Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos C.R.C. y J.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nos: V-5.130.806 y 10.057.115 respectivamente, por ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, sobre el establecimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 15 y 13 años de edad, donde el padre cancelará la cantidad de 200 bolívares mensuales y en cuanto a los gastos de vestuarios, calzados, honorarios médicos, medicinas, educación, cultura, recreación y deportes, serán sufragados dichos gastos por ambos padres en 50% cada uno y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los adolescentes, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. P.P.G..

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. Civil N° 9254

C.E.

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