Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 08 de diciembre de 2.009

199° y 150°

Dando cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.

Vista la diligencia que riela al folio 9 en el cuaderno principal, presentada por la parte actora ciudadana C.R.D.R., asistida por la abogada en ejercicio M.N., ambas identificadas en autos y el pedimento contenido en el particular segundo, a fin de garantizar los derechos del niño, este Tribunal ordena Oficiar a la Empresa CONSORCIO LINEA II, ubicada en San Antonio, Avenida Principal de San Antonio, Los Teques, Estado Miranda, a fi de que se dirva informar a este Despacho, si el ciudadano J.D.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.600.052, presta sus servicios laborales en dicha empresa, en caso afirmativo retener los siguientes conceptos::

PRIMERO

El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano J.D.P.A., ya identificado, en la empresa o Institución donde labora.-Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por tal concepto deberá ser remitida en cheque a nombre del Tribunal.-

SEGUNDO

La retención de la quinta parte (1/5) de las Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños.-Cuando se haga efectivo el pago de tal concepto, sea entregado a la parte actora.-

TERCERO

La retención del equivalente de la quinta parte ( 1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación de alimentos provisional.-

CUARTO

A los fines de hacer efectivo los descuentos y el pago de los dos (2) últimos conceptos, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria BANFOANDES, por un monto de Bs. 2,00 a nombre de la ciudadana C.R.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.875.035, de este domicilio, en beneficio de su(s) hijo(s) **** Y *^*^*^*, para ser movilizada previa autorización de este Tribunal.-

QUINTA

Una vez que conste en los autos, la apertura de la cuenta de ahorros; ofíciese a la empresa CONSORCIO LINEA II, a los fines de ordenar los descuentos respectivos, y se sirva enviar a este Despacho, a la mayor brevedad posible la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano antes identificado.-Líbrese oficio.

EL JUEZ TEMPORAL

DR.J.O.J.H.G.

LA SECRETARIA,

ABG.JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO A BANFOANDRES.-

LA SECRETARIA

JOJHG/JAjea/EXP N° 22.220

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