Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoQuerella Interdictal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BH02-V-2000-000048

ASUNTO: BH02-V-2000-48

DEMANDANTE: P.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.685.716, domiciliado en un Fundo ubicado en el sector “La Fortuna”, Jurisdicción Caigua, Municipio B.d.E.A..-

APODERADO JUDICIAL: J.M.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.571.-

DEMANDADO: W.G., venezolano, mayor de edad.-

DEFENSOR JUDICIAL: T.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.813.-

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.-

I

Comparecieron los abogados L.A.R.S. y J.M.S., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 19.993 y 80.571, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.685.716, domiciliado en el Fundo ubicado en el sector “La Fortuna”, Jurisdicción de Caigua, Municipio B.d.E.A., según se evidencia de poder original el cual anexaron marcado con la letra “A”, y presentaron escrito de demanda contentivo del juicio por Querella Interdictal Restitutoria; contra del ciudadano W.G., venezolano, mayor de edad, mediante el cual exponen los apoderados judiciales del querellante lo siguiente: Que su poderdante es propietario y poseedor legítimo desde hace varios años de un fundo constante de CUARENTA HECTÁREAS (40 Has), aproximadamente, ubicado en el sector “La Fortuna”, Jurisdicción de Caigua, Municipio B.d.E.A., alinderado de la siguiente manera: Norte: Resto del mismo terreno propiedad de los vendedores; SUR: Terreno del señor J.P. PALACIOS; ESTE: Terreno de la Comunidad Indígena de Caigua; OESTE: Terreno hoy propiedad del señor B.C..- Dicho fundo lo adquirió su poderdante de la sucesión Aray, en el año 1.993, según se evidencia de documento autenticado el cual anexaron marcado con la letra “B”.- Que su representado durante varios años ha desarrollado actividades agrícolas tales como siembra de maíz, frijol, yuca, caraota y pasto para ganado, así como también actividades pecuarias, tales como, cría de ganado vacuno y equino.- Que es el caso, que desde que su representado adquirió y posee legítimamente el precitado fundo, jamás había sido perturbado, molestado y mucho menos despojado en el uso y disfrute de su posesión, hasta el día 04 de julio de 1.999, cuando el ciudadano W.G., derribó arbitrariamente una cerca en el lindero Sur del Fundo propiedad de su poderdante e instaló otra cerca despojándolo de DIECISÉIS HECTÁREAS (16 Has), aproximadamente, introduciendo ganado vacuno el cual arrasó y devoró todo el pasto sembrado en dicha extensión, cerrando con la referida cerca la vía de acceso a dicho fundo imposibilitando a nuestro mandante realizar las actividades agropecuarias, causándole daños y perjuicios; dichos hechos se evidencian de justificativo de testigo el cual anexo marcado con la letra “C” e Inspección Judicial anexada y marcada con la letra “D”.- Asimismo, que han sido inútiles las gestiones realizadas a los fines de que el despojador deponga su indebida actitud, en consecuencia, en nombre y representación de su poderdante fue que procedió a demandar como en efecto demandó al ciudadano W.G., plenamente identificado, por el presente procedimiento a los fines que restituya la superficie despojada cuya ubicación y demás medidas constan en dicho libelo, solicitando de igual manera que se condene en costas al demandado plenamente identificado.- Asimismo solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil se fijará garantía respectiva a los fines de decretar la medida restitutoria correspondiente, estimando la presente demandad en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs: 4.000.000,00); fundamentado dicha demanda en los artículos 783 del Código Civil en concordancia con los artículos 1 y 12 letras b y w, de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios, relacionados con los artículos 699, 701 y 702 del Código de Procedimiento Civil, concluyendo que dicha demanda debía de ser admitida en razón de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por estar fundamentada en causa legal según los artículos 783 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1 y 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos Agrarios relacionados con los artículos 699, 701 y 702 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 29 de junio de 2.000, se admitió la presente demanda, fijándose como caución real y efectiva la cantidad de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs: 9.200.000,00), asimismo se ordenó la notificación del Procurador Agrario.- En fecha 27 de julio de 2.000, compareció el abogado L.A.R., en su carácter de autos y solicitó se librará boleta de notificación al Procurador Agrario, igualmente solicitó copia certificada del libelo, acordándose mediante auto de fecha 01 de agosto de 2.000 y librándose la correspondiente boleta.- En fecha 20 de septiembre de 2.000, comparecieron los abogados L.A.R. y J.S., en sus carácter de autos y consignaron fianza constituida por la Empresa Venezolana Internacional de Fianzas Inversiones, C.A (VEFIANCA), a los fines de decretar la restitución solicitada.- En fecha 17 de octubre de 2.000, el Alguacil titular ciudadano A.R., consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Procurador Agrario del Estado Anzoátegui.- En fecha 23 de octubre de 2.000, compareció el abogado L.A.R., en su carácter de autos, y solicitó se decretara medida restitutoria, acordándose en fecha 24 de octubre de 2.000, librándose el correspondiente despacho en fecha 02 de noviembre de 2.000, compareciendo en fecha 08 de enero de 2.001, la abogada J.S., en su carácter de autos, a retirar el correspondiente despacho, compareciendo posteriormente en fecha 19 de enero del corriente año a consignar el mismo en virtud de encontrarse este insuficiente, acordándose rectificar el mismo en fecha 22 de enero de 2.001, librándose en esa misma fecha el nuevo despacho y oficio subsanado, constando en autos las resultas en fecha 02 de abril de 2.001.- En fecha 06 de abril de 2.001, compareció la abogada J.S., en su carácter de autos y solicitó la citación del demandado plenamente identificado en autos, acordándose la misma mediante auto de fecha 27 de abril de 2.001, y librándose la correspondiente compulsa en fecha 03 de mayo de 2.001, consignándose en fecha 15 de octubre de 2.001, la correspondiente resulta de la citación sin firmar.- En fecha 18 de octubre de 2.001, compareció la abogada J.S., en su carácter de autos y solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles del demandado, acordándose en fecha 29 de octubre de 2.001, cumpliéndose con todas las formalidades requeridas.- En fecha 18 de marzo de 2.002, compareció la abogada J.S., en su carácter de autos, y solicitó copia certificada del poder cursante a los autos, acordándose en fecha 19 de marzo de 2.002.- En fecha 02 de abril de 2.002, la abogada J.S., en su carácter de autos, solicito se designara defensor judicial al demandado, designándose en fecha 04 de abril de 2.002, al abogado T.C., quien una vez notificado acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo, constando en autos su citación en fecha 16 de mayo de 2.002, dando contestación a la misma mediante escrito de fecha 20 de mayo de 2.002, alegando la falta de cualidad e interés de su defendido de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 22 de mayo de 2.002, el abogado T.C., en su carácter de autos, presentó escrito de pruebas, admitiéndose las mismas mediante auto de fecha 23 de mayo de 2.002.- En fecha 28 de mayo de 2.002, comparecieron los abogados L.A.R.S. y J.S., en sus carácter de autos, y presentaron escrito de pruebas el cual fue debidamente admitido en fecha 28 de mayo de 2.002, evacuándose en el lapso procesal correspondiente los correspondientes testigos promovidos.- En fecha 11 de junio de 2.002, compareció el abogado T.C., en su carácter de autos y presentó escrito contentivo de informes, asimismo comparecieron en fecha 12 de junio de 2.002, los abogados L.A.R. y J.S. y presentaron escrito de informes.- En fecha 26 de septiembre de 2.002, compareció la abogada J.S., en su carácter de autos y solicitó sentencia en la presente causa.- Por auto de fecha 02 de octubre de 2.002, el Dr. H.A., en su carácter de Juez Suplente Especial se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenando notificar a las partes, librándose las correspondientes boletas y constando en autos las notificaciones de las mismas.- En fecha 30 de abril de 2.003, compareció la abogada J.S., en su carácter de autos y solicitó sentencia en la presente causa.- En fecha 21 de mayo de 2.003, compareció el ciudadano P.P., en su carácter de autos, debidamente asistido por la abogada J.S., y revoco el poder que le fuera conferido al abogado L.A.R.S., en virtud del nombramiento de Juez Temporal del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En fechas 01 de marzo, 30 de junio de 2.004 y 24 de enero de 2.005, respectivamente, compareció la abogada J.S., en su carácter de autos, y solicitó sentencia en la presente causa.- Llegada la oportunidad de dictar sentencia, el Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

II

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA:

En la oportunidad de dar contestación, el defensor ad-litem negó y rechazó tantos los hechos como el derecho, alegando de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad e interés por parte de su defendido para ser demandado en la presente causa, en virtud de no haber sido identificado en forma alguna con su Cédula de Identidad, único documento identificatorio según la Ley Orgánica de Identificación, para lo cual indicó como pruebas un justificativo de testigo y una inspección ocular anexadas por el querellante, quien a su juicio considera que adolecen de los siguientes defectos: Contestaron idéntico el interrogatorio sin variaciones con excepción a la última pregunta, pero sin señalar porque saben efectivamente de que fue el ciudadano W.G., plenamente identificado en autos, el autor del despojo y por último todos coinciden en catalogar la actuación como arbitraria, con lo cual demuestran un juicio de valor o una predisposición en contra de su representado.- Por otro lado y en relación a la Inspección Judicial alegó que el Juzgado que la practicó se constituyó en el sitio conocido como La Fortuna, el cual es mucho mas grande que las cuarenta hectáreas de terreno de las que se dice ser propietario y poseedor, no obstante no existe ninguna delimitación alguna que ilustrara al Tribunal para poder determinar si la porción de dieciséis hectáreas que dice ser desposeída corresponde con el área de terreno objeto de la inspección, no dejándose constancia si se encontraba su representado; tan solo se dejó constancia de que se encontraba una persona que dice trabajar para el propietario del terreno a quien identificaron como SOAGUN ARMAS.- Asimismo, alegó que en relación a la citación del querellado no se pudo efectuar en el área del terreno cuya desposesión se alega sino en la Urbanización Chuparin de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, que en definitiva la única conclusión que es posible dar es que su representado no tiene ninguna vinculación con el demandante ni con el objeto de la causa y por ende no tiene cualidad ni interés con la causa, y en consecuencia debe ser declarada sin lugar.- De igual manera alegó para el supuesto caso que se considerara que su patrocinado tiene cualidad e interés para sostener la presente causa rechazo, negó y contradijo tanto los hechos como el derecho expuestos por la parte actora, alegando como pruebas a su favor las aportadas por el mismo actor, donde se evidencia que nunca ha podido demostrar la presencia de su patrocinado en los sitios que se alegan como desposeídos.-

PUNTO PREVIO

SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD E INTERÉS

Alegó el defensor ad-litem, la falta de cualidad e interés por parte de su defendido, en razón de no haber sido identificado mediante la Cédula de Identidad, aunado al hecho de que los testigos contestaron idénticamente igual sus respuestas sin manifestar que el despojo lo haya ejercido su representado; por otra parte, la citación del mismo no se pudo realizar en el lugar del despojo sino en otra dirección distinta.-

Ahora bien, establece el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.-

Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio, y las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9°, 10 ° y 11° del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas

.-

Del artículo en comento cabe señalar que el demandado tiene la facultad de alegar las razones de defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente en razón de sus derechos, pudiendo así en el acto de la contestación de la demanda alegar la falta de cualidad e interés por parte del actor o del demandado, por lo que, debe aclararse que la cualidad e interés son dos (2) conceptos distintos aunque la norma los haga parecer equivalentes, pues la cualidad es la condición de ser dueño de la acción, del derecho por ser el único que puede ejercerlo; y el interés, es la ganancia o el provecho que pueda proporcionar alguna cosa o decisión en beneficio del demandante o demandado.-

Así las cosas, debe entenderse que el defensor ad-litem no puede basar sus alegatos en razón de no haberse identificado con el número de Cédula de Identidad al querellado, pues, si bien es cierto que no consta en el libelo de la demanda el mismo, no es menos cierto, que consta en el folio ciento cincuenta y cinco (155) declaración emitida por el Alguacil Accidental de este Juzgado, ciudadano A.R., la cual reza así: “En horas de despacho del día quince de octubre del año Dos Mil Uno (2.001), comparece el ciudadano A.R., alguacil accidental de este Tribunal y expone: Consigno en este acto el recibo de citación con su respectiva compulsa correspondiente al ciudadano W.G., en virtud de haberme trasladado el día quince de m.d.D.M.U. (2.001), a las 2:00 P.M, a la siguiente dirección: Sector la FORTUNA, ubicado en la carretera caigua-s.f., Municipio B.d.E.A., una vez en dicha dirección me informo el ciudadano L.T., Cédula de Identidad N° 3.120.210, que el ciudadano W.G., no se encontraba que había vendido el fundo supuestamente al ciudadano SAHÚN ARMAS y que el señor W.G. se había mudado para la Ciudad de Puerto La Cruz, Urbanización Chuparin, calle 8 cruce con calle 9, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- El día siete de junio del año Dos Mil Uno (2.001) a las 11:30 a.m, me traslade a la siguiente dirección: Urbanización Chuparin, calle 8 cruce con calle 9, con el propósito de hacer efectiva la citación del ciudadano W.G., una vez en dicha dirección me atendió la ciudadana MARBELYS DE GUAIGUA, que dice ser esposa de dicho ciudadano, y me manifestó que el señor WILMER no tiene hora fija para volver a su domicilio, la cual opte por regresar en otra oportunidad.- ...(sic)”.- Así las cosas, se puede evidenciar que el querellado, plenamente identificado en autos, vendió dicha porción de terreno al ciudadano L.T., seguidamente se mudó al Municipio Sotillo cuya dirección exacta consta en autos, donde efectivamente no se pudo ubicar personalmente a dicho ciudadano, pero si se pudo constatar que existe identidad de personalidad entre el querellado y la persona que no se ubicó en la dirección de autos, en virtud de ser la esposa del querellado, quien expuso que el mismo no se encontraba y no tenía hora fija de regresar, confirmando así la identidad del mismo; así las cosas no existe duda que se pudo precisar con exactitud la persona demandada a pesar de no lograr su citación personal aunado al hecho de su citación por carteles.- Por otra parte, cabe señalar que si bien es cierto, que las respuestas del justificativo son similares, no es menos cierto, que dichos testigos fueron traídos a la secuela del juicio a los fines de ratificar el contenido y firma de sus declaraciones emitidas en el mismo, en la cual la parte querellada pudo hacer uso del control de la prueba y así con ello satisfacer sus pretensiones, y así se decide.-

Con base a lo anteriormente expuesto esta Juzgadora desecha la falta de cualidad e interés alegada por parte del defensor ad-litem, y así se decide.-

Analizado y decidido el punto previo opuesto por la parte querellada en su contestación de demanda, corresponde a este Tribunal, analizar las pruebas aportadas al proceso por cada una de las partes y al efecto observa:

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:

El fundamento de la presente demanda esta conformado por la acción de Querella Interdictal Restitutoria, en la cual el querellante alega ser propietario y poseedor, sin haber sido jamás perturbado, molestado y mucho menos despojado con el uso y disfrute de su posesión, hasta el día 04 de julio 1.999, que en forma arbitraria el ciudadano W.G., plenamente identificado, lo despojo de un lote de terreno constante de unas bienhechurías, plenamente identificadas en autos, de la cual fue desposeido en forma arbitraria, mediante amenazas y sin respetar su posesión; a tal efecto el defensor ad-litem en la contestación de la demanda negó, rechazó y contradijo tantos los hechos como el derecho, alegando de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, la falta de cualidad e interés por parte de su representado, de igual manera alegó como pruebas a su favor las aportadas por el mismo actor, donde se evidencia que nunca ha podido demostrar la presencia de su patrocinado en los sitios que se alegan como desposeídos.- Planteada en esos términos la controversia, pasa este Juzgado a analizar las pruebas aportadas por las partes de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:

En el capítulo I, reprodujo el merito favorable de los autos en el presente juicio que ampliamente favorezca a su representado, cuya prueba fue promovida en forma genérica sin especificar que hechos concretamente quiere hacer valer el promovente de la misma, por lo que el Tribunal no la aprecia ni le otorga valor probatorio alguno, y así se decide.-

En el capítulo II, promovió documento autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, el día 16 de diciembre de 1.993, bajo el N° 67, Tomo 138 del citado año (1.993), en lo que respecta a las firmas de los ciudadanos L.B.A., M.A.A.D.P., M.J.A.L., M.D.C.A.D.L., M.D.C.A.D.J. y P.C.P., posteriormente, autenticado en fecha 28 de enero de 1.994, por ante la Notaría Pública Décima Séptima de Caracas, bajo el N° 06, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría durante el señalado año 1.994, en lo que respecta a la firma de la ciudadana L.A.D.G., en cuyo contenido se evidencia que los ciudadanos ARAY vendieron al querellante CUARENTA HECTÁREAS (40 Has) de una porción mayor en el sitio denominado “FORTUNA”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Caigua, Distrito (hoy Municipio) B.d.E.A., cursante a los folios 5 al 7 ambos inclusive.- A tal efecto, cabe señalar que en el procedimiento Interdictal lo que se busca es demostrar la posesión del inmueble objeto del juicio y la consecuente desposesión del mismo, cuya prueba por excelencia la constituye la prueba testimonial, no pudiéndose dar cabida a la demostración de propiedad a través de un documento que acredite la misma, ya que para ello existen otras vías establecidas por la Ley; en razón de ello, es por lo que esta juzgadora no aprecia ni valora la prueba aportada por el querellante y así se decide.-

En el capítulo III, promovió justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública de Barcelona.- A tal efecto los ciudadanos J.C.A., L.D.V.C.G., O.A. y M.A.M., plenamente identificados, ratificaron sus declaraciones dadas en el referido justificativo; señalando a tal efecto en el justificativo de testigo folio 9 y su vto, el ciudadano J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.957.045, en su declaración del justificativo lo siguiente: Primera: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Contestó: Sí, lo conozco desde hace varios años, de vista, trato y comunicación.- Segunda: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y le consta que soy propietario y poseedor legítimo desde hace varios años de un Fundo constante de cuarenta hectáreas (40 Has), ubicado en el Sector “La Fortuna”, en Caigua, Municipio B.d.E.A..- Contestó: Sí, me consta que es propietario desde hace varios años de un Fundo constante de 40 Has, ubicado en el sector La Fortuna, en Caigua.- Tercera: Si conocen el Fundo de mi propiedad.- Contestó: Sí, lo conozco porque pasó por allí casi todos los días.- Cuarta: Si saben y les consta que en dicho Fundo de mi propiedad y posesión, he desarrollado durante varios años actividades agrícolas como siembra de maíz, frijol, yuca, caraota y pasto para ganado, así como también he desarrollado actividades pecuarias como cría de ganado vacuno y equino.- Contestó: Sí, es cierto y me consta que en el Fundo de su propiedad ha desarrollado durante varios años actividades agrícolas, así como también pasto para ganado y actividades pecuarias como cría de ganado vacuno y equino.- Quinta: Si conocen suficientemente al ciudadano W.G..- Contestó: Sí lo ha visto.- Sexta: Si saben y les consta que en fecha 04 de julio de 1.999, el ciudadano W.G., derribó arbitrariamente una cerca en el lindero Sur del Fundo de mi propiedad y posesión e instaló otra cerca, despojándome de dieciséis hectáreas (16 Has) aproximadamente por el referido lindero extensión ésta que ocupa arbitrariamente.- Contesto: Sí me consta que en fecha 04-07-99, el ciudadano W.G. derribo arbitrariamente una cerca en el lindero Sur del Fundo propiedad de P.P. e instaló otra cerca despojándolo de 16 has aprox, por el referido lindero, extensión ésta que ocupa arbitrariamente.- Séptima: Si sabe y le consta que la cerca colocada por el Sr. W.G. me impide el paso al Fundo por la vía de acceso al mismo, lo que me imposibilita realizar mis labores agropecuarias en el mismo.- Contesto: Sí, es cierto y me consta que la cerca colocada por el Sr. W.G. le impide el paso al Fundo por la vía de acceso al mismo, lo que le imposibilita realizar sus labores agropecuarias al Sr. Parababire.- Octava: Si saben y les consta que a partir del 04 de julio de 1.999, el ciudadano W.G., introdujo ganado vacuno en las dieciséis hectáreas (16 Has), cuya posesión me despojó, el cual arrasó y devoró todo el pasto sembrado en dicha extensión de terreno, y además realiza labores de siembra en las mismas.- Contestó: Si, es cierto que a partir del 04-07-99 y hasta la fecha, introdujo ganado vacuno en las 16 Has, cuya posesión despojó, el cual arrasó y devoró todo el pasto sembrado en dicha extensión de terreno, y además realizo labores de siembra en las mismas.- Novena: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.- Contestó: Sí, es cierto todo lo antes dicho porque yo vivo por allí cerca y trabajo allí mismo.- Es todo.- En la oportunidad de ratificar el contenido de dicho justificativo (folios 196 al 197) el defensor judicial de la parte querellada pasó a interrogarlo de la siguiente manera: Diga el testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Contestó: Sí lo conozco desde hace muchos años.- Segunda: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que soy propietario y poseedor legítimo desde hace varios años de un Fundo constante de Cuarenta Hectáreas, ubicado en el sector La Fortuna en Caigua Municipio B.d.E.A..- Contestó: Si, soy conocedor de que él tiene años trabajando ese fundo, tiene sus siembras de maíz, caraotas, tiene ganado, varios animales allí.- Tercera: Diga el testigo si conoce el fundo de mi propiedad.- Contestó: Sí, lo conozco.- Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que en dicho Fundo de mi propiedad y posesión he desarrollado durante varios años actividades agrícolas, como siembra de maíz frijol, yuca, caraota y pasto para ganado, así como también he desarrollado actividades pecuarias, como cría de ganado vacuno y equino.- Contestó: Si, me consta de que él tiene varios años trabajando allí, sembrando maíz, caraotas, frijoles, pasto para ganado.- Quinta: Diga el testigo si conoce al ciudadano W.G..- Contestó: Si lo conozco.- Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve, el ciudadano W.G. derribó arbitrariamente una cerca en el lindero Sur del fundo de mi propiedad y posesión e instaló otra despojándome de 16 has aproximadamente por el referido lindero, extensión esta que ocupa arbitrariamente.- Contestó: Si a mi me consta de que quito la cerca y la derribo con una máquina y posteriormente instalo una nueva, quitándole el paso por donde pasábamos todos los días, es decir, un portón que había allí él lo quitó e instalo una cerca nueva, luego limpió los potreros que tenía Pedro y metió unas reses de él.- Es todo.- En este acto siendo las 10:30 a.m, la parte querellante solicita el diferimiento de el acto de evacuación del testigo L.D.V.C.G., identificado en autos, para la hora que fije el Tribunal y ordene continuar con la declaración del testigo J.A. que nos ocupa.- En este estado el Tribunal, por cuanto siendo la hora y fecha fijado para la comparecencia del testigo referido, y el mismo no se encuentra en la sede del Tribunal, lo declara desierto el acto, y ordena continuar con la evacuación del testigo J.A..- Seguidamente toma la palabra la parte querellante y expone: Séptima: Diga el testigo si sabe y le consta que la cerca colocada por W.G. me impide el paso al fundo por la vía de acceso al mismo, lo que me imposibilita realizar mis labores agropecuarias en el mismo.- Contesto: Claro, me consta que por lo que hablábamos anteriormente es el camino principal, entonces al señor Pedro se le hace imposible realizar el trabajo como lo venía haciendo.- Octava: Diga el testigo si sabe y le consta que a partir del día cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve el ciudadano W.G. introdujo ganado vacuno en las dieciséis hectáreas cuya posesión me despojó, el cual arrasó y devoró todo el pasto sembrado en dicha extensión de terreno y además realiza labores de siembras en las mismas.- Contesto: Si, y desde esa misma época metió ganado, caballos en esa extensión de terreno que tenía el señor Pedro sembrada de pasto para su ganado y desde allí siguió trabajando esa extensión de tierra que le despojó al señor Pedro, imposibilitando al señor Pedro que siguiera realizando sus labores de siembra.- Novena: Diga el testigo por qué le consta lo que ha declarado.- Contestó: Porque yo soy vecino de ese sector, siempre paso por allí y tengo en conocimiento desde esos mismos tiempos toda esta situación.- Cesaron.- Acto seguido el defensor ad-litem, pasó a repreguntar de la siguiente manera: Diga el testigo de que conoce usted al señor W.G.?.- Contestó: Porque él llegó por allí, compro un terreno por allí cerca y luego pasó de la parte de él y despojó al señor Pedro de esta parte del terreno.- Segunda: Diga el testigo por qué sabe y le consta que el ciudadano W.G. derribó arbitrariamente una cerca en el lindero Sur del fundo propiedad del señor P.C.P.R..- Contestó: Por que yo siempre paso por allí y ese día vi que habían un grupo de trabajadores allí instalando cerca nueva.- Tercera: Diga el testigo por qué sabe y le consta que ello fue el cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve.- Contesto: Ese día yo iba pasando por allí y oí unos golpes y entonces era cuando le estaban derribando el portón al señor Pedro y yo pensé que eran unos trabajadores que tenía el señor Pedro allí, pero da por resultado que eran obreros del señor Guaigua.- Cuarta: Diga el testigo por qué sabe que eran obreros del señor Guaigua.- Contestó: Porque el día siguiente me encontré con el señor Pedro y le pregunté que si esos obreros eran de él y me dijo que no, que no eran de él los obreros y le pregunte con quien estaba trabajando y me contestó con el señor Guaigua.- Es todo.-

En base a la declaración del ciudadano J.C.A., y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones:

Se observa de las declaraciones dadas por el testigo en cuestión, que el punto relativo a la existencia del dato cronológico y señalamiento del tiempo en que ocurrió con exactitud el supuesto despojo del inmueble objeto de restitución, constituye un dato fundamental que nos permite de cierta forma determinar la credibilidad del testigo a la hora de valorar su deposición; en razón de ello, se evidencia que el testigo en las preguntas sexta y octava formulada por la parte querellante y repregunta tercera formulada por el defensor ad-litem, concerniente a la fecha en que ocurrió el despojo y porque le consta el mismo, el testigo respondió en forma conteste y asertiva sin entrar en contradicciones a cada una de las mismas.- Por otra parte, cabe destacar que las repreguntas son el instrumento útil que goza la parte contraria al promovente para hacer valer una función eminentemente crítica, a los fines de perseguir no solo la adquisición de nuevas noticias sino además la sinceridad y veracidad del testigo; siendo entonces forzoso concluir que la declaración de dicho testigo merece confiabilidad y credibilidad para esta sentenciadora, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto se aprecia y valora la misma, y así se declara.-

En relación al ciudadano O.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.226.251, el mismo señaló en el justificativo de testigo ( folio vto 10), lo siguiente: Primera: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Contestó: Sí, conozco desde hace varios años, al señor P.C.P.R..- Segunda: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y le consta que soy propietario y poseedor legítimo desde hace varios años de un Fundo constante de cuarenta hectáreas (40 Has), ubicado en el Sector “La Fortuna”, en Caigua, Municipio B.d.E.A..-Contestó: Sí, es muy cierto y me consta que desde hace varios años el señor P.C.P., es propietario de un Fundo constante de 40 Has, que esta ubicado en el sitio conocido como La Fortuna, en Caigua, Municipio B.d.E.A..- Tercera: Si conocen el Fundo de mi propiedad.- Contestó: Sí, es muy cierto y me consta que conozco el fundo ya señalado.- Cuarta: Si saben y les consta que en dicho Fundo de mi propiedad y posesión, he desarrollado durante varios años actividades agrícolas como siembra de maíz, frijol, yuca, caraota y pasto para ganado, así como también he desarrollado actividades pecuarias como cría de ganado vacuno y equino.- Contestó: Sí, es muy cierto que el señor P.C.P.R., en el referido Fundo ha realizado trabajos de agricultura, en la siembra de maíz, frijol, yuca, caraota y pasto para ganado, y en el mismo ha realizado labores en la cría de ganado vacuno y equino.- Quinta: Si conocen suficientemente al ciudadano W.G..- Contestó: Sí es muy cierto y me consta que conozco al ciudadano W.G..- Sexta: Si saben y les consta que en fecha 04 de julio de 1.999, el ciudadano W.G., derribó arbitrariamente una cerca en el lindero Sur del Fundo de mi propiedad y posesión e instaló otra cerca, despojándome de dieciséis hectáreas (16 Has) aproximadamente por el referido lindero extensión ésta que ocupa arbitrariamente.- Contestó: Sí me consta que el ciudadano W.G. en el mes de julio ósea el día 04 de julio de 1.999, derribó arbitrariamente una cerca en el lindero Sur del fundo del señor P.C. e instaló otra cerca despojándolo de su propiedad en las 16 hectáreas.- Séptima: Si saben y le consta que la cerca colocada por W.G., me impide el paso al fundo por la vía de acceso al mismo, lo que me imposibilita realizar mis labores agropecuarias en el mismo.- Contestó: Sí, es cierto y me consta que el Sr. Wilmer le impide el paso al señor P.C. al fundo de su propiedad por la vía de acceso al mismo los que le imposibilita realizar sus labores agropecuarias en el mismo.- Octava: Si saben y les consta que a partir del 04 de julio de 1.999, el ciudadano W.G., introdujo ganado vacuno en las dieciséis hectáreas (16 Has), cuya posesión me despojó, el cual arrasó y devoró todo el pasto sembrado en dicha extensión de terreno, y además realiza labores de siembra en las mismas.- Contestó: Si es muy cierto y me consta todo lo que se me ha preguntado en este particular.- Novena: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.- Contestó: Si, me consta todo esto porque soy vecino del mencionado fundo.- Es todo.- En la oportunidad de ratificar el contenido de dicho justificativo (folios 198 y 199), pasó a ser interrogado de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Contestó: Sí lo conozco perfectamente bien, de vista, trato y comunicación, desde hace mucho años.- Segunda: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que soy propietario y poseedor legítimo desde hace varios años de un Fundo constante de Cuarenta Hectáreas, ubicado en el sector La Fortuna en Caigua Municipio B.d.E.A..- Contestó: Si, es cierto conozco que el tiene años trabajando ese fundo, tiene sus siembras de maíz, frijol, tiene ganado.- Tercera: Diga el testigo si conoce el fundo de mi propiedad.- Contestó: Sí, lo conozco.- Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que en dicho Fundo de mi propiedad y posesión he desarrollado durante varios años actividades agrícolas, como siembra de maíz frijol, yuca, caraota y pasto para ganado, así como también he desarrollado actividades pecuarias, como cría de ganado vacuno y equino.- Contestó: Si, es cierto.- Quinta: Diga el testigo si conoce al ciudadano W.G..- Contestó: Si lo conozco.- Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve, el ciudadano W.G. derribó arbitrariamente una cerca en el lindero sur del fundo de mi propiedad y posesión e instaló otra despojándome de 16 has aproximadamente por el referido lindero, extensión esta que ocupa arbitrariamente.- Contestó: Si, porque yo paso por el lugar y habían varias personas trabajando y entre ellos estaba él, era el que dirigía a la gente.- Séptima: Diga el testigo si sabe y le consta que la cerca colocada por W.G. me impide el paso al fundo por la vía de acceso al mismo, lo que me imposibilita realizar mis labores agropecuarias en el mismo.- Contestó: Si le impide porque esa es una de las entradas al fundo del señor Parababire.- Octava: Diga el testigo si sabe y le consta que a partir del día cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve el ciudadano W.G. introdujo ganado vacuno en las dieciséis hectáreas cuya posesión me despojó, el cual arrasó y devoró todo el pasto sembrado en dicha extensión de terreno y además realiza labores de siembras en las mismas.- Contestó: Si introdujo ganado y retiro una cerca instalo una cerca nueva y esmatonó un potrero el cual es propiedad del señor Parababire.- Novena: Diga el testigo por qué le consta lo que ha declarado.- Contestó: Porque conozco perfectamente bien al señor Parabarbire y de lo que se ha despojado de su propiedad.- Cesaron.- Acto seguido el defensor ad-litem, pasó a repreguntar al testigo de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo de que conoce usted al señor W.G..- Contestó: Lo he conocido desde que llegó al caserío panamayal.- Segunda: Diga el testigo hace cuanto tiempo llegó el señor W.G. al caserío Panamayal.- Contestó: Lo empecé a ver más o menos desde el año noventa y seis.- Tercera: Diga el testigo donde queda el caserío panamayal.- Contestó: En el Municipio Cigua Distrito Bolívar.- Cuarta: Diga el testigo a que distancia aproximadamente se encuentra el sector La Fortuna del caserío panamayal.- Contestó: A tres kilómetros aproximadamente.- Cesaron.-

En base a la declaración del ciudadano O.A.A., y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones:

Como se ha señalado con anterioridad, la existencia del dato cronológico y señalamiento del tiempo en que ocurrió con exactitud el acto del supuesto despojo del inmueble objeto de restitución, es un dato fundamental que nos permite determinar en cierta forma la credibilidad del testigo a la hora de valorar su declaración, en razón de ello, se evidencia del análisis hecho a las declaraciones rendidas por el testigo antes mencionado, que éste en las preguntas sexta y octava formulada por la parte querellante, concerniente a la fecha en que ocurrió el despojo y porque le consta el mismo, el testigo respondió en forma conteste y asertiva sin entrar en contradicciones a cada una de las mismas.- Por otra parte, cabe destacar que las repreguntas son el instrumento útil que goza la parte contraria al promovente para hacer valer una función eminentemente crítica, a los fines de perseguir no solo la adquisición de nuevas noticias sino además la sinceridad y veracidad del testigo; siendo entonces forzoso concluir que la declaración de dicho testigo merece confiabilidad y credibilidad para esta sentenciadora, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto se aprecia y valora la misma, y así se declara.-

En relación al ciudadano M.O.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.195.646, el mismo señaló en el justificativo de testigo (folios vto 10 y 11), lo siguiente: Primera: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Contestó: Sí, conozco al señor P.C.P.R..- Segunda: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y le consta que soy propietario y poseedor legítimo desde hace varios años de un Fundo constante de cuarenta hectáreas (40 Has), ubicado en el Sector “La Fortuna”, en Caigua, Municipio B.d.E.A..- Contestó: Sí, es muy cierto y me consta que el es propietario y poseedor de un fundo que mide cuarenta hectáreas (40 Has), que esta ubicado en el sitio conocido como La Fortuna, Caigua, Municipio B.d.E.A..- Tercera: Si conocen el Fundo de mi propiedad.- Contestó: Sí, conozco de la existencia del fundo propiedad del señor P.C.P..- Cuarta: Si saben y les consta que en dicho Fundo de mi propiedad y posesión, he desarrollado durante varios años actividades agrícolas como siembra de maíz, frijol, yuca, caraota y pasto para ganado, así como también he desarrollado actividades pecuarias como cría de ganado vacuno y equino.- Contestó: Sí, es muy cierto y me consta que en el mencionado fundo el señor P.C. ha realizado trabajos de agricultura, como la siembra de maíz, caraota, yuca, frijol y pasto para ganado, así como también ha desarrollado la actividad pecuaria como la cría de ganado vacuno y equino.- Quinta: Si conocen suficientemente al ciudadano W.G..- Contestó: Sí me consta que conozco al señor W.G..- Sexta: Si saben y les consta que en fecha 04 de julio de 1.999, el ciudadano W.G., derribó arbitrariamente una cerca en el lindero Sur del Fundo de mi propiedad y posesión e instaló otra cerca, despojándome de dieciséis hectáreas (16 Has) aproximadamente por el referido lindero extensión ésta que ocupa arbitrariamente.- Contestó: Sí es cierto y me consta que en fecha 04 de julio de 1.999, el ciudadano W.G., derribó arbitrariamente una cerca en el lindero Sur del Fundo del señor P.C.P. e instaló otra cerca despojándolo de diecisésis hectáreas (16 Has) aproximadamente por el referido lindero extensión ésta que ocupa arbitrariamente.- Séptima: Si saben y le constan que la cerca colocada por el ciudadano W.G., me impide el paso al Fundo propiedad del señor P.C. por la vía de acceso al mismo lo que me imposibilita realizar mis labores agropecuarias en el mismo.- Contestó: Sí, es muy cierto y me consta que la cerca ocupada o colocada por el ciudadano W.G. le impide el paso al fundo propiedad del señor P.C. por la vía de acceso al mismo lo que lo imposibilita realizar sus labores agropecuarias en el fundo.- Octava: Si saben y les consta que a partir del 04 de julio de 1.999, el ciudadano W.G., introdujo ganado vacuno en las dieciséis hectáreas (16 Has), cuya posesión me despojó, el cual arrasó y devoró todo el pasto sembrado en dicha extensión de terreno, y además realiza labores de siembra en las mismas.- Contestó: Si es muy cierto y me consta que desde el día 04 de julio de 1.999, el ciudadano W.G., introdujo ganado vacuno en las 16 hectáreas que le despojo al señor P.C.P.R., y devoro todo el pasto sembrado en la extensión de terreno y además realiza trabajos de siembra en el terreno.- Novena: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.- Contestó: Todo me consta por que soy vecino.- Es todo.- En la oportunidad de ratificar el contenido de dicho justificativo ( folios 200 y 201), pasó a ser interrogado de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo si me conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Contestó: Sí lo conozco desde hace tres años.- Segunda: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que soy propietario y poseedor legítimo desde hace varios años de un Fundo constante de Cuarenta Hectáreas, ubicado en el sector La Fortuna en Caigua Municipio B.d.E.A..- Contestó: Si.- Tercera: Diga el testigo si conoce el fundo de mi propiedad.- Contestó: Sí- Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que en dicho Fundo de mi propiedad y posesión he desarrollado durante varios años actividades agrícolas, como siembra de maíz frijol, yuca, caraota y pasto para ganado, así como también he desarrollado actividades pecuarias, como cría de ganado vacuno y equino.- Contestó: Si.- Quinta: Diga el testigo si conoce al ciudadano W.G..- Contestó: Si.- Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve, el ciudadano W.G. derribó arbitrariamente una cerca en el lindero sur del fundo de mi propiedad y posesión e instaló otra despojándome de 16 has aproximadamente por el referido lindero, extensión esta que ocupa arbitrariamente.- Contestó: Si.- Séptima: Diga el testigo si sabe y le consta que la cerca colocada por W.G. me impide el paso al fundo por la vía de acceso al mismo, lo que me imposibilita realizar mis labores agropecuarias en el mismo.- Contestó: Sí, tranco el paso, derribó la cerca y metió ganado allí.- Octava: Diga el testigo si sabe y le consta que a partir del día cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve el ciudadano W.G. introdujo ganado vacuno en las dieciséis hectáreas cuya posesión me despojó, el cual arrasó y devoró todo el pasto sembrado en dicha extensión de terreno y además realiza labores se siembras en las mismas.- Contestó: No sé.- Novena: Diga el testigo por qué le consta lo que ha declarado.- Contestó: Porque lo ví.- Cesaron.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas formuladas así como las respuestas emitidas por el testigo ciudadano M.O.A.M., y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones: De tales respuestas emitidas por dicho testigo, se evidencia que el mismo en las respuestas de las preguntas segunda, tercera, cuarta, quinta y sexta formulada por la parte querellante responde solamente sí, sin ampliar su respuesta a los fines de dar razones fundadas de los hechos, aunado al hecho que en la respuesta de la pregunta octava dice no saber, el porque le consta que a partir del día cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve el ciudadano W.G. introdujo ganado vacuno en las dieciséis hectáreas cuya posesión despojó, el cual arrasó y devoró todo el pasto sembrado en dicha extensión de terreno y además realiza labores de siembras en las mismas, entrando así en total contradicción, razón por la cual esta Juzgadora desecha dicha declaración, y así se decide.-

En relación al ciudadano L.D.V.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.170.104, el mismo señaló en el justificativo de testigo ( folios vto 9 y 10), lo siguiente: Primera: Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Contestó: Sí, conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años al señor P.C.P.R..- Segunda: Si por ese conocimiento que de mi dicen tener, saben y le consta que soy propietario y poseedor legítimo desde hace varios años de un Fundo constante de cuarenta hectáreas (40 Has), ubicado en el Sector “La Fortuna”, en Caigua, Municipio B.d.E.A..-Contestó: Sí, es muy cierto y me consta que el es propietario y poseedor legítimo desde hace varios años de un fundo constante de unas cuarenta hectáreas (40 Has), ubicado en el sector La Fortuna, en Caigua, Municipio B.d.E.A..- Tercera: Si conocen el Fundo de mi propiedad.- Contestó: Sí, conozco muy bien el referido fundo.- Cuarta: Si saben y les consta que en dicho Fundo de mi propiedad y posesión, he desarrollado durante varios años actividades agrícolas como siembra de maíz, frijol, yuca, caraota y pasto para ganado, así como también he desarrollado actividades pecuarias como cría de ganado vacuno y equino.- Contestó: Sí, me consta que el señor P.C. en el referido fundo ha desarrollado durante varios años actividades agrícola como la siembra de maíz, frijol, yuca, caraota y pasto para ganado, así mismo ha desarrollado actividades agrícola y pecuaria como cría de ganado vacuno y equino.- Quinta: Si conocen suficientemente al ciudadano W.G..- Contestó: Sí me consta que conozco al ciudadano W.G..- Sexta: Si saben y les consta que en fecha 04 de julio de 1.999, el ciudadano W.G., derribó arbitrariamente una cerca en el lindero Sur del Fundo de mi propiedad y posesión e instaló otra cerca, despojándome de dieciséis hectáreas (16 Has) aproximadamente por el referido lindero extensión ésta que ocupa arbitrariamente.- Contesto: Sí es muy cierto que el 04 de julio de 1.999, el señor W.G., arbitrariamente derribó una cerca en el lindero Sur del fundo propiedad del señor P.C. e instaló otra cerca despojándolo de 16 hectáreas aproximadamente por el referido lindero extensión ésta que ocupa arbitrariamente.- Séptima: Si saben y le constan que la cerca colocada por el ciudadano W.G., me impide el paso al Fundo propiedad del señor P.C. por la vía de acceso al mismo lo que me imposibilita realizar mis labores agropecuarias en el mismo.- Contestó: Sí, me consta que con la instalación de esta por el ciudadano W.G. le impidió el paso al señor P.C.P. para el fundo por la vía de acceso al mismo, lo que le impide realizar sus labores agrícolas.- Octava: Si saben y les consta que a partir del 04 de julio de 1.999, el ciudadano W.G., introdujo ganado vacuno en las dieciséis hectáreas (16 Has), cuya posesión me despojó, el cual arrasó y devoró todo el pasto sembrado en dicha extensión de terreno, y además realiza labores de siembra en las mismas.- Contestó: Si es muy cierto y me consta que a partir de 04 de julio de 1.999, el señor Guaigua, introdujo ganado vacuno en las 16 hectáreas que le despojo al señor P.C.P.R., arrasó, devoro todo el pasto sembrado en la misma y además realizó trabajos de siembra agrícola.- Novena: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.- Contestó: Todo esto es muy cierto y me consta por que soy vecino del mencionado fundo y lo he presenciado todo.- Es todo.- En la oportunidad de ratificar el contenido de dicho justificativo ( folios 204 y 205), pasó a ser interrogado de la siguiente manera: Primera: Diga el testigo si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Contestó: Sí lo conozco.- Segunda: Diga el testigo si por ese conocimiento que de mi dice tener sabe y le consta que soy propietario y poseedor legítimo desde hace varios años de un Fundo constante de Cuarenta Hectáreas, ubicado en el sector La Fortuna en caigua Municipio B.d.E.A..- Contestó: Si se y me consta que es propietario y poseedor de dicho fundo.- Tercera: Diga el testigo si conoce el fundo de mi propiedad.- Contestó: Sí lo conozco- Cuarta: Diga el testigo si sabe y le consta que en dicho Fundo de mi propiedad y posesión he desarrollado durante varios años actividades agrícolas, como siembra de maíz frijol, yuca, caraota y pasto para ganado, así como también he desarrollado actividades pecuarias, como cría de ganado vacuno y equino.- Contestó: Sí se y me consta que ha sembrado caraota, maíz, frijol, chicharo, tiene ganado vacuno y caballos.- Quinta: Diga el testigo si conoce al ciudadano W.G..- Contestó: Sí lo conozco.- Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta que en fecha cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve, el ciudadano W.G. derribó arbitrariamente una cerca en el lindero sur del fundo de mi propiedad y posesión e instaló una nueva, quitándole el paso por donde pasábamos todos los días, es decir, un portón que había allí él lo quitó e instalo otra, despojándome de dieciséis hectáreas aproximadamente por el referido lindero, extensión esta que ocupa arbitrariamente.- Contestó: Sí me consta que el señor W.G. estaba arrancando los alambres, la madera y después le paso la máquina ese día y cerco por la parte sur del fundo trancándole una parte a P.P..- Séptima: Diga el testigo si sabe y le consta que la cerca colocada por W.G. me impide el paso al fundo por la vía de acceso al mismo, lo que me imposibilita realizar mis labores agropecuarias en el mismo.- Contesto: Sí, me consta porque uno no puede pasar por ahí porque los que trancaron no dejan pasar a nadie y el señor Pedro tampoco puede pasar por esa cerca.- Octava: Diga el testigo si sabe y le consta que a partir del día cuatro de julio de mil novecientos noventa y nueve el ciudadano W.G. introdujo ganado vacuno en las dieciséis hectáreas cuya posesión me despojó, el cual arrasó y devoró todo el pasto sembrado en dicha extensión de terreno y además realiza labores de siembras en las mismas.- Contestó: Sí se y me consta que si metió varias reses en el fundo de P.P. por el lindero sur y arrasó con todo el pasto en las 16 hectáreas, a partir de ese día.- Novena: Diga el testigo por qué le consta lo que ha declarado.- Contestó: Porque yo paso siempre por ahí y vivo en el sector y conozco todos los hechos.- Cesaron.-

Ahora bien, del análisis de las preguntas formuladas y respuestas emitidas por el testigo ciudadano L.D.V.C.G., y en atención a las reglas de idoneidad, moralidad, intelectualidad y afectividad del testigo que deben considerarse a la hora de la valoración del testimonio emitido; esta sentenciadora pasa a analizarlo bajo las siguientes consideraciones: De tales aseveraciones se evidencia que dicho testigo es conteste y elocuente en afirmar todos y cada uno de los particulares formulados, a tal efecto afirma y precisa día, mes y año de la ocurrencia del despojo, por lo que esta juzgadora aprecia en todo su contenido y valora la declaración emitida por dicho testigo y así se decide.-

PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLADA

En el capítulo I, reprodujo el merito favorable de los autos en el presente juicio que ampliamente favorezca a su representado, cuya prueba fue promovida en forma genérica sin especificar que hechos concretamente quiere hacer valer el promovente de la misma, por lo que el Tribunal no la aprecia ni le otorga valor probatorio alguno, y así se decide.-

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes en el caso de autos de acuerdo a la regla de valoración de pruebas que rige a cada una de ellas, debe este Tribunal a los fines de decidir la presente causa, hace las siguientes consideraciones:

El Interdicto conceptualmente es “El procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible que se desprende de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias hasta tanto la conclusión del procedimiento”.-

En consecuencia, el Interdicto de Despojo o Restitutorio está dirigido a obtener la devolución o restitución del inmueble u objeto mueble del cual ha sido privado el reclamante poseedor.-

La figura procesal del interdicto restitutorio esta previsto en el artículo 783 del Código Civil, el cual es del siguiente tenor:

Quien haya sido despojado de la posesión, cualquiera que ella sea, de una cosa mueble e inmueble, puede, dentro del año del despojo, pedir contra el autor de él, aunque fuere el propietario, que se le restituya en la posesión

Ahora bien, de la interpretación del contenido de la norma sustantiva antes transcrita y conforme a la doctrina y jurisprudencia imperante, para que la presente acción prospere, se requiere a grandes rasgos los siguientes extremos:

1) La anterior posesión o tenencia de la cosa cuya restitución se solicita.-

2) Los actos o hechos constitutivos del despojo atribuidos al querellado.-

3) Que la acción se intentara dentro del año siguiente al despojo, correspondiéndole la carga de la prueba al querellante en todos sus extremos.-

En tal sentido lo que se busca en el procedimiento Interdictal es demostrar la posesión y la consecuente desposesión del inmueble objeto del presente juicio, cuya prueba por excelencia la constituye la prueba testimonial, no pudiéndose dar cabida a la demostración de propiedad a través de un documento que acredite la misma, ya que para ello existen otras vías establecidas por la ley, a los fines de ver satisfecha una pretensión donde se discuta la propiedad de un bien y así se deja establecido.-

Así las cosas, de las pruebas promovidas por ambas partes se observa en cuanto a las promovidas por el querellante, que éste logró demostrar la posesión y el despojo del inmueble objeto de restitución, ya que los testigos promovidos y evacuados oportunamente por este Tribunal, fueron contestes en responder afirmativamente en cuanto a la posesión que viene ejerciendo el querellante, sobre los linderos del inmueble objeto de la presente querella, así como el tiempo de ocupación del mismo con ánimo de dueño.- Por ende el querellante demostró ser poseedor legítimo del inmueble descrito intrafallo, igualmente demostró el despojo del referido inmueble, razón por la cual fue apreciado por este Tribunal en la oportunidad procesal de valoración de las pruebas, por merecer credibilidad por parte de esta sentenciadora.-

En lo que respecta al querellado, el defensor ad-litem se limitó a señalar que su representado no fue debidamente identificado con el número de Cédula de Identidad, aunado al hecho de que los testigos del justificado respondieron idénticamente igual, así como también que su representado nunca pudo ser ubicado en el lugar del supuesto despojo, situación ésta que se pudo aclarar a lo largo del juicio en razón de verificar la identidad de sujetos según la declaración emitida por el alguacil accidental de este Juzgado, el cual por ser emitida de un funcionario público merece plena fe y credibilidad, por otra parte, en atención a la declaraciones de los testigos, dicho defensor pudo hacer uso de su derecho a la defensa al realizar las repreguntas, pudiendo de igual manera ejercer otras acciones en contra de dichas declaraciones.- En este sentido, siendo que el querellante tiene la carga de probar sus propias afirmaciones de hecho y de derecho, lo cual evidentemente hizo uso de ese derecho, habiendo demostrado su posesión y despojo del inmueble, razón por la cual es forzoso concluir para este Tribunal declarar CON LUGAR la pretensión del querellante dirigida a la restitución del inmueble supra identificado en autos, como en efecto así será declarado en el dispositivo del presente fallo.-

III

D E C I S I O N

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA; intentada por los abogados L.A.R.S. y J.M.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 19.993 y 80.571; en sus carácter de apoderados judiciales del ciudadano P.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 3.685.716; en contra del ciudadano W.G., venezolano, mayor de edad.- En consecuencia, se ordena la restitución de Dieciséis (16) hectáreas aproximadamente de terreno, comprendidas dentro de un fundo constante de CUARENTA HECTÁREAS (40 Has), aproximadamente, ubicado en el sector “La Fortuna”, Jurisdicción de Caigua, Municipio B.d.E.A., alinderado de la siguiente manera: Norte: Resto del mismo terreno propiedad delos vendedores; SUR: Terreno del señor J.P. PALACIOS; ESTE: Terreno de la comunidad Indígena de caigua; OESTE: Terreno hoy propiedad del señor BALTEZAR CORDOVA.- y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 y 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada por resultar totalmente vencida en el presente juicio, y así también se decide.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión por haber sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, de conformidad con el artículo 251 ejusdem.

Regístrese y publíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

Dra. I.T.D.M..-

La Secretaria acc.,

Abog. Marieugelys G.C..-

En la misma fecha anterior se dictó y publicó sentencia siendo las 12:10 p.m. previa las formalidades de Ley.- Conste,

La Secretaria acc.,

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