Decisión nº 2738 de Juzgado Cuarto de Municipio de Vargas, de 19 de Junio de 2009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Cuarto de Municipio
PonenteScarlet Rodríguez Perez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO VARGAS

199º y 150º

SOLICITUD: Nº 2178/09

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: C.Z.G.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

NARRATIVA

Presentada la anterior solicitud de fecha 26 de Mayo de 2009, por el ciudadano: C.Z.G., venezolano, mayor de edad, cónyuge, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. E-513.687, asistido por el Abogado R.R.O.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.625, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2009, una vez consignados los documentos fundamentales, se admitió por auto de fecha 08 de Junio de 2009, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II

MOTIVACIÓN

El ciudadano C.Z.G., solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, por una remodelación y una ampliación que hizo a la casa de su propiedad, situada en el Barrio Las tunitas, Calle S.R.d.L., Nº 16, Parroquia Catia la M.d.E.V., y sus linderos son: NORTE: Con la casa que es o fue de A.F., SUR: Con la casa que es o fue de M.P., separado por un Callejón sin nombre, ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano B.A., y OESTE: Que es su frente, con la Calle S.R.D.L., como consta del documento de propiedad Titulo evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha nueve (09) de Septiembre de 1971, cuyas formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.

El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:

  1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante C.Z.G.;

  2. Titulo Supletorio del inmueble constituido por una casa, situada en Las tunitas, Calle S.R.d.L., Parroquia Catia la Mar, propiedad del ciudadano C.Z.G., de fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971), emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal.-

El documento signado con el Nro. 2, por tratarse de documento de carácter público, conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dichas bienhechurías tienen como titular al solicitante C.Z.G..-

Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: A.G.M. y J.T.C.H. titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.903.783 Y V-2.966.328 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante sobre la remodelación y ampliación de las bienhechurías, efectuadas en el inmueble de su propiedad que según consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal de fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos setenta y uno (1971), y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano: C.Z.G., antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad concerniente a la remodelación y la ampliación del un inmueble propiedad del ciudadano antes mencionado, según consta del Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 09/09/1971, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.

Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil nueve (2.009).

LA JUEZ,

Dra. S.R.P.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciocho (18) folios útiles.

EL SECRETARIO,

Dr. J.G..

Solicitud Nº 2178/09

SRP/JG/mary

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR