Decisión nº PJ0292008000877 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 06 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-012354

SOLICITANTE: C.P.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.166.819, debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera (3era) (e) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, E.M..

NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

Vista la solicitud de Autorización para Tramitar Pasaporte a favor del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), presentada por la ciudadana C.P.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.166.819, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Defensora Pública Tercera (3era) (e) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, E.M., esta Sala de Juicio, observa:

El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo siguiente:

Artículo 22. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.” (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.

Asimismo, Establecen los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

Artículo 8: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

Visto que es un derecho ineludible para todos los niños, niñas y adolescentes obtener su correspondiente pasaporte, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjerías (ONIDEX), el pasaporte del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Y ASI DECIDE.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana C.P.D.G., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.166.819, en su carácter de representante legal del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), el pasaporte del niño supra identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar a la referida Oficina, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte del niño, es decir, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera del país. Igualmente se designa correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el oficio dirigido a la ONIDEX, con el objeto de que la misma realice todos los trámites pertinentes. Expídanse por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Civil. Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, para su debida certificación. Y así se decide.-

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

YLV/CAF/Thairyt H.

AP51-S-2008-012354

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