Decisión de Juzgado del Municipio Andres Mata de Sucre, de 30 de Julio de 2004

Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Andres Mata
PonenteFanny Martinez Martinez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO A.M.

SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

San J.d.A., 30 de Julio del 2004.

194° y 145°

Vista la diligencia de fecha 16 de Julio del presente año, inserta al folio 46 del Expediente N° 131-003, suscrito por el ciudadano P.C.V., asistido del ciudadano C.E.M.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, derivados de accidente de tránsito sigue el referido ciudadano P.C.V. por ante este Juzgado, contra los ciudadanos J.N.F.Q. y J.J.F.R. y visto igualmente su contenido, el Tribunal, previamente observa:

Por auto de fecha 25 de Marzo del año en curso, este Juzgado Declaró con Lugar la solicitud de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, incoada por el ciudadano P.C.V., ordenando cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.800.000,°°), cantidad esta adeudada, más las costas procesales habidas en el presente juicio.

Ahora bien, cumplido como está lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda de conformidad lo solicitado por la parte actora.

En consecuencia se procede a la Ejecución Forzada de la Sentencia Definitivamente firme (Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito), recaída en el presente juicio, de conformidad con lo pautado en el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO DE BIENES DEL DEUDOR EJECUTADO, ciudadanos J.N.F.Q. y J.J.F.R., hasta cubrir la cantidad de Cinco Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 5.600.000,°°) equivalente al doble de la cantidad adeudada, más Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.000,°°), por concepto de las costas procesales por los cuales se sigue la ejecución.

A los fines de la práctica de la Medida Decretada, comisiónese, suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivero, Mejías, Bolívar y A.E.B.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese despacho al Juzgado indicado y remítase con oficio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio A.M., Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San J.d.A., a los cinco días del mes de Agosto del dos mil cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Provisorio,

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Abg. F.R.M.M.

La Secretaria

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T.S.U. Zoraima M. Vargas Ordosgoitti.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-

La Secretaria

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T.S.U. Zoraima M. Vargas Ordosgoitti.

FRMM/zvo

Exp. N° 131-003

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