Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHolanda Dam Hurtado
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y Determinación de Apellidos y sus anexos, presentada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, a instancias de la ciudadana C.J.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.883.654 domicilio, mediante el cual solicita se conceda autorización para que su hijo "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE" pueda repetir el apellido materno, de conformidad con el artículo 238 del Código Civil; así mismo para que se corrija el error en que se incurrió en la partida de nacimiento del mencionado niño, al señalar PRIMERO: El primer nombre del niño como IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, siendo lo correcto señalar “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, es decir, con doble M al inicio, según consta en e acta de declaración de nacimiento del niño, que se anexa”; SEGUNDO: Omitieron el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto señalar “V-11.883.654”, según consta en la copia de la cédula de identidad de la madre, que se anexa; quien fue inscrita por ante Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.M.I.d.E., inserta bajo el Nº 3403, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003.

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son Partida de Nacimiento del niño, acta de declaración de nacimiento y la copia simple de la cédula de identidad de la madre donde se evidencia que la madre usa solo un apellido y que la partida presenta los errores señalados por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil, el cual señala textualmente “Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste, si el progenitor tuviere un solo apellido, el hijo tendrá derecho a repetirlo.”, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por cuanto lo solicitado es un punto de mero derecho ORDENA fijar la Determinación de Apellidos en la partida de nacimiento del niño “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”. Así mismo se corrija el error en la partida de nacimiento en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El primer nombre del niño como “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”; SEGUNDO: El número de cédula de identidad de la madre, como “11.883.654”; el cual aparece inserta por ante Jefatura Civil de la Parroquia J.d.V.M.I.d.E., inserta bajo el Nº 3403, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2003. A tal fin remítase a la Jefatura Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. . Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR