Decisión nº Nº1926-2.011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteOlga Oliveros Guarín
ProcedimientoAutorización Judicial

Solicitante: C.P.Q.d.E., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.596.049, domiciliado en Rastrojitos vía Duaca, Carrera 2 y 3A, casa S.E., Parroquia Tamaca, debidamente asistida por el Abg. C.V., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.575.

Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 29 de Julio de 2.011, la ciudadana C.P.Q.d.E., ya identificada, actuando en representación de su hijo, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 14 años de edad, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano V.J.E., falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto; el día 17 de Febrero de 2005, fueron declarados como únicos y universales herederos de su causante al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por el extinto Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 17 de Septiembre de 2005, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a su hijo, ya que el de cujus era Jubilado pensionado de la CANTV, y hacer efectivo los beneficio que le corresponda al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para gozar de los beneficios contractuales que le corresponden como sobreviviente, dinero que le corresponden a su hijo como heredero de quien en vida respondía al nombre de V.J.E., acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, acta de defunción del ciudadano V.J.E., copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la sentencia que lo designa como heredero del de cujus.

En fecha 04 de Agosto de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 33 y 34, de autos, consta que el adolescente J.E.E.Q., fue declarado único y universal hereder, del causante V.J.E., por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 17 de Febrero de 2005, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana C.P.Q.d.E., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo los beneficios contractuales que le corresponden como sobreviviente, ya que el mismo era personal jubilado pensionada de CANTV y que le corresponden por ser herederos del ciudadano V.J.E., este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISION

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de14 años de edad, el disfrute de los beneficios contractuales de la empresa CANTV, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana C.P.Q.d.E., ya identificada, para gestionar ante el EMPRESA CANTV los beneficios contractuales que percibe como sobreviviente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de heredero del ciudadano V.E..

Se le advierte a la solicitante y a la empresa CANTV y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente al adolescente J.E., deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, nueve (09) de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. O.M.O..

LA SECRETARIA,

Abg. A.E.A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1926-2.011 y se publicó siendo las 11:55 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. A.E.A.

OMO/AEA/ms.-

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