Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, catorce de abril de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000943

Visto el expediente signado con el número BP02-V-2009-000943, contentivo de la causa de ADOPCIÒN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos J.C.H.Z. y M.C.C.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.218.800 y 8.233.939, respectivamente, domiciliados en el Barrio El Esfuerzo II, calle el Lago, casa Nº 8, de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., actuando en nombre y representación del n.X., asistidos por el abogado en ejercicio M.A.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.529. Y visto de la revisión efectuada al presente expediente y por cuanto de la lectura del libelo se evidencia que no son asistidos por los abogados de la Oficina de Adopciones de este Estado, donde debían acudir, quienes son los competentes para agilizar la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 418, 420 y 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y asimismo, deben haber cumplido con el periodo de pruebas, tal y como lo señala el artículo 422 ejusdem; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente causa de ADOPCIÒN PLENA Y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos J.C.H.Z. y M.C.C.D.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.218.800 y 8.233.939, respectivamente, domiciliados en el Barrio El Esfuerzo II, calle el Lago, casa Nº 8, de la ciudad de Barcelona, Municipio B.d.E.A., actuando en nombre y representación del n.X., asistidos por el abogado en ejercicio M.A.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.529. Devuélvanse todos y cada uno de los documentos originales consignados, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01.-

ABOG. S.S.F.C..-

LA SECRETARIA.-

ABOG. ORLYMAR CARREÑO HERNANDEZ.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR