Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Marzo de 2005
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | 185-A (Divorcio) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000801
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: R.C.R.C., venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.483.450, en contra de la ciudadana: C.E.Z.D.R., venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V- 8.201.391, asistidos en este acto por la abogada ejercicio: C.S.B. A.inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.200.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, paragrafo primero especificamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar cual de ellos ha ejercido la Obligacion Alimentaria, la Guarda y el Régimen de Visitas de los hijos, durante el tiempo de que los padres han permanecido separados de hecho, en el presente caso donde se encuentra involucrado el adolescente: A.E., de diesciseis (16) años de edad, asimismo de que manera se llevará a cabo dichos requisitos en el futuro. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. A.J.D..-
LA SECRETARIA.
ABOG: F.M.A.
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG: F.M.A.
AJD/ carmen.-
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