Decisión nº 38-09 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas de Zulia, de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Extensión Cabimas
PonenteJosé Gregorio Navas Gonzalez
ProcedimientoDivorcio

República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas

Exp. No. 823-09-11

DEMANDANTE: La ciudadana C.B.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.442.216.

DEMANDADO: El ciudadano ILBRAHIN R.O.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.847.154.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del derecho T.D.C.O.M. y YOANNY M.L.M., titulares de las cédulas de identidad No. 10.087.826 y 17.006.406, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho AIRE ESPINA GOTERA E I.R.N., titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.840.792 y 3.636.615, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.477 y 11.426, en el orden indicado.

Ante este Superior Órgano Jurisdiccional subieron, las actas integradoras del presente expediente, relativas al juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana C.B.C.F. en contra del ciudadano ILBRAHIN R.O.S., con motivo de la apelación formulada por la profesional del derecho T.O.M., apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Este Tribunal Superior, en fecha 19 de febrero de 2009, le dio entrada, transcurrió el lapso de informes, sin que alguna de las partes presentara su correspondiente escrito y en fecha 13 de abril de 2009, la ciudadana C.B.C., asistida por la profesional del derecho T.O., antes identificadas, expuso lo siguiente:

…DESISTO del presente procedimiento, reservándome el derecho de intentarlo nuevamente….

.

En el mismo acto, el ciudadano ILBRAHIM OSECHAS, asistido por la abogado A.E.G., ya identificados, expuso lo siguiente:

…ACEPTO el desistimiento del presente procedimiento. Así mismo Autorizo suficientemente a la Empresa PDVSA, para que las cantidades de dinero que me fueron retenidas por concepto de utilidades del año 2008, le sean entregadas a la Ciudadana C.B.C., plenamente identificada en acta y que las retenciones de cantidades de dinero diferentes a este concepto me sean entregadas en su totalidad ya que una vez decretado el desistimiento las medidas de embargo que fueron decretadas contra mis haberes laborales quedaran totalmente suspendidas. En tal sentido solicito así sea oficiado a las oficinas administrativas de la referida empresa PDVSA….

.

Ambas partes solicitaron al Tribunal se homologue el presente desistimiento.

Mediante auto de fecha 17 de abril de 2009, este Tribunal Superior dictó auto ordenando notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de participarle del desistimiento planteado.

Notificada como fue la Representación del Ministerio Público, y siendo hoy, el último día de los tres que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador procede a dictar su decisión previo a las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de DIVORCIO, por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la incidencia surgida, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir

El artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil, dispone:

(...)

...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...

.

(...)

El artículo 264 eiusdem, establece:

(...)

...Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

.

(...)

El artículo 136 del mismo texto legal, dispone:

(...)

...Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.

.

(...)

Por otro lado, la suprimida Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, ha establecido en reiteradas y pacíficas sentencias “...las condiciones para que surta efectos el desistimiento...”; y en sentencia de fecha 28 de mayo de 1997, dejó asentado:

(...)

…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiere interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado....

. (Las negritas y el subrayado son de este decisión).

(...)

De lo antes transcrito observa el tribunal que el desistimiento del procedimiento fue efectuado por su promovente, la ciudadana C.B.C. y fue aceptado por el ciudadano ILBRAHIM OSECHAS, parte demandada en la presente acción. En consecuencia, este Tribunal Superior decide homologarlo y pasarlo en autoridad de cosa juzgada, dejando sin efecto y sin ningún valor jurídico el juicio de Divorcio interpuesto por la ciudadana C.B.C. en contra del ciudadano ILBRAHIM OSECHAS, ya mencionados.

En relación a la solicitud formulada por la parte demandada en la aceptación del desistimiento objeto de la presente decisión, con respecto a que autoriza a “…la Empresa PDVSA, para que las cantidades de dinero que –(le)- fueron retenidas por concepto de utilidades del año 2008, le sean entregadas a la Ciudadana C.B.C., plenamente identificada en acta y que las retenciones de cantidades de dinero diferentes a este concepto –(le)- sean entregadas en su totalidad ya que una vez decretado el desistimiento las medidas de embargo que fueron decretadas contra –(sus)- haberes laborales quedaran totalmente suspendidas. En tal sentido solicito así sea oficiado a las oficinas administrativas de la referida empresa PDVSA,…”. Al respecto, este Juzgado Superior, ordena al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oficie lo conducente a la empresa PDVSA, una vez sea recibido el presente expediente; haga entrega de las cantidades de dinero y, una vez cumplido con lo citado por las partes en dicho desistimiento, archívese el expediente. Así se decide.

Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

 HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana C.B.C.F. en el juicio de DIVORCIO intentado en contra del ciudadano ILBRAHIN R.O.S..

 Da por consumado el citado acto unilateral de autocomposición procesal y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

 Se ordena remitir inmediatamente el presente expediente, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión apelada.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales, dada la naturaleza de lo decidido.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009) Año: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. J.G.N..

LA SECRETARIA,

M.F.G.

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 823-09-11 siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

M.F.G.

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