Decisión nº 496 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO 03 DE AGOSTO DE 2.010

200° y 151°

Visto el escrito de demanda por Fijación de Manutención, presentado por la ciudadana: C.M.A.G. venezolana, mayor de edad, casada, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.397.382, domiciliada en esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en su carácter de madre de la niña: xxxx; en contra del ciudadano: L.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.344.583, domiciliado en la Reforma de esta ciudad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-

Presenta la ciudadana: C.M.A.G. documento contentivo, de Copia certificada del acta de Nacimiento de la niña: xxxx.-

En fecha 26 de Mayo 2010, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, así como también la notificación del ciudadano Fiscal cuarto del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas de notificación.-

En fecha veintiséis (26) de Mayo de 2010, comparece el ciudadano: S.R.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano: Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-

Corre inserto al folio (7) oficio N° 2.010-155, de fecha 27 de Mayo de 2010, y dirigido a la Dirección de Personal de la Zona Educativa de Cumana Estado Sucre, en el cual se le solicita constancia pormenorizada de sueldo devengado por el ciudadano: L.J.C.G..-

Corre inserto al expediente comunicación, de fecha 14 de Junio de 2010, emanado de la jefa de Municipio Escolar N° 13: Licenciada Elvira Astudillo de Romero, en la cual nos informa que anexa oficio recibido en su despacho proveniente de la zona educativa del Estado Sucre, en el cual informa que el ciudadano: L.J.C.G., no se encuentra registrado en el sistema de nómina de pago (fijo o contratado) adscritos al Ministerio del Poder Popular para la Educación.-

En fecha quince (15) de Julio de 2010, comparece el ciudadano: S.R.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: L.J.C.G..-

En fecha veinte (20) de Julio del año en curso 2.010, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, en la presente causa; comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: C.M.A.G. venezolana, mayor de edad, casada, de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad N° 16.397.382, y L.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.344.583, respectivamente, en sus caracteres de padre y madre de la niña: xxxx.- y expone la ciudadana: C.M.A.G. “Bueno doctora mi presencia aquí se debe a que quiero manifestar que el señor Leonel, como padre de mi hija no ha cumplido con su obligación de manutención, yo no había venido anteriormente porque yo sabia que el señor no trabajaba y no podía tampoco ayudarme, pero ahora como trabaja, es que le estoy exigiendo que me ayude con la niña porque ya tiene nueve años y lo necesita por lo que exijo tentativamente la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) quincenales, los gastos de colegio, y ropa”.- En este estado interviene el ciudadano: L.J.C. y expone: “yo no me niego a pasarle a mi hija para su manutención, ya que yo estoy trabajando ahora, antes no podía porque no tenia trabajo y era apenas un joven, actualmente trabajo en el IUT de esta localidad y gano una cantidad con la que puedo ayudar a mi hija; por eso le ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 250,00) quincenales y la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 200,oo ) en cesta tique mensual, así mismo a la niña, en el mes de Agosto la empresa le da un beneficio de útiles escolares que me comprometo a entregárselo una vez que la Institución lo haga efectivo en la proporción que le corresponda al igual que mis otros niños, que tengo con mi pareja actual; igualmente me comprometo en el mes de Diciembre a entregarle la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 500,oo) para colaborar con la compra de su ropa.”. En este estado interviene la madre ciudadana: C.M.A.G., expone “Bueno, yo en vista al ofrecimiento realizado por el padre de mi hija, y tomando en cuenta que es cierto lo expuesto, y esperando que cumpla con lo acordado en sus fechas correspondientes manifiesto mi conformidad, es todo.- Este Tribunal, vista la conciliación de las partes da por terminado el presente acto siendo las 10: 30 de la mañana; Se leyó el acta y conforme firman.-

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: C.M.A.G. y L.J.C.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.397.382, y V-15.344.583, respectivamente, respecto a la obligación de manutención de su hija: xxxx; este Tribunal observa en análisis del mismo que los padres de la niña antes mencionada, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “…..Las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos e iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas……” Han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-

Ahora bien, en virtud de que la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hija el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente en base a lo establecido en la norma anterior señalada, se acuerda el aumento automático del monto fijado por las partes en la cantidad de 25% cada vez que aumente el sueldo devengado por el trabajador:-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los tres (03) días del mes de Agosto de dos mil Diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. Y.G.M.

LA SECRETARIA

L.M.G.

En ésta misma fecha, siendo las 9:30 de la mañana se publico la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA .

L.M.G.

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Exp. N° 2010-1115

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