Decisión nº 014-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Jueves seis (06) de Febrero de 2014.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2013-001200.-

ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: C.D.J.V.R. (Compareció); SUS APODERADAS JUDICIALES: C.R. e I.G. (Compareció); CO-DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL HIDRO MACK C.A., y solidariamente el ciudadano E.A.G.H.; REPRESENTADOS POR SU APODERADA JUDICIAL: Y.G. (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy jueves seis (06) de Febrero de 2014, siendo las nueve horas de la tarde (09:00 .m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, presentándose las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA); presente de igual manera el Juez Mediador, quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. Consecutivamente presentes las partes arriba identificadas, presentaron en esta prolongación de la audiencia preliminar, escrito transaccional, constante de tres (03) folios útiles, con un (01) folio de anexo, el cual se da por reproducido íntegramente en este acto, por medio del mismo, los accionados de autos (SOCIEDAD MERCANTIL HIDRO MACK C.A., y solidariamente el ciudadano E.A.G.H.), ofrece como pago único y definitivo al actor, ciudadano C.D.J.V.R., antes identificado, la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 800.000,00), siendo que dicho accionante aceptó el mismo, recibiendo en esta fecha, es decir 06/02/2014, cheque de gerencia del Banco EXTERIOR, signado con el No. 08805704, a su nombre, de fecha 04/02/2014, por Bs. 400.000,00, girado en contra de la cuenta No. 011508889621202101100, tal como consta al folio cuarenta y cuatro (44) de la presente causa, manifestando que dicho pago se realiza vía transaccional y comprende todos los conceptos pretendidos en el libelo de la demanda y en la transacción presentada a los efectos, por lo que solicitan la homologación del acuerdo transaccional materializado, se le imparta el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga el Tribunal de archivar el presente expediente, hasta tanto se materialice el segundo y último pago acordado, por Bs. 400.000,00, restante, y así completar la cantidad total transada de Bs. 800.000,00, ello verificable para el día viernes catorce (14) de marzo del año que discurre, de igual manera en al figura de cheque de gerencia, el cual será presentado mediante diligencia en la fecha respectiva, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), constatándose las facultades expresas para actuar en la presente causa, de la apoderada judicial de los co-demandados (SOCIEDAD MERCANTIL HIDRO MACK C.A., y solidariamente el ciudadano E.A.G.H.), tal y como se evidencia del poder que corre inserto del folio 87 al 88 de la presente causa. Asimismo, ambas partes manifiestan en este acto, que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que se mantuvo, ello se insiste extensible tanto al actor, como a los co-demandantes de autos. Por consiguiente, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisado como ha sido el acuerdo transaccional en cuestión, y visto que el misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento, por lo cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, en relación a las conceptos esgrimidos en el libelo de demanda y en la transacción presentada a los efectos, y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Conforme lo han solicitado las partes, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el segundo y último pago transado por Bs. 400.000,00, para así poder ordenar el archivo y cierre definitivo de la presente causa. Asimismo, ambas partes manifiestan, que cancelarán los respectivos honorarios profesionales, a cada uno de sus abogados, es decir por su cuenta.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada sellada y firmada en la sede del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Es todo. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

Sus apoderadas judiciales,

La apoderada judicial de los co-demandados de autos,

La Secretaria,

Abg. Lilisbeth Rojas.

EFR/EXP. VP01-L-2013-001200.-

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