Decisión nº 421 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJ0

EXPEDIENTE Nº 5136

DEMANDANTE: C.J.S.E.D.V..

DEMANDADO: A.A.V.S..

MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS.

Se inició la presente causa mediante demanda de Pensión de Alimentos interpuesta en fecha 19 de agosto de 2002, por la Ciudadana C.J.S.E.D.V. en contra del ciudadano A.A.V.S..

En fecha 07 de Octubre de 2002, el Tribunal admitió la demanda ordenando la citación del demandado ciudadano Á.A.V.S. y del Fiscal del Ministerio Público, y se decreto medida preventiva de embargo. En fecha 14 de octubre de dos mil dos, mediante diligencia la ciudadana C.J.S.E.D.V., otorgó poder apud acta a la abogada N.P..

Para resolver el Tribunal observa:

Revisadas las actas procesales se observa que desde el día 14-10-02, fecha en la cual la ciudadana C.J.S.E.D.V., otorgó poder apud acta a la abogada N.P., hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante le haya dado impulso al proceso procurando la citación ordenada.

Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” Y el artículo 269 Ejusdem, dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En consecuencia, habiendo transcurrido el lapso de la perención anual, se ha verificado el supuesto previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente en derecho declarar de oficio la PERENCION DE LA INSTANCIA y por lo tanto EXTINGUIDA LA MISMA, de conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas parcialmente.

D E C I S I O N

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de Pensión de Alimentos presentada por la ciudadana C.J.S.E.D.V. contra el ciudadano A.A.V.S., de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 Ejusdem

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Dr. F.O.A.

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 a. m., se registró bajo el N° 421 del libro de sentencias. Conste.

La Secretaria,

Abog. T.P.M.

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