Sentencia nº 00937 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 1 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

ACCIDENTAL

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. Nº 2011-0562

X-2011-0057

El 17 de mayo de 2011, el ciudadano J.C.C.A., con cédula de identidad N° 9.120.228 e INPREABOGADO N° 43.634, actuando en nombre propio, interpuso recurso contencioso administrativo conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-10-1589, de fecha 3 de agosto de 2010, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por medio de la cual resolvió suspender sin goce de sueldo al recurrente como Juez Titular del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

La Sala mediante decisión N° 00323 de fecha 18 de abril de 2012, declaró “…PROCEDENTE la medida cautelar de amparo constitucional solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado J.C.C.A., contra el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-10-1589 del 3 de agosto de 2010, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante el cual resolvió suspender sin goce de sueldo al recurrente como Juez Titular del Juzgado Superior Noveno del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 2.- ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que se restablezca el pago salarial y demás beneficios procedentes de los que gozaba el accionante en su cargo de Juez Titular del mencionado Tribunal, mientras dure el juicio principal de nulidad…”.

En la misma fecha, el Juez recurrente se dio por notificado de la decisión anterior y solicitó respetuosamente a esta Sala Político Administrativa Accidental se libraran con carácter de urgencia el oficio respectivo a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que se haga efectiva la orden que contiene el mandamiento de amparo.

El 23 de abril de 2012 se libraron oficios de notificación números 1376, 1377, 1378, 1379 dirigidos a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial, a la Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.

En fecha 24 de abril de 2012 el Alguacil consignó constancia de haber entregado los referidos oficios.

El día 26 de ese mes y año, se recibió oficio N° TDJ-1178-12 mediante el cual el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial informó a esta Sala que: “…la extinta Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial recibió la causa remitida por la Inspectoría General de Tribunales, admitió y fijó audiencia oral y pública no celebrándose la misma, visto que en fecha 28 de junio de 2011 se constituyó esta Jurisdicción Disciplinaria Judicial y las causas que se encontraban en la referida Comisión pasaron a esta Instancia Jurisdiccional Disciplinaria conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera y Segunda del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana; siendo que este órgano le dio entrada a la presente causa, abocándose a la misma (…); en consecuencia, el expediente adquirió carácter jurisdiccional [y] se encuentra en fase de evacuación de pruebas…”.

Mediante el referido oficio el Presidente del Tribunal Disciplinario Judicial también informó a acerca de la remisión del expediente administrativo enviado por la Inspectoría General de Tribunales, así como las actuaciones administrativas realizadas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y las actuaciones jurisdiccionales realizadas hasta el abocamiento de la misma.

Por auto del 26 de junio de 2012 la Sala, ordenó formar pieza separada con el expediente administrativo recibido.

El Juez accionante en diligencias de fechas 28 de junio y 19 de julio de 2012, expuso lo siguiente: “…en vista de que hasta la fecha la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia no ha girado instrucciones a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, solicito muy respetuosamente que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia disponga lo conducente para que se cumpla con la sentencia de amparo N° 323 dictada por ella el 18-4-2012, a fin de que la DEM cumpla con pagarme el salario y demás beneficios laborales desde el 11-8-2012 fecha en la que fui notificado de la inconstitucional e ilegal suspensión sin goce de sueldo...”.

I

SOLICITUD DEL RECURRENTE

En escrito de fecha 28 de junio de 2012, el Juez accionante expuso resumidamente lo siguiente:

Que mediante sentencia N° 323 del 18 de abril de 2012, esta Sala Político Administrativa Accidental por considerar que en el caso planteado existe presunción grave de violación a la inamovilidad laboral por fuero paternal, violación al derecho a la paternidad y al derecho de protección integral a la familia consagrada en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró procedente el amparo cautelar solicitado y a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, ordenó a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que se restablezca el pago de los sueldos y demás beneficios que le corresponden como Juez Titular accionante, mientras dure el juicio de nulidad interpuesto.

Indicó que “…en fecha 23 de abril de 2012, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia recibió el oficio 1376 de la misma fecha, mediante el cual esta Sala Político Administrativa le remitió copia certificada de la sentencia mencionada a los fines legales consiguientes y hasta la fecha no ha girado las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura para que me restablezca el pago del sueldo y demás beneficios que me corresponden como Juez Titular (…) a pesar de que lo he solicitado en varias oportunidades en forma verbal a los funcionarios laboran en la Comisión Judicial y en forma escrita, tal como consta en escrito (…) recibido en fecha 15 de junio de 2012, por dicha Comisión que acompaño en original al presente escrito…”.

Con fundamento en los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, solicita a esta Sala se ejecute la aludida sentencia de amparo decretada el 18 de abril de 2012 en su favor y en consecuencia, gire directamente las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que se restablezca el pago del sueldo y demás beneficios que le corresponden como Juez Titular dejados de percibir desde el 11 de agosto de 2010 con los aumentos legales y contractuales a que haya lugar, así como el pago de todos los beneficios laborales, a saber pago de prima de mérito, prima de profesionalización, prima de antigüedad, cesta tickets, aguinaldo, que se compute ese lapso en las vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año, aporte patronal a la Caja de Ahorros, que se acrediten las prestaciones sociales causadas en ese lapso y los intereses sobre prestaciones sociales, así como todos los beneficios laborales que se aplican a los jueces activos, todo lo cual afirma le fue suspendido a partir del 11 de agosto de 2010, mientras dure el juicio de nulidad incoado.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político Administrativa Accidental pronunciarse con respecto a la solicitud expuesta por el Juez accionante acerca de la ejecución de la sentencia de amparo cautelar decretada en fecha 18 de abril de 2012, mediante la cual se dispuso en el punto segundo lo siguiente:

…2.- ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de que se restablezca el pago salarial y demás beneficios procedentes de los que gozaba el accionante en su cargo de Juez Titular del mencionado Tribunal, mientras dure el juicio principal de nulidad…

.

Ahora bien, este M.T. observa que en fecha 24 de abril de 2012 el Alguacil de esta Sala consignó oficio N° 1376 del día 23 del mismo mes y año, dirigido a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por ese despacho en la misma fecha, según se constata de sello húmedo colocado en señal de recibido. (Folios 130 y 131 del cuaderno separado).

Lo expuesto implica que ha transcurrido un lapso superior a tres (3) meses, sin que el mencionado órgano recurrido haya dado cumplimiento a lo ordenado por esta Sala en la citada decisión.

Por las razones que anteceden, este M.T. ordena nuevamente a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que gire las instrucciones pertinentes a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a los fines de que se restablezca el pago salarial y demás beneficios procedentes de los que gozaba el accionante en su cargo de Juez Titular del mencionado Tribunal, mientras dure el juicio principal de nulidad. Esta decisión surte todos sus efectos a partir del 18 de abril de 2012, fecha en la cual fue decretado el amparo cautelar.

III

DECISIÓN

De conformidad con los razonamientos expuestos, esta Sala Político Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la Ley: ORDENA nuevamente a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que gire las instrucciones pertinentes a la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a los fines de que se restablezca el pago salarial y demás beneficios procedentes de los que gozaba el accionante en su cargo de Juez Titular del mencionado Tribunal, mientras dure el juicio principal de nulidad. Esta decisión surte todos sus efectos a partir del 18 de abril de 2012, fecha en la cual fue decretado el amparo cautelar.

Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de este fallo a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta - Ponente Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z.
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En primero (01) de agosto del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00937.
La Secretaria, S.Y.G.

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