Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 11 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000501

ASUNTO : RP01-P-2011-000501

Celebrada como ha sido el día Dos (02) de Marzo del año dos mil once (2011), siendo las 3:00 de la tarde, se constituyó en la Sala N° 02-B de esta sede el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. NAYIP A.B.C., acompañada de la secretaria en funciones de sala ABG. LEOMARYS ORTIZ, con la asistencia del alguacil de sala ciudadano C.V., a los fines de realizar el acto de Audiencia Preliminar en la causa N° RP01-P-2011-000501, seguida en contra de la ciudadana: C.R.G., venezolana, de 52 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 5.087.934, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Guamache, Calle principal, Casa S/Nº, cerca de los bares, Municipio C.S.A.d.E.S. . Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que están presentes: la representante de la Fiscal Segunda Auxiliar del Ministerio Publico con competencia en Materia de Defensa Ambiental ABG. G.M., la imputada ciudadana C.R.G. y la Defensora Pública Sexta ABG. YELIXZI ALANTON. Verificada la presencia de las partes, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien en este acto ratificó el escrito acusatorio presentado en fecha 28-01-2011, el cual cursa a los folios 34 al 38 en el presente asunto; en este sentido procedió a acusar a la ciudadana C.R.G., ratificando todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento de la imputada, por el delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la misma, se ordene el enjuiciamiento de la ciudadana C.R.G. y se le condene a la pena correspondiente. Finalmente solicitó se le expidiese copia simple del acta que se levante como producto de la celebración de la presente audiencia. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, una vez siéndole concedida la palabra a la imputada C.R.G., venezolana, de 52 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 5.087.934, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Guamache, Calle principal, Casa S/Nº, cerca de los bares, Municipio C.S.A.d.E.S., la misma manifestó “ No deseo declarar”, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública ABG. YELIXZI GALANTON y expone:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

De revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado pro el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa no va hacer oposición a la admisión de la misma por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en virtud del principio de comunidad de la prueba, hago de la defensa las ofrecidas por el Ministerio Público para un eventual juicio Oral y Publico y una vez que este Tribunal se pronuncie por los puntos antes señalados solicito se le otorgue la palabra a mi representada a los fines de que manifieste voluntariamente si se acoge o no a algunas de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso.. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.

Acto seguido el Tribunal Tercero de Control hace su pronunciamiento en los siguientes términos:

PRONUNCIAMIENTO

PRIMERO

En cuanto a la acusación presentada en contra de la imputada C.R.G., venezolana, de 52 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 5.087.934, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Guamache, Calle principal, Casa S/Nº, cerca de los bares, Municipio C.S.A.d.E.S., de la revisión del escrito acusatorio y de las actas que conforman la presente causa, se aprecia que el Ministerio Público realiza una identificación plena de la imputada y su defensa, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye a la imputada, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de prueba que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para la ciudadana imputada presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 326 del C.O.P.P., por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación, y así se decide. En este sentido el Tribunal Admite Totalmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Defensa Ambiental en contra de la ciudadana identificada, por la presunta comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente a la señalada imputada. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, en específico a los folios 37 al 38 del presente asunto. En atención al principio de comunidad de la prueba estas se hacen comunes a todas las partes durante la realización de un eventual juicio oral y público; en este sentido se acuerda lo solicitado por la Defensa. TERCERO: En este estado el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido la acusación procede a imponer a la imputada de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como la suspensión condicional del proceso, habiendo manifestado la imputada, libre de coacción y apremio lo siguiente: “admito los hechos para que se me suspenda el Proceso y se me imponga a fin de dar cumplimiento con las condiciones que me impone este tribunal. Es todo”. Seguidamente se cede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó no oponerse a la suspensión del proceso. A continuación se cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expresó lo siguiente: “oída como ha sido la manifestación de mi representado, efectuada libre de toda coacción o apremio, en el sentido de querer acogerse a una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, esta defensa solicita al tribunal imponga las condiciones en atención del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido este Tribunal, escuchada la solicitud de la suspensión Condicional del Proceso, oída la opinión favorable del Ministerio Público, el Tribunal procede a Suspender el Proceso seguido a la ciudadana C.R.G., venezolana, de 52 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 5.087.934, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Guamache, Calle principal, Casa S/Nº, cerca de los bares, Municipio C.S.A.d.E.S., por la comisión del delito de CONSTRUCCION DE OBRAS CONTAMINANTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Penal del Ambiente, por un lapso de UN (01) AÑO, colocándole como condición a cumplir la siguiente: 1.- Colocar trampas de Grasas y disposición de desechos sólidos generados por la actividad de venta de pescado en lugares idóneos para tal fin. 2.- Dejar el área adyacente completamente saneada al final de la Jornada Diaria. 3.- Asistir al MINISTERIO DEL AMBIENTE a fin de recibir asesoria o charla relacionada a la zona marina costera y las actividades contaminantes. 4.- Prohibición de realizar otra actividad distinta a la venta de pescado y conservación de aparejos para la pesca.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP A.B.C.

LA SECRETARIA

ABG. MARTINA BARRESES

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