para cada parte en el juicio. Finalmente tal pago se ofrece con el único objetivo de no continuar el juicio que genera la movilización del aparato judicial, gastos y honorarios causados por el proceso a las partes y darse las mismas una solución por vía de auto composición procesal, cumpliendo con el objetivo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la mediación de la cual está investida este despacho. Es todo.

DECLARACION DE LA PARTE ACTORA:

Acepto la propuesta de transacción judicial hecha por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos y recibo conforme el cheque. Me comprometo a no ejercer ningún recurso contra esta transacción, quedando de tal modo satisfecha mi pretensión, por lo que nada tengo que reclamar por todos y cada uno de los conceptos indicados en el libelo de demanda. Es todo.

Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción judicial, nos devuelva las pruebas, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.

Acto Seguido, este Tribunal, visto que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera lo contenido en el artículo 89 Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo, acuerda la devolución de las pruebas consignadas en la primera oportunidad de la audiencia a las partes, quienes las reciben conformes. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Siendo las 03:07 de la tarde se cierra este acto. Se hacen tres ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otros destinados a los copiadores de audiencias llevados por este Juzgado. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal,

Abg. A.S.

El trabajador reclamante,

R.C.P.

La apoderada de la parte actora,

Abg. Zezarina Guevara

El apoderado de la demandada,

Abg. A.B.H.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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