Decisión nº PJ0182008000845 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Ciudad Bolivar
PonenteHayde Franceschi
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

JURISDICCIÓN CIVIL.-

ASUNTO: FP02-V-2007-001239

RESOLUCIÓN N° PJ0182008000845

PARTE ACTORA:

Ciudadanos: C.F., O.M.V. y R.G., abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.436, 75.894 y 37.179, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:

Empresa: ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR, C.A. (ELEBOL), en la persona de su Presidente y Administrador H.A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.346.647 y de igual domicilio.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

Ciudadanos: MINERMARY DEL VALLE DÍAZ R., M.A.M.E., J.F.R. y N.M.M., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.398, 82.336, 48.202 y 64.830 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO:

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

DE LA DEMANDA:

Alegan los accionantes que en el mes de abril del año 2001, acudieron ante su despacho la ciudadana LEUDYS DE LIMA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.897.374 y de este mismo domicilio, solicitando sus servicios como abogados, para que la asistieran y representaran en la demanda laboral que intentaría en contra de la empresa ELEBOL, en virtud de que la despidieron injustificadamente de dicha empresa, por lo que procedieron a demandar a la referida empresa por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales. Dicha demanda fue intentada por ante el extinto Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de este Circuito Judicial, declarándose Con lugar la demanda mediante sentencia de fecha 16 de abril de 2004, condenándose en costas a la empresa ELEBOL, Habiendo quedado firme la sentencia antes referida y cumplida como fue su ejecución, los apoderados de la accionante, procedieron a estimar e intimar sus honorarios , ya que no fue posible conciliar sobre los mismos con la representación judicial de la empresa demandada.

II

ESTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES:

ACTUACIONES REALIZADAS EN EL EXPEDIENTE POR RECLAMO DE PRESTACIONES SOCIALES

PRIMERO

Estudio y análisis del caso, redacción del escrito del libelo de demanda y asistencia, folios 1 al 06, actuación abogada C.F., Bs.3.000.000,oo.-

SEGUNDO

Diligencia asistiendo a la trabajadora solicitando proceder a citar a la empresa a través de carteles, folio 18, actuación abogada C.F., Bs. 382.352,oo.

TERCERO

Diligencia asistiendo a la trabajadora en otorgamiento de poder apud-acta, folio 19, asistencia abogada C.F., Bs. 382.352,oo.

CUARTO

Diligencia como apoderado, solicitando proceder a designarle defensor judicial a la empresa demandada, folio 23, actuación abogado O.M.B.. 382.352,oo.

QUINTO

Diligencia solicitando librar boleta de citación al defensor judicial, folio 28, actuación abogado O.M., Bs. Bs. 382.352,oo.

SEXTO

Diligencia solicitando la designación de un nuevo defensor judicial a la empresa demandada, folio 31, actuación abogada C.F., Bs. 382.352,oo.

SÉPTIMO

Escrito de Contestación de Cuestiones Previas opuestas por el defensor judicial de la empresa, folios 34 y 35, actuación abogado O.M., Bs. 560.340,oo.

OCTAVO

Diligencia como apoderado notificándose de la decisión del tribunal dictada en fecha 20-06-02, que decidió las cuestiones previas opuestas por la empresa, folio 43, actuación O.M., Bs. 382.352,oo.

NOVENO

Diligencia como apoderada solicitando el avocamiento del nuevo juez, folio 51, actuación abogada C.F., Bs. 382.352,oo.

DÉCIMO

Diligencia como apoderado notificándose del avocamiento del nuevo juez, folio 57, actuación abogado O.M., Bs. 382.352,oo.

DÉCIMA PRIMERA

Firma de la boleta de notificación como apoderado, folio 73, actuación abogada C.F., Bs. 382.352,oo.

DÉCIMA SEGUNDA

Diligencia como apoderado solicitando al tribunal fijar la oportunidad para el nombramiento del experto contable, que realizó la experticia complementaria del fallo, folio 76, actuación abogado O.M., Bs. 382.352,oo.

DECIMA TERCERA

Diligencia como apoderado insistiendo en hacer valer la experticia complementaria del fallo, folio 104, actuación abogada C.F., Bs. 382.352,oo.

DÉCIMA CUARTA

Diligencia como apoderada solicitando la ejecución de la sentencia definitiva, folio 158, actuación abogada C.F., Bs. 382.352,oo.

DECIMA QUINTA

Escrito solicitando la ejecución forzosa de la sentencia, folio 166 al 171, actuación abogado O.M., Bs. 382.352,oo.

DÉCIMA SEXTA

Diligencia como apoderado solicitando al nuevo juez se avoque al conocimiento de la causa, folio 177, actuación O.M., Bs. 382.352,oo.

DÉCIMA SÉPTIMA

Diligencia como apoderado solicitando al tribunal fijar el lapso para que la empresa cumpla voluntariamente la sentencia, folio 185, actuación abogado O.M., Bs. 382.352,oo.

DÉCIMA OCTAVA

Diligencia como apoderado solicitando actuación de la experticia complementaria del fallo, como condición para acudir a una audiencia conciliatoria, folio 192, actuación abogado O.M., Bs. 382.352,oo.

DÉCIMA NOVENA

Asistencia a la trabajadora a la audiencia conciliatoria, folio 212, actuación abogados O.M. y R.G., Bs. 382.352,oo.

VIGÉSIMA

Asistencia a la trabajadora a la audiencia conciliatoria, folio 213 y 214, actuación abogados O.M. y R.G., Bs. 382.352,oo.

VIGESIMA PRIMERA

Asistencia a la trabajadora en acta de entrega de cheque, folio 220, actuación abogado O.M., Bs. 382.352,oo.

VIGESIMA SEGUNDA

Diligencia solicitando proceder a la entrega de cheque a la trabajadora, folio 228, actuación abogado O.M., Bs. 382.352,oo.

VIGÉSIMA TERCERA

Asistencia a la trabajadora en acta de entrega de cheque, folio 239, actuación abogado O.M., Bs. 382.352,oo.

VIGESIMA CUARTA

Diligencia solicitando proceder a la entrega del cheque a la trabajadora, folio 234, actuación abogado O.M., Bs. 382.352,oo.

VIGÉSIMA QUINTA

Asistencia a la trabajadora en acta de entrega de cheque, folio 235, actuación abogado O.M., Bs. 382.352,oo.

VIGESIMA SEXTA

Diligencia solicitando copia certificada de todo el expediente, folio 238, actuación O.M., Bs. 382.352,oo.

TOTAL HONORARIOS PROFESIONALES A PAGAR: La suma de DOCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.12.736.788,oo), es decir, según la reconversión monetaria la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 12.737,oo).

BASE PARA DETERMINAR EL MONTO DE HONORARIOS

Conforme a las previsiones del artículo 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, consideran plenamente justificadas las cantidades estimadas anteriormente por las siguientes consideraciones: El éxito obtenido en el caso, ya que fue total y absoluto, ya que la empresa demandada fue condenada en costas por haber sido vencida totalmente. Especialidad, experiencia y reputación profesional con más de ocho (8) años de experiencia como abogados en el libre ejercicio, situación económica, considerando que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores, ya que de autos se desprende que de ninguna manera la empresa demandada puede considerarse una persona jurídica en situación de pobreza, pues es una empresa que se encarga de la distribución y venta de energía eléctrica en esta ciudad capital y tiempo requerido, ya que todos y cada uno de los documentos presentados en el juicio responden a una elaboración técnico jurídico de alto nivel, especialmente en el escrito de libelo de demanda, de promoción de pruebas, para cuya elaboración fue necesario analizar los antecedentes jurisprudenciales del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Social, y el juicio se prolongó por más de de cinco (5) años.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Fundamentan su demanda conforme a lo dispuesto en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil, 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 22 y 23 de la Ley de Abogados, 39 y 40 del Código Ética Profesional del Abogado.

MEDIOS DE PRUEBAS

Ofrecieron como medio de pruebas a los efectos de esta demanda de estimación e intimación de honorarios, todo el mérito favorable que se desprende del expediente FH03-I-2001-03 (4646), donde constan todas y cada una de las actuaciones que se realizaron en el juicio.

PRETENSIONES

Solicitan sea intimada la empresa ELECTRICIDAD BOLÍVAR, C.A. (ELEBOL) en la persona de su presidente y administrador general ciudadano H.A.G., para que convenga en pagarles la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.737,oo), cantidad esta correspondiente al 30% de la cantidad pagada por la empresa a la trabajadora, es decir, la suma de CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 42.456,oo).

DE LA INDEXACIÓN JUDICIAL

En base a lo establecido en la jurisprudencia patria respecto a la indexación judicial y a la doctrina señalada en el capitulo nueve del libelo de la demanda a los fines de actualizar y recuperar el poder adquisitivo de la moneda como producto de la inflación imperante en el país, solicitaron se ordene realizar la indexación judicial sobre las cantidades que en definitiva se condene a pagar en este procedimiento, solicitando que la misma se realice siguiendo los mismos parámetros que el juicio principal, es decir, desde el 18 de junio de 2001 hasta la fecha en que se realice la experticia complementaria del fallo.

DE LA ADMISION:

Recibidas y revisadas como fueron las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar y consignados como fueron los recaudos necesarios para su admisión, en fecha 01 de noviembre de 2007, este tribunal se declaró competente para conocer del presente asunto, la juez se avocó al conocimiento de la misma y se procedió admitirse la demanda que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES interpusieren los abogados C.F., O.M. y R.G. en contra de la empresa LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR, C.A. (ELEBOL), ordenándose la citación de la empresa demandada en la persona de su Presidente y administrador ciudadano H.A.G., a fin de que compareciere en el segundo día de despacho siguiente a que constara su citación, a dar contestación a la demanda, librándose a tales efectos la compulsa respectiva.

DE LA REVOCATORIA AL AUTO DE ADMISIÓN

En fecha 12 de noviembre de 2007 (folios 107 al 111), el abogado O.M.V., se opuso al auto de fecha 01 de noviembre de 2007 que admitió la presente demanda, en virtud de que ni el Código de Procedimiento Civil ni la Ley de Abogados establecen que en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales judiciales de abogados, causados con ocasión de un proceso judicial se deba citar al demandado para que comparezca en el segundo día hábil a que conste en autos su citación, ni mucho menos que deba realizarse en una hora determinada, ya que iría en contra del debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código de Procedimiento Civil, solicitando se revoque el auto de admisión de la demanda y se ordene su tramitación según el criterio expuesto en el mismo.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007 (folios 112 al 114), el tribunal declaró improcedente la solicitud de revocatoria del auto de admisión de fecha 11 de octubre de 2007, formulada por la parte intimante, en virtud de que la causa principal que dio origen al presente procedimiento, se encuentra terminada, ordenándose la notificación de la parte actora.

En fecha 30 de noviembre de 2007 (folio 116), el alguacil titular de este despacho consignó compulsa de citación no firmada por la parte demandada.-

En fecha 30 de noviembre de 2007 (folio 133), los abogados O.M.V., C.F. y R.G., se dieron por notificados en la presente causa.-

En fecha 30 de noviembre de 2007 (folio 135), el abogado O.M.V., consignó emolumentos al ciudadano alguacil, para que practique nuevamente la citación de la parte demandada.-

En fecha 25 de febrero de 2008 (folio 137), el abogado O.M.V., solicitó que la citación de la parte demandada se haga en la persona del ciudadano J.S. en virtud de que fue designado Presidente de la Junta Administradora y Liquidadora de la empresa demandada y para constatar su solicitud, consignó ejemplar del diario El Luchador de fecha 20 de febrero de 2008 (folio 139). Por auto de fecha 29-02-2008 (149) se proveyó lo conducente.-

En fecha 26 de mayo de 2008 (folio 149), el alguacil titular de este despacho consignó compulsa de citación no firmada por la parte demandada.-

En fecha 27 de mayo de 2008 (folio 165), el abogado O.M.V., solicitó la citación de la demandada por medio de carteles.- Por auto de fecha 30-05-2.008 (folio 166) se proveyó lo conducente.-

En fecha 09 de junio del 2.008 (folio 169), el abogado O.M.V., consignó ejemplares del diario el “El Luchador” y el “Progreso”, a los fines de ser agregados a los autos.-

Por auto de fecha 13 de junio de 2.008 (folio 172), la secretaria de este despacho dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 01 de julio de 2008 (folio 174) la abogada D.A., solicito copia simple de la totalidad del presente expediente.-

En fecha 02 de julio del 2.008 (folio 176), el abogado O.M.V., solicito se le nieguen las copias a la abogada D.A., por no ser parte de ninguna de las partes.-

En fecha 07 de julio de 2008 (folio 178), la abogada N.M., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, se dio por citada en la presente causa y consignó copia del poder conferidole por la empresa ELEBOL.-

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

En fecha 10 de julio del 2008 (folios 184 al 186), siendo la oportunidad para tener lugar el acto de la contestación de la demanda, la parte demandada hizo uso de tal derecho consignando escrito constante de tres (3) folios sin anexos, como punto previo opuso la prescripción de la acción dado que habían transcurrido mas de dos (2) años sin que los abogados intimantes ejercieran oportunamente el derecho de ejercer su pretensión, oponiéndose e impugnando a ello y negó, desconoció y rechazó el derecho que los mismos pretenden ejercer. Que a todo evento y en el supuesto negado que el tribunal niegue las defensas opuestas o en caso de que declare con lugar la solicitud de estimación e intimación de honorarios, se acoge al derecho a la retasa conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados.

En fecha 11 de julio de 2008 (folios 188 al 193), el abogado O.M.V., procedió a dar respuesta a los alegatos presentados por la parte demandada, solicitando que las defensas alegadas en los capítulos primero y segundo del escrito de contestación a la demanda, sean declarados improcedentes y se declaren que tienen derecho a estimar e intimar sus honorarios profesionales y se proceda a dar inicio al procedimiento de retasa acogido por la empresa demandada.

En fecha 17 de julio de 2008 (folio 195), el abogado O.M.V., solicitó copias simples del presente expediente. Por auto de fecha 22-07-2008 se proveyó lo conducente.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el tribunal antes de entrar analizar el fondo de la causa, por economía procesal, pasa a.c.p.p., la prescripción del presente procedimiento de cobro de estimación e intimación de honorarios profesionales, alegada por la parte intimada en el acto de contestación, debido a que si ésta es declarada con lugar, traería como consecuencia una sentencia inhibitoria, que impide al juez, pasar a conocer el fondo del asunto.

PUNTO PREVIO: PRESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

Tal defensa fue argumentada en los siguientes términos: “(…) Si bien es cierto, que mi representada la C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), fue condenada en costas en virtud de la sentencia emitida en fecha dieciséis (16) de abril de 2004, por el Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo, tal como se evidencia de autos, los abogados que representaron a la parte demandante en el juicio que originó la presente solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de los Abogados C.F., O.M. y R.G., no ejercieron el derecho a cobrar los honorarios Profesionales dentro del lapso hábil establecido en el artículo 1982 del Código Civil, numeral dos (02), del Código Civil de Venezuela, el cual cito textual (…)”.

Ante tal aseveración, la parte intimante, alegó: “(…) Indudablemente ciudadana juez, habiéndose producido la sentencia definitiva por el extinto Tribunal Supremo de Justicia del Trabajo en fecha 16 de Abril de 2004, declarando CON LUGAR la demanda y CONDENANDO EN COSTAS A LA EMPRESA DEMANDADA por resultar totalmente vencida en el proceso, la presente acción intimatoria no esta prescrita conforme a lo establecido en el artículo 1.977 in fine del Código Civil, que establece que la acción que nace de una ejecutoria se prescribe por veinte años y el derecho de hacer uso de la vía ejecutiva prescribe por diez. En consecuencia, la acción de cobro de honorarios provenientes de una condenatoria en costas prescribe a los veinte años, tal y como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia en reiterados fallos (…)”.

Al respecto, el autor ZAMBRANO, Freddy ha expresado lo siguiente:

La prescripción es un modo de extinguirse las obligaciones por el transcurso del tiempo, y es improcedente el cobro de honorarios de abogado por actuaciones evidentemente prescritas (…)

.

Conviene, por lo tanto, analizar las distintas situaciones que se presentan con los plazos establecidos por la ley para que opere la prescripción del cobro de honorarios de abogado, siendo necesario traer a colación el contenido del Artículo 1982 del Código Civil, que establece lo siguiente:

Se prescribe por dos años la obligación de pagar:

(…) 2º. A los abogados, a los procuradores, y a toda clase de curiales, sus honorarios, derechos, salarios y gastos.

El tiempo para estas prescripciones corre desde que haya concluido el proceso por sentencia o conciliación de las partes, o desde la cesación de los poderes del Procurador, o desde que el abogado haya cesado en su ministerio.

En cuanto a los pleitos no terminados, el tiempo será de cinco años desde que se hayan devengado los derechos, honorarios, salarios y gastos (…)

.

De la norma anterior, se desprende que el legislador estableció en el numeral 2º, una sanción para los abogados por su tardanza en el cobro de sus honorarios dentro de un lapso de tiempo de dos (2) años, término fijado como suficiente para que opere la prescripción, en el entendido que el proceso de donde devienen los honorarios intimados concluyó por sentencia, como es el caso de autos y en consecuencia encuadra dentro del supuesto establecido en el numeral invocado.

Sobre este particular, nuestro M.T.d.J. en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20-05-2004, Exp. N° 2003-000639, estableció lo siguiente:

(…) La doctrina patria ha sostenido unánimemente, que las costas procesales son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado vencida en la litis, y, aunque la ley no las define claramente, comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio, así como los honorarios profesionales de los abogados que intervinieron en su nombre.

Por esa razón, ya sea que el abogado elija intimar a su patrocinado o a la parte que resultó vencida, se trata de la misma pretensión: el cobro de honorarios; lo que ocurre es que en este último caso el legislador le otorga al abogado la posibilidad de ejercer la acción de estimación e intimación de honorarios contra la parte condenada en costas.

Desde ningún punto de vista la mencionada pretensión de cobro de honorarios profesionales puede ser considerada una acción real, sino personal, pues este pago sólo puede ser intimado en forma directa por el profesional del derecho, como lo ha establecido la Sala en su reiterada jurisprudencia. (Véase entre otras, sentencia de fecha 15 de julio de 1999, M.R.C. y otro contra Banco I.V., expediente Nº 97-504).

En el presente caso, poco importa el hecho de que el juicio que originó el pago de los honorarios se encuentre en etapa de ejecución, pues ello no significa que el presente proceso también lo esté, como parece sugerir el recurrente.

La acción que nace de la ejecutoria, en efecto, prescribe a los veinte años conforme al artículo 1.977 del Código Civil, no así la que otorga la ley para hacer efectivo el pago de honorarios profesionales, la cual conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 1.982, es de dos años.

En consecuencia, mal puede pretender el formalizante la aplicación de la norma contenida en el último párrafo del artículo 1.977 del Código Civil, que consagra la prescripción de veinte años para el ejercicio de la acción que nace de una ejecutoria, cuando lo deducido fue una acción personal para el cual el ordenamiento jurídico positivo prevé un lapso más breve.

Por lo anterior, considera la Sala que la recurrida no violó por falta de aplicación el denunciado artículo 1.982 ordinal 2° del Código Civil, ni por falta de aplicación el 1.977 eiusdem, pues como bien expresó, a partir de la sentencia definitivamente firme de fecha 13 de noviembre de 1996, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, comenzó a correr el lapso de 2 años para el cobro de honorarios profesionales por parte del abogado intimante, tal como lo dispone el ordinal 2° del artículo 1.982 el Código Civil (…)

. (Resaltado nuestro)

Ahora bien, tenemos que el caso de marras versa sobre una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales, originados por el juicio de cobro de obligaciones laborales, incoado por la ciudadana LEUDYS DE LIMA QUINTERO, contra la empresa C. A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), según asunto N° FH03-L-2001-000003, en el cual, el Tribunal Transitorio de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en fecha 16 abril de 2004. Asimismo, en fecha 06 de septiembre del mismo año 2004, previo avocamiento del juez designado, quien en virtud, de haber transcurrido el lapso para ejercer el recurso de apelación -teniéndose la referida sentencia definitivamente firme, desde esa fecha- ordenó la remisión del expediente en cuestión al Juzgado de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a fin de ejecutar la decisión en comento –folio 103 del presente expediente.-

Ahora sí, fijados tanto los lapsos establecidos en nuestro ordenamiento adjetivo civil, para que proceda la prescripción alegada en el caso de autos, el criterio jurisprudencial arriba transcrito –el cual esta jurisdicente hace suyo- así como los hechos alegados por las partes intervinientes en la causa en comento, sólo resta a esta jurisdicente, determinar si el plazo de prescripción referido tiene aplicación al presente asunto.

En este orden de ideas, es bueno indicar, tal como quedó establecido en el texto de este fallo, que la sentencia que originó la acción bajo análisis, a saber, estimación e intimación de honorarios profesionales, en razón del juicio laboral supra indicado, se dictó en fecha 16 de abril de 2004, quedando definitivamente firme en fecha 06-09-2004, asumiéndose pues, que desde ésta última fecha, es cuando nace el derecho en cabeza del intimante, de exigirle a la parte perdidosa el cobro de sus honorarios profesionales, observando quien aquí suscribe, que desde la referida fecha (06-09-2004) hasta la fecha en que se introdujo la presente demanda, es decir, 29-10-2007, transcurrieron holgadamente los dos (02) años que la norma hace referencia, venciéndose los mismos, en fecha 06-09-2006, razón por la cual ha de considerarse PROCEDENTE la defensa perentoria de prescripción opuesta por la intimada y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se resuelve expresamente.-

En consecuencia, en armonía con lo arriba decido, quien aquí sentencia, considera inoficioso entrar a analizar el fondo de la presente causa. Así se establece.-

DISPOSITIVO

En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES que siguen los abogados C.F., O.M.V. y R.G., contra la C.A. ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), por las actuaciones efectuadas en el juicio que por COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES intentara la ciudadana LEUDYS DE LIMA QUINTERO, contra la empresa C. A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLÍVAR (ELEBOL), según asunto N° FH03-L-2001-000003, declara: prescrita la acción y sin lugar el derecho a cobrar honorarios profesionales.-

No hay condenatoria en costas.-

Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, a los fines del ejercicio del recurso de apelación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.-

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al doce (12) día del mes noviembre del año dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez,

Dra. H.F.G..- La Secretaria, Temporal.-

S.M..-

HFG/SM/maye.-

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