Decisión nº S-N de Juzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques de Falcon, de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Falcón y los Taques
PonenteTibisay Peñaranda
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,

CON SEDE EN P.N.

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana C.A.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.792.042, de 55 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación (Docente), domiciliada en el Sector La Ciénega, Parroquia Buenavista, Jurisdicción del Municipio F.d.E.F., y asistida por el Abogado en ejercicio A.G.M.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.228. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 107-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana C.A.M.M. que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una casa residencial ubicada en el Sector La Ciénega, Parroquia Buenavista, Jurisdicción del Municipio F.d.E.F., construida con paredes de bloques de cemento, friso liso, estructura de madera, techo de asbesto, pisos de cemento pulido y cerámica, seis (06) puertas de las cuales cuatro (04) son de madera entamboradas, una (01) de madera maciza y otra de hierro, cinco (05) ventanas de aluminio y vidrio, con sus instalaciones eléctricas embutidas, constante de tres (03) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina. Dichas bienhechurías tienen un área de construcción que mide diez metros con cuarenta centímetros (10,40 mts) de frente por doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) de fondo para un área total de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (134,16 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, la cual posee una cerca perimetral construida de bloques y cemento de 32,90 metros lineales, y alinderada de la siguiente manera NORTE: A 9,4 mts de terrenos municipales; SUR: A 6 mts de terrenos municipales; ESTE: A 7,7 mts de la calle principal de la Ciénega y OESTE: a 17 mts de terrenos municipales.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos MARYS DEL VALLE G.C., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.568.378, de 51 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación, domiciliada en la Población de Azaro, vía principal de P.N., Jadacaquiva, Jurisdicción del Municipio F.d.E.F. y H.A.G.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N° V-1.424.417, de 73 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Población de P.N., Calle A.G. Nº 16, Jurisdicción del Municipio F.d.E.F., quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)

.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos MARYS DEL VALLE G.C. y H.A.G.G. y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en P.N., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana C.A.M.M., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-4.792.042, de 55 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Educación (Docente), domiciliada en el Sector La Ciénega, Parroquia Buenavista, Jurisdicción del Municipio F.d.E.F., sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en P.N., a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. T.P.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. Y.C. VERGARA U.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR