Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: C.P.

DEMANDADO: F.J.D.R.

ABOGADO: M.E.E.P.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 49.370

Sustanciada como fue la presente causa procede esta Sentenciadora a dictar su pronunciamiento en los términos siguientes:

I

Por escrito de fecha 05 de Junio de 2008, la Abogada C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.067.667, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.201, intenta formal demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, contra el ciudadano F.J.D.R., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-982.783, domiciliado en Caracas.

En fecha 16 de Junio de 2008, fue admitida la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada F.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-982.783, domiciliado en Caracas.

Por diligencia de fecha 19 de Junio de 2008, la Abogada C.P., actuando en su propio nombre y representación, solicitó se le designara “Correo Especial”, a fin de que la misma gestionara todo lo relacionado con la intimación del demandado, ciudadano F.J.D.R., a tal efecto el Tribunal acordó lo solicitado y comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo conocer de dicha comisión previo sorteo del distribución al Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

Consta de las resultas de la comisión que las diligencias conducentes a la intimación del Accionado F.J.D.R., se cumplieron y de las mismas se desprende que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de enero de 2009 fue agregada a los autos, la comisión proveniente del Juzgado Sexto de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

Por diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2009, la Abogada C.P., ya identificada solicitó la designación de un Defensor Judicial, el Tribunal por auto de fecha 22 de mayo acordó lo solicitado, y designó Defensor de Oficio al Abogado M.E.P., titular de la cédula de identidad número V-10.231.592, inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.364, quien mediante Acta de fecha 17 de Junio de 2009, Aceptó y Juró cumplir cabalmente los derechos inherentes a su cargo.

En fecha 09 de Julio de 2009, el Abogado M.E.E.P. consignó escrito de Contestación y manifestó en nombre de su Poderdante, acogerse al Derecho de Retasa.

Abierta la articulación probatoria de ocho (08) días, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, sólo la parte Actora ratificó en todas y cada una de las partes todas y cada una de las actuaciones por ellas realizadas las cuales constan en el presente expediente, pieza principal 01 y 02, cuaderno de tacha, cuaderno de medidas.

II

La Litis entre las partes quedó planteada en los siguientes términos:

A-) LA PARTE ACTORA. Alegan lo siguiente:

Que a mediados del mes de agosto del año 1992, se presentaron en su Oficina ubicada en el Edificio Farmo, piso 2, Oficina 6, situada en la calle Colombia, de esta ciudad los ciudadanos O.J. DELGADO DE MARTÍNEZ Y M.A.D., ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad números V-7.031.579 y V-1.363.812 en su orden domiciliados en la calle Páez número 05 San D.E.C., planteándole que junto a otros familiares, habitaban desde muchos años un terreno ubicado en su domicilio. Alega que le informaron del fallecimiento de un familiar de nombre F.D.P.D., y que este tenía un Titulo Supletorio por unas bienhechurías y que había dejado un hijo que se encontraba por motivos de trabajo en la ciudad de Caracas. Dice que con los nombrados ciudadanos se trasladó al Terreno ubicado en la Población de San Diego, calle Páez número 05, del Estado Carabobo y le mostraron recibos de agua, luz que estaban a nombre del difunto nombrado, así como el título supletorio, el acta de defunción entre otros documentos; es por lo que les reconoció instaurar un Juicio de Prescripción Adquisitiva, indicándoles toda documentación que se requería para la instauración del indicado juicio tal como la certificación que expide el ciudadano Registrador indicándole al Tribunal civil respectivo el último propietario, la declaración sucesoral para demostrar el carácter de heredero del hijo del fallecido, el acta de defunción de nacimiento etc.…Para lo cual se contrataron para la tramitación de tales documentos. Asimismo les comunicó que necesitaba hablar con el hijo del fallecido antes nombrado y le dijeron que se llamarían para ir hasta Caracas. Alega que una vez recabados todos los documentos y recaudos requeridos por la Ley para instaurar la demanda respectiva, estudiando el caso y redactado el líbelo de la demanda, que en fecha 28 de Octubre de 1992, la ciudadana O.J. DELGADO DE MARTÍNEZ, actuando en nombre y representación del ciudadano F.J.D.R., asistida por su persona propuso formal demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra el señor MARIO AROCHA PÉREZ (Folios 1 al 3); demanda que después del procedimiento de Distribución respectivo, toco conocer al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, de ésta Circunscripción Judicial el que le dio entrada bajo el número 31.804. En fecha 07 de diciembre de 1992, se abrió cuaderno separado de Medidas, y se decretó la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el libelo mediante oficio número 3250 (folio 2 de dicho cuaderno), el cual retiró ella misma a los fines de ley. Alega que durante el Juicio la parte demandada presentó una copia certificada de un documento de venta que firmó el difunto padre del demandante de autos con una señora, el cual fue tachado y posteriormente demandada su Resolución por ante el Tribunal del Municipio Valencia, con la decisión final declarándolo resuelto, cuya Sentencia definitivamente firme consta suficientemente en autos, en el Cuaderno de Tacha, a los folios 66 al 71. Dice que posteriormente y por inhibición del Juez Segundo en lo Civil Mercantil de esta Circunscripción Judicial fue distribuida nuevamente esta causa y quedó por Distribución ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil.. de ésta Circunscripción Judicial, el cual le dio entrada bajo el número 49.370 y después de largos dieciséis (16) años desde que se instauró el juicio y de innumerables diligencias solicitando Sentencia fue Sentenciada la presente causa declarándose producida La Prescripción Adquisitiva del descrito inmueble a favor del ciudadano F.J.D.R., realizando su persona los trámites respectivos con el Alguacil del Tribunal, para la notificación de la parte demandada, para que la Sentencia indicada quedara firme, como en efecto quedó y posteriormente solicitó la ejecución y la copia certificada mecanografiada respetiva de la indicada Sentencia a los fines de su Registro. Alega que por mas de dieciséis (16) años ella realizó su trabajo responsable y eficientemente, desde estudiar el caso antes de la demanda, realizando personalmente todo lo necesario para demandar, hasta la Sentencia definitiva que declaró producida la Prescripción Adquisitiva del señor F.J.D.R.. Dice no obstante que, como antes ha quedado expuesto y se evidencia de los documentos referidos, los cuales forman parte de las Actas procesales de éste expediente, y siendo que desde la fecha de la firma de la sentencia respectiva por ante el citado Registro Inmobiliario (29/04/200) ha insistido para que el señor F.J.D.R., le cancele los honorarios de Abogado que en justicia le corresponden, en una gestión absolutamente exitosa en la que se declaró producida la Prescripción Adquisitiva a favor del mismo, no ha sido posible que de manara amistosa, estos le sean cancelados, es por lo que se ve en la necesidad de ESTIMAR E INTIMAR FORMALMENTE POR ESTE MEDIO, al señor F.J.D.R., en el pago de los Honorarios Profesionales de Abogado, que le adeuda en su condición de Apoderada Actora en la causa que se ventiló en este expediente, sobre la base de las consideraciones de carácter técnico jurídico y económico que más adelante se indican, las cuales permitirán al Tribunal determinar que, dado el caso y sus especiales características la estimación de sus honorarios que por este medio reclama, dado el éxito logrado y los beneficios objetivos de todo genero que logró para el señor beneficiado con la Sentencia favorable es una reclamación procedente y moderada a su criterio. Fundamenta dicha estimación e intimación de honorarios en los artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados y el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 607 ejusdem, y procede por este medio a Estimar e Intimar formalmente el pago de los honorarios de Abogado que el señor F.J.D.R., identificado en autos, le adeuda, por lo cual solicita y demanda por este medio su pago sobre la base de estimación del valor por cada una de sus actuaciones, estimadas por partidas conforme al criterio mas reciente del Tribunal Supremo de Justicia respecto a este tipo de juicio, como así en forma pormenorizada lo relaciona. En este mismo orden de ideas, Señaló la parte intimante cada una de las actuaciones realizadas con motivo del Juicio de Prescripción Adquisitiva, tal como se observa en su libelo desde el folio 3 al 9, de la pieza principal del cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Esgrime que la suma total intimada es la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.82.000,00). Finalmente en su Petitorio solicita lo siguiente: Primero: Que se declare su derecho a cobrar sus Honorarios Profesionales de Abogado por cuanto en las actas procesales que conforman el presente expediente consta suficientemente todas sus actuaciones procesales antes indicadas en el escrito; derecho que le debe el ciudadano F.J.D.R., antes identificado y con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital. Segundo: Invoca que sea aplicada la Indexación, La corrección Monetaria, la compensación cambiaria, indexación judicial ó ajuste por inflación que resultare de cálculos que practique u ordene practicar el Tribunal de la causa, conforme a lo preceptuado en reiteradas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, cual es la devaluación como hecho notorio que ocasiona el retardo en logro de lo reclamado hasta la Sentencia definitivamente firme. Tercero: Solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, el Demandado de autos, sea condenado al pago de las Costas y Costos de este Juicio.

  1. ) EL DEFENSOR AD-LITEM DEL INTIMADO DE AUTOS.

Como punto previo, alegó que conforme al procedimiento pautado, fue nombrado Defensor Ad-Litem del ciudadano F.J.D.R., en tal sentido y por cuanto ha intentado ponerse en comunicación con su defendido, es su deber dejar constancia de las diligencias efectuadas a fin de obtener por parte de sus defendidos suficientes elementos de hecho y de derecho para efectuar una mejor defensa, no obstante hasta ahora le ha resultado imposible la ubicación del mismo, así como a tales efectos cumple con informar a este despacho que dejó constancia de las mismas, a los fines de haber intentado efectuar su notificación acerca de la presente acción en su contra. En tal sentido consignó copia certificada de formulario para la consignación de telegramas y factura del pago del mismo signada con el número 9455, expedida por la Oficina del Instituto Postal Telegráfico de la ciudad de Valencia enviado oportunamente a los mismos, en fecha 18 de Junio de 2009. Marcado con las letras “A” Y “B”, a todo evento hizo valer la misma por corresponder ésta a la dirección suministrada por el Alguacil que practicó en su momento la citación personal del demandado así como la dirección que aparece en el libelo de la demanda, no obstante dice que hasta la presente fecha no ha recibido acuse de recibo del mismo. En relación a la contestación, señala que es cierto que en la presente causa, la Abogada Intimante, fue la distinguida profesional del derecho que prestó sus servicios profesionales en la misma, cuestión ésta que está demostrado en las actuaciones procesales (judiciales) por ella cumplida en los autos, aceptando como tales: Únicamente los actos de mero trámite y sustanciación. Señala que una reclamación de Honorarios Profesionales de Abogado, sea o no que se plantee por vía de una Acción Estimatoria e Intimatoria, ó por vía de arreglo extrajudicial amistoso por vía de auto composición procesal, aún por más justificada que la misma pueda ser, debe fundarse y adecuarse a las previsiones del artículo 39 del Código de Ética Profesional, en tal sentido NEGÓ, RECHAZÓ Y DESCONOCIÓ en nombre de su defendido los montos reclamados por la Abogada Intimante. En nombre de su defendido intimado F.J.D.R., negó, rechazó y desconoció las estimaciones realizadas por la parte intimante en el mismo orden en las que se han planteado en el libelo de la demanda las cuales se explanan en el capítulo primero, por las razones que de seguidas se explanan: Capítulo Primero: Reclamación de los pagos por las cantidades señaladas en los numerales1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17,18, 19, 20, 21, 22, 23, 24,25,26 y 27 ello tanto por la cuantía desproporcionada entre el valor de las actuaciones judiciales y la estimación de la actuación judicial reclamada, por lo que niega rechaza y desconoce. 2.) Evacuación de las pruebas: Reclamación de los pagos por las cantidades señaladas: 1.) Comisión número 10606 dirigida al Juzgado de los Municipios Urbanos de Valencia, según los numerales 28,29,30 ello tanto por la cuantía desproporcionada entre el valor de las actuaciones judiciales y la estimación de la actuación judicial reclamada, por lo que niega rechaza y desconoce. 2.) Comisión número 13783 dirigida al Juzgado del Distrito Girardot, según el numeral 31 ello tanto por la cuantía desproporcionada entre el valor de las actuaciones judiciales y la estimación de la actuación judicial reclamada, por lo que niega, rechaza y desconoce 3.) Comisión número 421-93 dirigida al Juzgado del Distrito S. delE.F., según los números 32,33,34,35,36,37, ello tanto por la cuantía desproporcionada entre el valor de las actuaciones judiciales y la estimación de la actuación judicial reclamada, por lo que niega, rechaza y desconoce, 4.) Comisión número 6769-93, dirigida al Juzgado del Municipio San F. delE. Yaracuy…según los numerales 38,3940,41,42,43,44,45,46,47,48,49,50,51,52,53, ello tanto por la cuantía desproporcionada entre el valor de las actuaciones judiciales y la estimación de la actuación judicial reclamada, por lo que niega rechaza y desconoce. 3.) Pieza principal número 2: Reclamación de los pagos por las cantidades señaladas en los numerales del 54 al 108, ello tanto por la cuantía desproporcionada entre el valor de las actuaciones judiciales y la estimación de la actuación judicial reclamada por lo que niega rechaza y desconoce. 4.) Actuación en el Cuaderno de Tacha, reclamación de los pagos por las cantidades señaladas en los numerales desde el 109 al 130, ello tanto por la cuantía desproporcionada entre el valor de las actuaciones judiciales y la estimación de la actuación judicial reclamada, por lo que niega, rechaza y desconoce. 5.) Niega rechaza y contradice en cada una de las partes los conceptos y las cantidades demandadas en el petitorio de la demanda por improcedente y no ajustada a la realidad. 6.) Niega rechaza y contradice la pretensión de Abogada Intimante en el sentido del monto reclamado por concepto de pago de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, la cual estima por la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 82.000,00) así como las costas y costos del Juicio. Solicita no tomar en consideración dichas sumas estimadas e intimadas. A todo evento se acogió en nombre de su defendido F.J.D.R., al DERECHO DE RETASA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Abogados, por considerar como antes se señaló excesivo, irracional y desproporcionado el monto de la Estimación e Intimación propuesta.

III

ARTICULACIÓN PROBATORIA

Abierta la articulación probatoria de ocho (08) días, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ninguna de las partes promovió prueba alguna, no obstante se observa que la parte Actora, mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2009, ratificó en todas y cada una de sus partes todas y cada una de sus actuaciones por ella realizadas las cuales constan en el expediente número 49.370; y en éste sentido el Tribunal se reserva la parte motiva de la Sentencia, para pronunciarse sobre la valoración ó no de las referidas probanzas.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Expuestos los hechos en los términos retroseñalados, pasamos a dictar el fallo en los siguientes términos.

PRIMERO

Por cuanto la reclamación interpuesta para el Cobro de Honorarios Profesionales, surge de Juicio Contencioso y los mismos constan de todas las actuaciones Judiciales realizadas por la Abogada reclamante, C.P., en el expediente signado con el N° 49.370, le es aplicable, en consecuencia, el Tercer Aparte del artículo 22 de la Ley de Abogados, el cual instruye a que su tramitación es vía incidental, por lo que, al no haber procedimiento expreso, se aplica el establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogado: El ejercicio de la Profesión de Abogado, le confiere al mismo, el derecho a percibir honorarios por los trabajos tanto Judiciales como extrajudiciales que realice. Dicha forma de percibir esa remuneración, se aplica a todas las profesiones liberales, en donde no hay relación de dependencia económica entre las partes, su fijación es libre por parte del profesional, pero a la vez flexible, por cuanto su importe, puede ser impugnado por el intimado, además de Acogerse al Derecho de Retasa. En el caso subiudice, se trata de una Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, por actuaciones realizadas en el proceso, no contraria a Derecho y subsumible en la norma citada. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Se procede seguidamente a verificar sobre la Procedencia o no de la reclamación y encontramos: Riela a los folios del 1 al 3; 4 y 5, 45; 47; 48 y 49; 53; 54; 55 al 61; 62 al 69; 77; 78 y 79; 80; 91 y 92; 93 y 94; 95; 104; 105; 129 y 130; 174 y 175; 131 al 133; 143; 144 al 146; 157 al 158; 160 al 182; 173 y 174; 178; 183 al 198; 199 al 220; 208 y vto 209; 209 al 211; 214; 215 t vto216; 217 al 219; 221 al 235; 240; 241 al 248; 249; 250; 252; 255; de la primera pieza, (Juicio principal) signada con el número 49.370; folio 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 19; 24; 25; 32; 34; 39; 41; 42; 44; 45; 47; 50; 68; 69; 70; 74; 76; 77; 78; 79; 81; 82; 83; 84; 85; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97; 98; 99; 100;101; 102; 103; 104; 105;106;107; 108; de la pieza principal número 2; folio 6; 9 y10 folio 11; folio 21; folio 24; folio 26 vto; folio 30 y 31 folio 37 al 42; 34; 45; 50; 51; 52; 59; 62 y 63; 66 al 71; 81; 85; 86; 94 al 96; 98 al 102; 105 del Cuaderno de Tacha; donde consta el Servicio Profesional prestado por la Abogada, C.P., actuaciones correspondientes al Juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en el cual la Abogada Intimante prestó su servicio profesional, cuya estimación se hace y se intima, unido a ello el Defensor Ad-litem, reconoce el trabajo realizado, sólo que objetó las cantidades por exageradas; por lo cual se colige, que existen pruebas en el expediente antes mencionado, que llevan a ésta Sentenciadora, a la convicción para declarar que la intimante Abogada C.P., antes identificada y quien actúa en el presente Juicio, tiene derecho a cobrar honorarios profesionales, en los términos expuestos supra y ASÍ SE DECIDE.

CUARTO

Dadas las declaraciones anteriores, por no constar en los autos, prueba alguna, que desvirtuara la pretensión de la Intimante, se concluye que la Pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, debe Prosperar y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

En relación a la solicitud de Indexación de los Honorarios Profesionales reclamados, así como la Condenatoria en Costas, tenemos que:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, profirió Sentencia de fecha 19 de Febrero de 2.004, ratificando decisiones anteriores donde estableció la improcedencia de solicitud de indexación de los honorarios profesionales, en los siguientes Términos:

...Debe pronunciarse esta Sala en primer término, con respecto a la apelación ejercida por la parte intimante y en tal sentido se observa:

Los actores han apelado, tal y como se señalará Sutra, únicamente con respecto al punto segundo de la dispositiva del fallo, es decir, la declaratoria de improcedencia de la solicitud de indexación de la suma a intimar. Al respecto, se observa que la decisión apelada se basa en criterio reiterado de esa Corte, conforma al cual la suma solicitada por vía de intimación de Honorarios, no es liquida cuando el intimado se ha acogido al derecho de retasa, dado que la suma especifica que deberá cobrarse no ha sido determinada aún; todo lo cual conlleva a que no puede predicarse la morosidad del intimado para el cobro de honorarios, al tiempo que hace improcedente la solicitud de indexación Judicial.... tal obligación en Criterio de la Sala es una obligación dineraria o pecuniaria, en la cual el deudor (en este caso el intimado que fué beneficiario de la representación judicial reclamada) se obliga a pagar a su acreedor (el abogado que ejerció la representación) una suma de dinero, quedando liberado con la entrega de la cantidad de dinero prometida... En este punto coincide esta Sala plenamente con la decisión apelada, al considerar que el presente caso, se refiere a una obligación dineraria en la que, de conformidad con el desarrollo doctrinal y jurisprudencia, solo puede pretenderse la indexación Judicial cuando el deudor se encuentre en mora. Seguidamente debe determinarse entonces, si en el caso de autos, estamos en presencia de una obligación morosa o no, y en tal sentido se observa: Señala la doctrina que la mora del deudor, consiste en el retardo o tardanza culposa en el cumplimiento de la obligación y que tiene como condición de procedencia la existencia de una obligación valida, lo que excluye a las obligaciones nulas, anulables o naturales; cierta, es decir, que el deudor conozca su existencia; liquida, porque en ella debe estar determinada la extensión de las prestaciones debidas; y exigible, en el sentido de haber sido contraída en forma pura y simple, sin estar sometida a término o condiciones suspensivas no cumplidas.

Debe analizarse entonces, si en el presente caso la obligación objeto de la solicitud de intimación cumple con las condiciones señaladas para considerar al deudor en mora. en tal sentido, se observa que la obligación contraída no es natural, ni se evidencia de los autos que sea nula, por lo que debe reputarse como válida; además, resulta cierta, por cuanto no ha alegado la parte intimada que desconocía su existencia; sin embargo, con respecto a la liquidez de la obligación, se observa en el presente caso la parte intimada se acogió al derecho de retasa contemplado en la Ley, es decir, que puso en duda la estimación hecha por el demandante, con lo cual, hasta tanto no recaiga decisión a ciencia cierta la cantidad precisa objeto de la obligación, todo lo cual lleva a concluir entonces, tal y como señalara la decisión apelada, que en el presente caso, en este estado del proceso, la obligación es liquida o indeterminada. Como consecuencia de lo anterior, no puede considerarse entonces al deudor como moroso; lo cual a su vez, trae como consecuencia la improcedencia de la solicitud de indexación, que requiere en las obligaciones dinerarias y a falta de acuerdo previo expreso entre las partes, de la existencia de mayores daños causados por la mora del deudor. Así se decide.

En acatamiento al criterio Jurisprudencial transcrito, estima esta Juzgadora que la indexación solicitada respecto a los montos estimados, es improcedente, y ASÍ SE DECIDE.

Respecto a las Costas Procesales, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 07 de Noviembre de 2003, en Ponencia del Magistrado Dr. A.R.J., juicio R.U.C. Vs. N.M. SCIACCHITANO CARUSO, expediente N° 02-0105, S. RC. N° 0679. Expresó.

… La Sala de Casación Civil ha establecido que el límite de 30% contenido en el artículo 286 del C.P.C., se aplica en el caso del abogado que intima honorarios a la parte contraria, vencida y condenada en costas, pero no en la situación del Abogado que intima honorarios a su propio cliente, pues esta intimación no requiere de condena en costas algunas y puede ser llevada a cabo en cualquier estado y grado del proceso, no viéndose regulada por el límite que establece el artículo el artículo 286 ejusdem, aunque sí persiste el derecho del intimado a acogerse a la retasa….

(subrayado del Tribunal)

Esta Sentenciadora, aplicando la decisión transcrita, al caso de marras, declara igualmente Improcedente, la Condenatoria en Costas y ASÍ SE DECIDE.

SEXTO

Por cuanto la parte demandada ya identificada, declaró acogerse al derecho de Retasa en el escrito de Contestación, la misma es Procedente y en consecuencia se declara abierta la Retasa de Honorarios en la presente causa y convocadas las partes para el 3er día de despacho siguiente a que la presente Sentencia quede definitivamente firme, para el nombramiento de los Jueces Retasadores y ASÍ SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVO DEL FALLO.

En merito de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el Derecho a Cobrar Honorarios Profesionales, contenido en la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentada por la Abogada C.P., actuando en su propio nombre, contra el ciudadano F.J.D.R., todos identificados en autos, en consecuencia se Ordena al intimado, a que pague a la Abogada Intimante C.P., ya identificada, la suma fijada por el Tribunal Retasador, la cual tendrá como punto de partida las cantidades discriminadas por la Actora, en el escrito de demanda, que riela a los folios del 3 al 9 del Cuaderno Separado de Estimación E Intimación de Honorarios Profesionales, Y ASÍ SE DECIDE.

No hay Condenatoria en Costas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y déjese Copia.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de febrero de 2010. Años 200° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Abog. R.M. VALOR.

LA SECRETARIA,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.

En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo la 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abog. ROSA ANGULO AGUILAR.

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