Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoRecurso De Apelacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de enero de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2011-000450

En fecha, 06 de Julio de 2.011, fue presentada la presente Apelación, por el abogado en ejercicio J.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.549, en su carácter de parte demandada y apoderado de la ciudadana C.G., en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue en su contra MERCANTIL C.A., Banco Universal, la cual fue oida en un solo efecto, tal y como lo señala el Artículo 291 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 08 de Julio de 2.011.-

En fecha 12 de Diciembre de 2.012, la abogada en ejercicio C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.414, solicita copias certificadas.-

Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que la parte apelante, no dio cumplimiento en tiempo justo para ello, al auto dictado en fecha 08 de Julio de 2.011, pues no indicó las copias que acompañarían a la apelación al Tribunal de alzada a los fines de su remisión al Juzgado Superior para su decisión, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar la apelante en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el apelante interés en señalar las copias para que se produzca la decisión de dicha apelación, recurso que es ejercido por el apelante, cuando crea que sobre la sentencia recurrida, le cause un daño inminente, y por ello ha debido impulsar tal recurso, para su curso legal correspondiente, lo cual no hizo.

En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva decisión de la presente apelación, en virtud de que transcurrió Un (1) año y seis (6) meses de inactividad procesal del apelante. Y así se decide.-

En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente Recurso de Apelación, intentado por el abogado en ejercicio J.S.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.549, en su carácter de parte demandada y apoderado de la ciudadana C.G..- Y así se decide.-

Publíquese, R. y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, A. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Once (11) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2.013). AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Juez Provisorio,

La Secretaria Acc.,

Abg. Helen Palacio García

Abg. M.I.A..

HPG/lorena.-

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