Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, dieciséis de abril de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-000296

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)

SOLICITANTES: O.C. PRIETO TABATA y MIREYA COROMOTO FAJARDO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.813.485 y 4.913.622 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..

ABOGADA ASISTENTE: N.N.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.413.

DOMICILIO PROCESAL: Calle 200 Nº 225, Campo oficina de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha treinta de enero de dos mil siete, por los Ciudadanos O.C. PRIETO TABATA y MIREYA COROMOTO FAJARDO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.813.485 y 4.913.622 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., debidamente asistidos por la abogada N.N.S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.413, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

En su escrito libelar manifiestan que: En fecha veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete (20-02-1997) contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”.

Que de la unión matrimonial no procrearon hijos.

Que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle 15 sur de la ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, en donde habitaron en forma interrumpida en fecha quince de enero del dos mil (15-01-2000) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tonado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

Que en cuanto a los bienes no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la comunidad conyugal.

Que por las razones expuestas anteriormente y con fundamento en el artículo en el artículo 185-A del Código Civil solicitan se declare el DIVORCIO y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial ue los une.-

Admitida la solicitud en fecha dos de febrero de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiséis de marzo de dos mil siete, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha veintisiete de marzo de dos mil siete por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diez de abril de dos mil siete, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos O.C. PRIETO TABATA y MIREYA COROMOTO FAJARDO LÓPEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día veinte de febrero de mil novecientos noventa y siete, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 1 de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1997, anotada bajo el Nº 35, folios 69 y 70.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil siete.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las nueve y nueve minutos de la mañana (09:09 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-000296.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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