Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 27 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA

EN EL ESTADO DELTA AMACURO

Maturín, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2.013)

202º y 154º

ASUNTO: NE01-G-2010-000004

ASUNTO ANTIGUO: 4134

En fecha 23 de marzo de 2010, se recibió el presente Recurso de Nulidad con medida cautelar innominada, por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, interpuesta por los ciudadanos C.P. y A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 4..903.556 y V.- 4.624.580 contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

En fecha 23 de marzo de 2010, se le dio entrada a la presente demanda. En fecha 06 de abril de 2010, se admitió la querella, ordenándose las notificaciones correspondientes.

En fecha 07 de abril de 2011, se realizó Audiencia de Juicio en la presente causa, aperturandose el lapso para la promoción de pruebas.

En fecha 02 agosto de 2011, se dicta auto de abocamiento de la Jueza Temporal a cargo del referido Tribunal, ciudadana Abogada L.T.R..

En fecha 03 de mayo de 2012, es dictado auto de abocamiento de la ciudadana Jueza Provisora a cargo del Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, A.M.S.S..

En fecha 05 de noviembre de 2012, es reanudada la causa fijándose el lapso para Audiencia de Informes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 07 de enero de 2013, es dictado auto mediante el cual este Tribunal, se reserva el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los efectos de dictar sentencia en la presente causa.

I

D.E. de la Demanda:

La parte recurrente alegó en su escrito libelar lo siguiente:

Alegan los querellantes que son Concejales del Municipio Maturín del estado M., electos en el Circuito 3 y en la Concejalía Indígena, en fecha 07 de agosto de 2005.

Señalan que “en fecha 05 de enero de 2010, se celebró la sesión para elegir la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en la cual por mayoría de los Concejales Principales que integran dicho cuerpo, resultó electa la C.N.C., como V. elC.P.F., que en esa misma fecha se les impidió el acceso al Salón de Sesiones, utilizando para ello la Policía Municipal del Municipio Maturín, según consta en reporte emanado de la Defensoria del Pueblo del estado Monagas, de esa misma fecha, siendo agredidos física y verbalmente por los trabajadores dependientes del Concejo Municipal.”

Continúan señalando que, “en fecha 02 de febrero de 2010, se presentaron en la Comisión Permanente de Bienestar Social del Concejo Municipal del Municipio Maturín, y al aprestarse a firmar las asistencias se les informó que debían de firmar como suplentes, situación que no convalidan al ser Concejales Principales, electos para el actual periodo público Municipal, y que al ciudadano A.R. se le remitió comunicación firmada por la Presidenta del Concejo de fecha 24 de febrero de 2010, en la cual se señala la apertura de un procedimiento administrativo debido a inasistencias.”

Arguyen que “los actos que se impugnan por la vía de la acción de nulidad en esta sede judicial son: a) las vías de hecho ejecutadas en nuestra contra y ordenadas por la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.”

Manifiestan que “la desincorporacion de nuestras funciones como C. como consecuencia de la aplicación de unas vías de hecho ejecutadas en nuestra contra, es violatoria de nuestro derecho a la defensa y al debido proceso, así como del derecho al ejercicio de funciones públicas, a la obtención del salario y al cumplimiento de la función inherente al Concejo.”

Señalan que “no permitirnos el acceso de manera discrecional y sin fundamento legal al ejercicio de nuestras funciones edilicias y pretender aperturar un procedimiento administrativo sin fundamento legal ni reglamentario, configura en nuestra contra unas vías de hecho insoportables y antidemocráticas.”

Adujeron que “por los hechos antes descritos y con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, 7, 25, 26, 27, 49, 62, 91, 131, 175, 257, y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; 389, 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 5 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpone el presente recurso contencioso de nulidad de acto administrativo conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional.”

II

De la Contestación de la demanda:

La parte demandada no dio contestación a la demanda.

III

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Competencia:

El presente Recurso de Nulidad de Acto administrativo conjuntamente con medida cautelar innominada, fue incoado por los ciudadanos C.P. y A.R., por las presuntas actuaciones antidemocráticas y lesivas de derechos constitucionales, ejecutadas en su contra por la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado M. y por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del estado Monagas.

La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 25 ordinal 3 establece lo siguiente:

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

…Omisis…

Ordinal 3: Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción….

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, estando involucrado en el recurso un derecho reconocido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no cabe duda para esta J. que el Tribunal competente para conocer de dicho asunto es el Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, por ejercer su competencia territorial en los Estados Monagas y Delta Amacuro, razón por la cual declara su competencia. Así se establece

Determinada la competencia de este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente Recurso de Nulidad de acto administrativo

Punto Único: Del decaimiento.

El presente Recurso Contencioso Administrativo conjuntamente con medida cautelar recae sobre la solicitud presentada por los ciudadanos C.P. y A.R., en sus condiciones de Concejales contra el Consejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en virtud de las vías de hecho ejecutadas en su contra y ordenadas por la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.

En primer término, este Órgano Jurisdiccional le corresponde analizar lo argumentado por la representación Judicial del Municipio Maturín del estado Monagas, Abogado J.G.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.645, en la Audiencia de juicio celebrada por ante el Juzgado Superior Quinto Agrario Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha 07 de abril de 2011, en relación al decaimiento de la acción, tal argumentación radica en que –según- a juicio de la Administración Publica Municipal los ciudadanos C.P. y A.R. se encontraban en pleno ejercicio de sus funciones para la fecha de la realización de la Audiencia de Juicio, consignando en actas elementos probatorios a los fines de la demostración de tal aseveración.

En este sentido, y respecto a dicha argumentación, debe este Tribunal Superior Estadal señalar, que para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa se debe determinar si: i) la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, es decir, por la parte recurrida y, ii) conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado. (Vid. Sentencia de de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo Nº 2009-1723, de fecha 21 de octubre de 20010, caso: G.M.M..

A mayor abundamiento, con relación al decaimiento del objeto, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007, (caso: A. & Asociados, S.C), señaló lo siguiente: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.

Del criterio previamente esgrimido, queda claramente establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República que el decaimiento del objeto de la causa procede evidentemente cuando la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total o parcial por parte del Ente u Órgano de donde emanó el acto que se imputa, conste en autos prueba de tal satisfacción, o de la anulación del acto impugnado.

Ahora bien, resulta pertinente indicar una vez más, que en el caso concreto, la pretensión jurídica de los ciudadanos C.P. y A.R., constituye el objeto de la causa que se ventila en sede judicial, a través de la solicitud del cese de las lesiones de sus derechos a la defensa y al ejercicio del cargo de Concejales y al pago regular de sus remuneraciones vencidas y por vencerse, lesiones estas que según alegan los demandantes fueron efectuadas por la Alcaldía del Municipio Maturín del estado M. y por el Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de confirmar si efectivamente nos encontramos ante el decaimiento del objeto en la presente causa, tal y como afirma la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Maturín del estado Monagas, este órgano jurisdiccional de la revisión de las actas procesales que conforman la presente acción, constata específicamente a los folios 134 al 295, corren insertas pruebas consignadas por la Representación Judicial del Municipio Maturín del estado Monagas, de las cuales se desprende en primer termino a los folios 134 al 145, copia certificada de Acta Nº 01, Publicada en Gaceta Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, Extraordinaria Nº 01, de fecha 05 de enero de 2011, de la cual al folio 143, se verifica la asistencia de los C.C.P. y A.R. a la referida Sesión de Instalación del Consejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín.

Así mismo, a los folios 158 y 159, corren insertas Relación de Dieta devengadas por la Concejal C.P. y A.R., correspondientes a los años 2008-2009.

De igual modo, a los folios 161 y 162, corren insertas Relación de Dieta devengadas por la Concejal C.P. y A.R., correspondientes al año 2010.

Aunado a lo anterior, del escrito de informes presentado por la parte demandante se constata al folio 337, que la parte demandante señala que “hasta no ser elegida la nueva junta directiva del Concejo Municipal, en fecha 5 de enero de 2011, que los ciudadano C.P. y A.R. fueron reincorporados a sus funciones; lo que significa que durante un periodo [de] tiempo, que en caso de la C.C.P., abarca desde el 8 de enero de 2009 y en el caso del Concejal A.R. abarca desde el 31 de julio de 2009, hasta enero de 2011…”, corroborándose de actas, tal como se indico anteriormente, la asistencia de los ciudadanos C.P. y A.R. a sus actividades como Concejales del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín del estado Monagas y el pago de las respectivas dietas.

Es por ello que resulta claro para este Tribunal Superior que al verificarse de actas la reincorporación de los ciudadanos concejales a sus funciones, y constatarse el pago de las dietas correspondientes a los periodos 2008, 2009, 2010, siendo estos los pedimentos de la parte recurrente, y constatándose que se cumplen con los requisitos en cuanto a que la pretensión del recurrente ha sido satisfecha de forma total por parte de la recurrida y, consta en autos prueba de tal satisfacción, en virtud de ello, se produjo el decaimiento del objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad que nos ocupa, como consecuencia de la actuación de la administración. Así se decide.

En consecuencia, y en virtud de las consideraciones suficientemente explanadas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo interpuesto. Así se decide.

En virtud de lo anterior, este Tribunal considera inoficioso pronunciarse sobre los demás alegatos esgrimidos por la parte demandante. Así se decide.

En relación a la medida cautelar innominada decretada, se procede a dejar sin efecto la misma, ello en virtud de la declaratoria de decaimiento del objeto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DECAIMIENTO DEL OBJETO en el Recurso de Nulidad con medida cautelar innominada, interpuesta por los ciudadanos C.P. y A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 4..903.556 y V.- 4.624.580 contra el MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS.

N. al ciudadano Alcalde del Municipio Maturín del estado M., al Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado M., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

P., regístrese, y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión para su archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del dos mil trece (2.013). Año: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza.

Marvelys Sevilla Silva

El Secretario,

J.F.G.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.

El Secretario,

José Fuentes Guevara

MSS/JFGJ/jpb.-

ASUNTO: NE01-G-2010-000004

ASUNTO ANTIGUO: 4134

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