Decisión nº PJ0182007000735 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 26 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoIntimación Y Estimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÓN CIVIL.-

Ciudad Bolívar, 26 de Noviembre de 2007.-

ASUNTO: FP02-V-2007-001239.-

RESOLUCIÓN N° PJ0182007000735

Visto el escrito, de fecha 12-11-2007 presentado por el abogado O.M.V., supra identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual expone: “(…) Visto el auto de admisión dictado por el tribunal en fecha 01-11-2007 el cual riela al folio 105 del presente expediente, mediante el cual este tribunal ordena la citación del ciudadano H.A.G. en su carácter de Presidente y Administrador General de la Junta Administradora de la empresa intimada, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a las 11:30 de la mañana a la constancia en autos de su citación (…) solicito a este tribunal revocar el auto de admisión dictado en la presente causa, y ordenarla tramitación del presente asunto según el criterio señalado (…), el tribunal a fin de proveer sobre lo solicitado, hace las siguientes consideraciones:

La presente demanda, versa sobre una estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por los abogados CELIA FIGUERA, O.M.V. Y R.G., contra la empresa ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, C.A. (ELEBOL), causados en el juicio intentado por la ciudadana LEUDYS DE LIMA QUINTERO –su representada- contra la prenombrada empresa intimada con motivo al Cobro de diferencia de prestaciones sociales, siendo éste declarado con lugar por el tribunal transitorio de juicio del trabajo en fecha 16-04-2004, la cual quedó definitivamente firme y ejecutoriada, según el decir de los intimantes al expresar “(…) la empresa cumplió íntegramente con los pagos parciales acordados con la trabajadora en cuanto al cumplimiento íntegro de la sentencia (…)”.

En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia como la doctrina, han sostenido de manera pacífica, que en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos, en razón de ello, las cuales probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y ésta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

(Negritas del tribunal)

Ahora bien, siendo que el caso que nos ocupa, encuadra dentro del último de los supuestos arriba mencionados, -debido que como ya quedó sentado en el texto del presente fallo, que la causa principal de donde se causaron los honorarios aquí intimados se encuentra terminada- es por lo que, esta juzgadora le indica al solicitante, que la presente demanda procede únicamente por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ya que el enunciado del artículo 22 de la Ley de Abogado “(…) la reclamación que surja en juicio contencioso (…)”, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. Sin embargo, en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como es el caso que nos ocupa, el cobro de dichos honorarios, es imposible que prospere en derecho a través de la vía incidental, establecida en el artículo 607 de nuestro ordenamiento adjetivo civil, ya que el juicio principal finalizó y no hay en este momento juicio contencioso alguno, ni secuelas de él. En consecuencia, resulta forzoso para esta juzgadora declarar improcedente la solicitud de revocatoria del auto de admisión de fecha 11-10-2007, formulada por la parte intimante. Así se decide.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, ordena notificar del presente auto a la parte intimante. Líbrense boletas de notificación.-

La Juez,

Dra. H.F.G..-

La Secretaria Temporal,

S.M..-

HF/SM/mc.-

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