Decisión nº 270 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 17 de diciembre de 2009.

199º y 150º

Solicitud № 09-13.283.

Declaración De Únicos y Universales Herederos

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana C.R.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.268.852, asistida en este acto por el abogado en ejercicio J.L.N.N., inscrito en el inpreabogado bajo el № 23.649, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus R.M.M., quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-191.212, fallecido ab-intestato en fecha 02 de abril del 2009, en la vía publica, calle Mérida frente a los buhoneros en esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas C.M. CAMACHO HERNANDEZ y MILEYDE DEL C.G.V., en fecha 11/11/2009, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a la solicitante ciudadana C.R.M.D., que de igual manera conocieron de vista trato y comunicación al de-cujus R.M.M., dan fe que la ciudadano R.M.M. en fecha 02/04/2009 falleció ab-intestato, dan fe que la ciudadana C.R.M.D. es sobrina legitima del de cujus asi mismo es la única y universal heredera del mismo, que les consta que el de cujus dejo una cuenta bancaria en la entidad financiera Banco del Caribe, la cual era mancomunada; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha miércoles 04 de noviembre de 2009, consignado y agregados a los autos en fecha 05/11/2009, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus R.M.M., asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas Parroquia El carmen del Estado Barinas, bajo el № 88, de fecha 16/04/2009, cursante al folio 05; planilla de la entidad bancaria Banco del Caribe, para la solicitud de información de saldos pasivos y/o activos de clientes difuntos, además de las copias de las Cédulas de Identidad del de-cujus y de la solicitante. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la del de-cujus R.M.M., a la solicitante ciudadana C.R.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.268.852. Se dejan a salvo los derechos de terceros. La Juez Temporal, (fdo.) Abg. L.A.Q.. La Secretaria Titular, (fdo.) Abg. G.T.M.S. № 09-13.283 LAQ/Mariana La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año dos mil nueve. (2009).

La Secretaria Titular,

Abg. G.T.M.

Solicitud № 09-13.283

GTM/Mariana

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