Decisión nº PJ0242006000437 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV

Caracas, trece (13) de Octubre de dos mil seis (2006)

Años: 196º y 147º

ASUNTO: AP51-V-2006-010675

Visto el escrito que antecede y recaudos acompañados, recibidos de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), ante la cual se identificó a la ciudadana C.V.M.R., en su carácter de Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa y garantía de los derechos e intereses del adolescente y el niño (En cumplimiento de la disposición contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, OMITE los datos correspondientes a los Niños, Niñas y/o Adolescentes, a que se refiere la presente decisión), en virtud de la solicitud que hiciere la ciudadana N.Y.M.D.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.223.393, mediante el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del referido adolescente y del niño, alegando error material en dicho documento.

Ahora bien, la solicitante alega que el acta de nacimiento de sus hijos, expedidas, la primera por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, signada con el Nro. 1.382 del año 1991 y la segunda por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital, signada con el Nro. 180 del año 2001, contienen un error material en el número de cédula de la madre, por cuanto en la referida partida de nacimiento aparece identificada con el número de cédula de identidad “con Cédula N° V-11.323.393”, siendo el número correcto “con Cédula N° V-11.223.393”, razón por la cual solicita que este órgano jurisdiccional proceda a rectificar la señalada partida de nacimiento. Como fundamento de ello, la solicitante presentó copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente y del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), así como también, el original del oficio emanado en fecha quince (15) de septiembre de 2004, de la Dirección Nacional de Identificación Civil, signado con el Nro. RIIE-1-0103, debidamente suscrito por el Director Nacional de Identificación Civil Lic. Tareck El Aissami, y copia simple de la cédula de identidad de la progenitora, documentos éstos últimos, de los cuales puede evidenciar quien suscribe, por un lado el error denunciado y por el otro, que el número de cédula de identidad correcto de la madre, ciudadana N.Y.M.D.G. es el: “N° V-11.223.393”.

En virtud de las observaciones anteriores, esta Sala de Juicio considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado no amerita ser tramitado por el juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en lo preceptuado en el literal "f" parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la presente demanda, por tratarse sólo de trascripción errónea del número de cédula de identidad de la ciudadana N.Y.M.D.G., madre del adolescente y del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). En consecuencia, ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital, estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de las Partidas de Nacimiento antes señaladas respectivamente, en los siguientes términos: donde dice “N.Y.M.D.G.…titular de la cedula de identidad Nro. V-11.323.393”, debe decir “N.Y.M.D.G.… titular de la cedula de identidad Nro. V-11.223.393”, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase.-

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL(A) JUEZ(A)

ABG. YUMILDRE C.H.

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. I.C..

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.

EL(A) SECRETARIO(A)

ABG. I.C..

YCH/IC/ych.

Motivo: Rectificación de Partida

ASUNTO: AP51-V-2006-010675

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